Importación temporal vs definitiva: plazos, impuestos y MVE
Tu proveedor en Texas te presta un molde para una corrida de tres meses. Tu cliente en Alemania quiere que muestres su maquinaria en una expo en Guadalajara. Tu planta IMMEX recibe resina que saldrá convertida en piezas hacia Ohio. En los tres casos la mercancía entra a México, pero no para quedarse. Y ahí aparece la pregunta que define cuánto pagas y qué riesgo corres: ¿importación temporal o definitiva?
La respuesta corta: si la mercancía se queda y la vas a usar, vender o consumir sin fecha de salida, es definitiva. Si entra con un propósito concreto y un plazo, y después sale (o cambia de régimen), es temporal. Con el calendario que el SAT dio a conocer en versión anticipada, aún sin publicar en el DOF al 7 de octubre de 2026, la respuesta decide una cosa más: la fecha que esa versión da para la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), el 1 de enero de 2027 para la importación temporal y el 15 de enero para la definitiva.
Vigente al 6 de octubre de 2026. Los datos normativos salen de la Ley Aduanera tras la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de noviembre de 2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026, de la Ley del IVA y de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026. Confírmalos con el agente aduanal que lleva tu despacho antes de embarcar. Los artículos 25 y 28-A de la Ley del IVA los leímos en dos compilaciones privadas de la ley (leyes-mx.com y mley.mx), no en el PDF oficial: tómalos como referencia y confírmalos con tu asesor fiscal.
Qué es cada régimen, sin jerga
La Ley Aduanera clasifica cada operación en un régimen aduanero (artículo 90): el «estatus legal» con el que tu mercancía cruza la frontera. De ese estatus depende qué impuestos pagas, qué permisos necesitas y qué obligaciones te quedan después del despacho.
Importación definitiva
Es la entrada de mercancía de procedencia extranjera para permanecer en México por tiempo ilimitado (artículo 96). Pagas lo que causa la importación (el impuesto general de importación o IGI, el derecho de trámite aduanero o DTA, IVA y, si aplica, IEPS o cuotas compensatorias), cumples las regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos, NOM, avisos) y la mercancía queda libre para usarse, venderse o transformarse.
Es el régimen de quien compra inventario para vender, maquinaria para su planta o insumos para consumo propio.
Importación temporal
Es la entrada de mercancía por tiempo limitado y con una finalidad específica. La Ley Aduanera reconoce dos grandes caminos:
- Temporal para retornar en el mismo estado (artículo 106): la mercancía entra, se usa para algo concreto (una convención, una filmación, unas muestras, un contenedor que va de paso) y sale igual que llegó.
- Temporal para elaboración, transformación o reparación (artículo 108): el esquema de empresas con programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación). Los insumos entran, se transforman y salen como producto terminado.
La lógica de fondo es sencilla: como regla, las importaciones temporales no pagan los impuestos al comercio exterior (artículo 104), pero a cambio tienes que demostrar que la mercancía salió o cambió de régimen dentro del plazo.
Clave. «Temporal» no significa «sin obligaciones». Significa que la aduana te presta una ventana de tiempo, y tú firmas que vas a cerrarla. Si el plazo vence sin retorno o, en IMMEX, sin retorno ni cambio de régimen, los artículos 106 y 108 entienden que la mercancía está ilegalmente en el país.
Las dos fechas de la MVE en la versión anticipada: 1 y 15 de enero de 2027
La manifestación de valor es la declaración con la que el importador dice cómo llegó al valor en aduana de su mercancía. La primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026, que el SAT publicó en su portal el 30 de septiembre de 2026, da fechas por etapas, según el régimen aduanero, para que su versión electrónica sea exigible:
- Hasta el 31 de octubre de 2026, el esquema anterior (en el DOF, el transitorio publicado dice «hasta el 30 de septiembre de 2026»).
- 1 de enero de 2027: importación temporal.
- 15 de enero de 2027: importación definitiva.
En esa versión, los regímenes de recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico, tránsito y depósito fiscal entran antes, entre el 1 de noviembre y el 15 de diciembre de 2026.
Tres cosas que cambian tu planeación:
- Elegir régimen es elegir fecha. La misma máquina, traída en diciembre o en enero, cae en una fecha u otra según entre como temporal o como definitiva. Quince días de diferencia no deben decidir el régimen, pero sí el calendario de tus documentos de valor.
- Muchas temporales «en el mismo estado» están exceptuadas. La regla 1.5.1, fracción VII, inciso d), de las RGCE para 2026, en el texto de su Primera Resolución de Modificaciones (DOF, 14 de mayo de 2026), no exige elaborar ni transmitir la manifestación de valor en las importaciones temporales del artículo 106, fracciones II, incisos a), c) y d), III y IV, inciso b): entre otras, las de residentes en el extranjero, muestras y muestrarios, convenciones y congresos, eventos culturales o deportivos, equipo de filmación y menajes de casa. El texto original, de diciembre de 2025, solo citaba los incisos a) y e) de la fracción III; la reforma la amplió a toda la fracción. La temporal IMMEX del artículo 108 no está en esa lista, y tampoco varios supuestos del artículo 106, como los remolques de la fracción I, los envases de la fracción II, inciso b), y las embarcaciones, aeronaves y contenedores de las fracciones V y VI: si tu operación es de esas, confirma con el agente aduanal que lleva tu despacho cómo le aplica la fecha del 1 de enero que da la versión anticipada.
- El cambio de temporal a definitiva no tiene fecha expresa. Lo publicado no dice qué fecha aplica cuando una mercancía temporal pasa a definitiva, que en el catálogo de claves de pedimento (Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE) son las claves F4 y F5. Pide esa confirmación por escrito al agente aduanal que lleva tu despacho.
Es una versión anticipada: al 7 de octubre de 2026 no se había publicado en el DOF y la fecha de la MVE ya se movió varias veces. En el DOF, el transitorio Décimo Primero de las RGCE para 2026 todavía dice que el esquema anterior vale «hasta el 30 de septiembre de 2026» (Segunda Resolución de Modificaciones, 22 de septiembre de 2026); el 31 de octubre y las fechas por régimen constan solo en la versión anticipada. El calendario completo, las obligaciones del importador y qué documentos preparar están en Manifestación de Valor Electrónica: qué es y cómo cumplir; qué fecha mirar según tu clave de pedimento, en claves de pedimento más usadas.
Tabla comparativa: temporal vs. definitiva
| Aspecto | Importación definitiva | Temporal (art. 106, mismo estado) | Temporal IMMEX (art. 108) |
|---|---|---|---|
| Permanencia | Ilimitada | De un mes a diez años, según el tipo de mercancía | Hasta 18 meses para insumos; activo fijo mientras dure el programa |
| IGI (arancel) | Se paga, salvo preferencia por tratado o programa | No se paga mientras sea temporal | Insumos: no se paga al entrar. Maquinaria y equipo: se paga al importar |
| IVA | Se paga (tasa general 16 %) | Exento por regla general (art. 25, fr. I, Ley del IVA) | Se causa; se paga, se garantiza o se cubre con el crédito de la certificación IVA/IEPS |
| MVE exigible desde (versión anticipada) | 15 de enero de 2027 | 1 de enero de 2027, con varios supuestos exceptuados | 1 de enero de 2027 |
| Regulaciones no arancelarias | Todas las aplicables | Las que apliquen al régimen temporal | Las que apliquen al régimen temporal |
| Quién puede | En general, un importador inscrito en el padrón | Según el supuesto (residentes en el extranjero, organizadores de eventos, empresas) | Solo empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía |
| Control posterior | Mínimo tras el despacho | Retorno en plazo | Inventarios, Anexo 24, descargos, retornos |
| Riesgo principal | Clasificación y valor mal declarados | Vencimiento del plazo | Inventario que no cuadra, plazos vencidos |
Leída en línea: la definitiva paga todo al entrar y no deja pendientes; la temporal del artículo 106 no paga IGI ni IVA pero tiene que salir en plazo; la temporal IMMEX no paga IGI en insumos, causa IVA y exige control de inventarios.
Los plazos de la temporal «en el mismo estado»
El artículo 106 de la Ley Aduanera fija plazos máximos según la mercancía. Resumido:
- Hasta un mes: remolques, semirremolques y plataformas adaptadas para transportar contenedores (fracción I).
- Hasta seis meses: bienes que usan directamente los residentes en el extranjero, envases de mercancías, muestras y muestrarios, y ciertos vehículos (fracción II).
- Hasta un año: mercancías para convenciones y congresos internacionales, eventos culturales o deportivos con el patrocinio que señala la ley, equipo de filmación, vehículos de prueba, mercancías previstas en convenios internacionales y las destinadas a investigación (fracción III).
- Mientras dure la condición de estancia: vehículos de extranjeros visitantes o residentes temporales y menajes de casa usados (fracción IV).
- Hasta cinco años: embarcaciones de transporte de pasajeros, de carga y de pesca comercial, lanchas, yates y veleros turísticos de más de cuatro y medio metros de eslora, y casas rodantes de residentes permanentes en el extranjero (fracción V).
- Hasta diez años: aviones, avionetas y helicópteros de líneas aéreas con concesión o permiso o de transporte público de pasajeros, contenedores, locomotoras, carros de ferrocarril y equipo ferroviario, embarcaciones especiales y artefactos navales (fracción VI).
Las fracciones V y VI vienen de la reforma de 2025, que reformó la V y añadió la VI: en el texto vigente, la fracción V agrupa las embarcaciones y las casas rodantes, hasta por cinco años, y la fracción VI lo demás, hasta por diez. Los plazos de ambas pueden prorrogarse hasta por un plazo igual con autorización de la autoridad, cuando hay causa justificada. El texto vigente no dice qué plazo tenían antes esas mercancías: si tienes una operación de ese tipo abierta desde antes de 2026, pide al agente aduanal que lleva tu despacho que confirme qué plazo la ampara.
Los plazos del artículo 106 son máximos («hasta por»). Confirma qué plazo queda amparado en tu pedimento o documento aduanero y cuenta ese, no el tope de la ley.
Los plazos de IMMEX
Para empresas con programa IMMEX, el artículo 108 establece:
- Hasta 18 meses: materias primas, partes y componentes que se integrarán al producto de exportación; lubricantes y otros materiales que se consumen en el proceso productivo; envases, empaques, etiquetas y folletos.
- Hasta dos años: contenedores y cajas de tráiler.
- Mientras esté vigente el programa: maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones, y equipo de control de contaminación, de investigación y administrativo, entre otros bienes de activo fijo.
Dos reglas que conviene tener presentes, las dos en el texto reformado en 2025. Si se notifica la cancelación del programa, la empresa tiene 60 días naturales para cambiar a importación definitiva o retornar lo importado temporalmente. Y los petrolíferos no pueden destinarse a este régimen, igual que las mercancías que se determinen mediante reglas.
Impuestos: dónde está realmente la diferencia
Aquí es donde se toma la decisión en la vida real.
En definitiva pagas todo al despachar. Si la mercancía califica como originaria de un país con tratado (por ejemplo, de Estados Unidos con certificación de origen T-MEC), el arancel puede bajar a cero, pero el IVA se paga igual. Si tienes derecho a acreditarlo, lo recuperas en tu declaración, aunque el flujo de efectivo sale el día del despacho. Para el cálculo completo, revisa cómo calcular impuestos de importación.
En temporal para retornar en el mismo estado, la Ley del IVA exenta del impuesto a las importaciones temporales (artículo 25, fracción I, leído en las compilaciones que citamos en «Fuentes») y la Ley Aduanera no cobra impuestos al comercio exterior mientras la mercancía conserve ese régimen (artículo 104).
En temporal IMMEX, la historia cambia en tres puntos:
- IVA. Según esas mismas compilaciones, la fracción I del artículo 25 de la Ley del IVA excluye de la exención a la importación temporal para elaboración, transformación o reparación: el IVA sí se causa. La salida que prevé el artículo 28-A es la certificación en materia de IVA e IEPS, que da un crédito fiscal equivalente al 100 % del IVA de la importación; quien no se certifica puede garantizar el impuesto con fianza. Lo explicamos en IMMEX, PROSEC y certificación IVA/IEPS.
- Maquinaria y equipo. El artículo 110 de la Ley Aduanera obliga a pagar el IGI al importar temporalmente la maquinaria y el equipo del artículo 108, fracción III. La maquinaria temporal no entra «sin arancel»: entra con la tasa que le corresponda.
- Insumos y tratados. Quien introduce mercancía con un programa de diferimiento de aranceles paga los impuestos al comercio exterior que correspondan según los tratados de México (artículo 63-A). El catálogo de claves de pedimento trae un pedimento complementario (clave CT) para determinar o pagar el IGI al exportar o retornar mercancía sujeta al artículo 2.5 del T-MEC; cómo afecta a tus insumos según su origen, confírmalo con el agente aduanal que lleva tu despacho.
«Temporal» no siempre es sinónimo de «cero impuestos». Haz el número completo antes de montar la operación.
Cuándo conviene cada una
Elige definitiva si
- Vas a vender la mercancía en México.
- Es maquinaria o equipo que se quedará indefinidamente y no tienes (ni vas a tener) programa IMMEX.
- El control de plazos te costaría más que los impuestos que te ahorras.
- La mercancía ya tiene arancel cero por tratado y el IVA lo acreditas sin problema.
Elige temporal (art. 106) si
- La mercancía va a una convención, un congreso internacional o un evento cultural o deportivo de los que prevé el artículo, y saldrá igual.
- Son muestras comerciales o envases retornables.
- Es equipo de transporte (contenedores, remolques) o un bien con fecha clara de salida que encaja en uno de los supuestos del artículo.
Elige temporal IMMEX (art. 108) si
- Tienes (o vas a tramitar) programa IMMEX y exportas lo que produces.
- Tu volumen justifica el costo de mantener control de inventarios, Anexo 24 y certificación IVA/IEPS.
El retorno y el cambio de régimen: cómo se cierra la operación
Una importación temporal no termina cuando la mercancía cruza. Termina cuando la descargas. Las salidas legales son tres:
- Retorno al extranjero. Es la salida natural de muestras, mercancía de convenciones o producto IMMEX terminado, y la única que el artículo 106 prevé de forma expresa para sus temporales.
- Cambio de régimen a definitiva. El artículo 93 de la Ley Aduanera lo permite siempre que se paguen las contribuciones y cuotas compensatorias y se cumplan las regulaciones no arancelarias del nuevo régimen. Para IMMEX, el artículo 109 exige además el IGI actualizado desde el mes de la importación temporal, y el 110 permite pasar a definitiva la maquinaria y el equipo dentro de los plazos del artículo 108. Para ciertas temporales del artículo 106, el catálogo de claves de pedimento trae una clave de cambio a definitiva (F5), con excepciones. Antes de contar con esta salida, confirma con el agente aduanal que lleva tu despacho que tu supuesto la admite.
- Transferencia (en IMMEX). Entre empresas con programa, con un pedimento de exportación de quien transfiere y otro de importación temporal de quien recibe (artículo 112).
Cualquiera de las tres tiene que ocurrir antes de que venza el plazo.
Qué pasa si se vence el plazo
Es el error más caro de este tema, y el más evitable.
Si una mercancía importada temporalmente al amparo del artículo 106 no retorna en plazo, la ley entiende que está ilegalmente en el país porque el régimen concluyó (último párrafo de ese artículo). El artículo 108 dice lo mismo de la mercancía IMMEX que no retorna ni se destina a otro régimen dentro del plazo. Exceder el plazo de retorno es una infracción (artículo 182, fracción II) y la sanción cambia según quién la detecta:
- Si retornas de forma espontánea, la multa va de $3,020 a $4,560 por cada periodo de quince días o fracción de retraso (cantidades actualizadas en el DOF del 27 de diciembre de 2025) y no puede exceder el valor de la mercancía (artículo 183, fracción II).
- Si la omisión la descubre la autoridad, la multa es la del artículo 178, fracciones I a IV, según el caso, o de 30 % a 50 % del valor comercial cuando la mercancía está exenta (artículo 183, fracción III). En el artículo 178, la fracción I es de 130 % a 150 % de los impuestos al comercio exterior omitidos; las fracciones III y IV, reformadas en 2025, de 250 % a 300 % del valor comercial.
Las cantidades en pesos se actualizan: pide las vigentes al agente aduanal que lleva tu despacho.
La reforma en vigor desde 2026 añadió además una causal de embargo precautorio: que la mercancía importada temporalmente no se dirija a los domicilios registrados o a los declarados en el pedimento, o que no se localice en ellos (artículo 151, fracción VIII).
Traducido: si tu planta IMMEX se muda y no actualiza domicilios, o si mandas maquinaria temporal a un almacén que no está registrado, tienes un problema aunque la mercancía nunca haya salido de tu control. Si llega a pasar, en mercancía retenida en aduana: qué hacer explicamos el procedimiento paso a paso.
Errores comunes (y cómo evitarlos)
- Importar en temporal algo que en realidad se va a vender. Acabas con contribuciones omitidas y multas. Define el destino real antes de elegir el régimen.
- No llevar calendario de vencimientos. El plazo vence sin que nadie se entere. Pon alertas a 90, 60 y 30 días por pedimento.
- Retornar mercancía distinta a la que entró. La descarga no cuadra. Registra series, números de parte y fotos a la entrada.
- Mover la mercancía sin actualizar domicilios. Es causal de embargo desde 2026. Actualiza los domicilios del programa antes de mover mercancía.
- Asumir que IMMEX no paga nada. Hay IVA, hay IGI en maquinaria y puede haberlo en insumos por lo que disponen los tratados (artículo 63-A). Revisa certificación IVA/IEPS y origen de insumos.
- Dejar la MVE para el final. Si tu operación cae en las fechas de la versión anticipada y no está exceptuada, los documentos de valor tienen que estar listos antes del pedimento.
Paso a paso para decidir y operar
- Define el destino de la mercancía. ¿Se vende, se usa y se queda, se transforma y se exporta, o se exhibe y regresa?
- Clasifica la fracción arancelaria. De la fracción dependen aranceles y permisos en ambos regímenes. Si tienes dudas, empieza por clasificación arancelaria: cómo encontrar tu fracción.
- Revisa regulaciones no arancelarias. También se cumplen en temporal (artículo 104). Consulta regulaciones no arancelarias.
- Haz el número completo. IGI, DTA, IVA, costo financiero del IVA, costo de control y riesgo de multas. Nuestro simulador de landed cost ayuda a comparar escenarios.
- Confirma quién puede importar. Padrón de importadores al corriente, programa IMMEX vigente si es el caso, domicilios registrados.
- Ubica tu fecha de MVE. Con el régimen definido, anota si tu operación cae antes o después del 1 y del 15 de enero de 2027 (fechas de la versión anticipada) y si está exceptuada.
- Instruye bien al agente aduanal. El régimen, la clave de pedimento y el plazo se definen antes del despacho, no después.
- Arma el control de salida. Calendario de vencimientos, evidencia de identidad de la mercancía y pedimento de retorno o de cambio de régimen listo con anticipación.
Dos operaciones nuestras donde esta decisión pesa
Las dos están en nuestro currículum de cargas. El registro publicado de estos casos no detalla el régimen ni la clave que se usaron, así que no lo afirmamos aquí: los citamos porque son el tipo de operación donde la decisión se toma antes de embarcar.
La línea de producción de celulares de Sagem. Kold Gold trasladó la línea de producción de teléfonos celulares de Sagem, el grupo francés de equipos de comunicación: maquinaria de ensamble. En una mudanza de línea, la pregunta de este artículo se hace sobre maquinaria. Las dos rutas son la importación temporal con IMMEX y la definitiva, y la decisión se toma con el agente aduanal y el asesor fiscal antes de embarcar; así lo trabajamos en tecnología y telecomunicaciones. La temporal IMMEX deja la maquinaria en el país mientras dure el programa, pero paga IGI al entrar (artículo 110) y, con el calendario anticipado, tendría MVE desde el 1 de enero de 2027. La definitiva no deja plazos abiertos y tendría MVE desde el 15 de enero. El resto de la mudanza está en cómo mudar una línea de producción a México.
La gira del Teatro Negro de Praga. Hicimos la logística de gira de la compañía checa de teatro de luz negra, que tiene giras internacionales, incluida México. Una gira es mercancía que entra para salir: lo habitual es pensar en un régimen temporal, y lo que hay que resolver antes del embarque es en qué supuesto del artículo 106 encaja y con qué plazo. Los supuestos de eventos culturales y de convenios internacionales están en la fracción III (claves BC y BI en el catálogo de claves de pedimento), que hoy figura entre las importaciones temporales exceptuadas de la MVE. Lo que no perdona es el retorno: si una pieza se queda, el plazo corre igual.
Cómo lo trabajamos en Kold Gold
Kold Gold mueve carga ya autorizada y no firma ni transmite la MVE por ti. Antes de mover la carga pedimos que el régimen esté definido según el destino real de la mercancía, por el agente aduanal que lleva tu despacho y tu asesor fiscal. Te recomendamos dejarlo por escrito, junto con la clave de pedimento y el plazo. Con eso coordinamos el flete de entrada y, en las temporales, el de retorno.
Si quieres revisar una operación que cae cerca del 1 o del 15 de enero de 2027, entra al cotizador de fletes.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre importación temporal y definitiva?
La importación definitiva es para que la mercancía se quede en México por tiempo ilimitado: pagas los impuestos al comercio exterior y cumples las regulaciones aplicables, y después puedes usarla o venderla libremente. La temporal es para que entre con una finalidad concreta y un plazo máximo, ya sea para retornar en el mismo estado (artículo 106 de la Ley Aduanera) o para transformarse en un programa IMMEX (artículo 108). Como regla no paga impuestos al comercio exterior, pero te obliga a retornarla o cambiarla de régimen antes de que venza el plazo.
¿Desde cuándo es obligatoria la MVE en importación temporal y en definitiva?
Sobre la fecha hay dos textos. En el DOF, el transitorio Décimo Primero de las RGCE para 2026 (Segunda Resolución de Modificaciones, 22 de septiembre de 2026) permite seguir con el esquema anterior «hasta el 30 de septiembre de 2026». La primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026, que el SAT publicó en su portal el 30 de septiembre de 2026 y que al 7 de octubre de 2026 no se había publicado en el DOF, dice «hasta el 31 de octubre de 2026» y da el 1 de enero de 2027 para la importación temporal y el 15 de enero de 2027 para la definitiva. Varias importaciones temporales para retornar en el mismo estado están exceptuadas por la regla 1.5.1, entre ellas muestras, convenciones y eventos culturales o deportivos. La fecha ya cambió varias veces: confirma con el agente aduanal que lleva tu despacho cómo aplica a tu operación antes de despachar.
¿Cuánto tiempo puede estar una mercancía en importación temporal?
Depende del tipo de mercancía y del régimen. En la temporal para retornar en el mismo estado, el artículo 106 de la Ley Aduanera fija plazos que van de un mes (remolques) a seis meses (muestras, envases), un año (convenciones, eventos, equipo de filmación), cinco años (embarcaciones y casas rodantes) y diez años (aviones, contenedores, equipo ferroviario). En IMMEX, el artículo 108 permite hasta 18 meses para insumos, dos años para contenedores y cajas de tráiler, y la vigencia del programa para maquinaria y equipo.
¿La importación temporal paga IVA?
Por regla general, la importación temporal para retornar en el mismo estado está exenta de IVA según el artículo 25, fracción I, de la Ley del IVA. La excepción importante es la importación temporal IMMEX para elaboración, transformación o reparación: ahí el IVA sí se causa. Las empresas lo pagan, lo garantizan con fianza u obtienen la certificación en materia de IVA e IEPS, que les da un crédito fiscal equivalente al impuesto (artículo 28-A de la misma ley). Leímos ambos artículos en compilaciones privadas de la ley, no en el texto oficial: confírmalo con tu asesor fiscal.
¿Qué pasa si se vence una importación temporal?
La mercancía debió retornar o, en IMMEX, cambiar de régimen dentro del plazo; pasado ese plazo, los artículos 106 y 108 de la Ley Aduanera entienden que está ilegalmente en el país. Exceder el plazo de retorno es infracción: si retornas de forma espontánea, la multa se calcula por cada quince días o fracción de retraso; si lo descubre la autoridad, puede llegar a la del artículo 178 de la Ley Aduanera, que en dos de sus fracciones va de 250 % a 300 % del valor comercial. La reforma vigente desde 2026 agregó como causal de embargo que la mercancía temporal no esté en el domicilio registrado o declarado. Lleva un calendario de vencimientos y pide los montos vigentes al agente aduanal que lleva tu despacho.
¿Se puede cambiar una importación temporal a definitiva?
La Ley Aduanera permite el cambio de régimen si se pagan las contribuciones y cuotas compensatorias y se cumplen las regulaciones del nuevo régimen (artículo 93). Para empresas IMMEX está previsto de forma expresa en el artículo 109, con el impuesto general de importación actualizado. Se tramita con pedimento y antes de que venza el plazo de la importación temporal. Confirma con el agente aduanal que lleva tu despacho que tu supuesto lo admite.
¿Quién puede hacer una importación temporal IMMEX?
Solo las empresas que tienen un programa autorizado por la Secretaría de Economía. El programa permite importar temporalmente insumos, partes y maquinaria para elaborar, transformar o reparar productos que después se exportan. A cambio, la empresa debe mantener control de inventarios, cumplir con los reportes y domicilios registrados, y retornar o cambiar de régimen las mercancías en plazo. Si se notifica la cancelación del programa, tiene 60 días naturales para cambiar a definitiva o retornar lo importado temporalmente.
Fuentes
- Cámara de Diputados, Ley Aduanera, texto vigente con última reforma publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025 y cantidades actualizadas en el DOF del 27 de diciembre de 2025: artículos 59, 63-A, 90, 93, 96, 104, 106, 108, 109, 110, 112, 151, 178, 182 y 183. Consultada el 6 de octubre de 2026. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAdua.pdf
- Cámara de Diputados, Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto vigente con última reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021: artículo 1o. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf
- Artículos 25, fracción I, y 28-A de la Ley del IVA: leídos en dos compilaciones privadas, leyes-mx.com (https://leyes-mx.com/ley_del_impuesto_al_valor_agregado/25.htm y https://leyes-mx.com/ley_del_impuesto_al_valor_agregado/28-A.htm) y mley.mx (https://mley.mx/LIVA/articulo/25/ y https://mley.mx/LIVA/articulo/28-a/), consultadas el 6 de octubre de 2026. No son fuente oficial: coinciden entre sí, pero no se cotejaron con el PDF de la Cámara de Diputados.
- Servicio de Administración Tributaria (SAT), «Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 22. Primera versión anticipada», 30 de septiembre de 2026: calendario de la MVE por régimen. https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rgce/anticipadas/3aRMRGCE_2026_PrimeraAnticipada.pdf
- SAT, «Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 13», DOF, 27 de diciembre de 2025: regla 1.5.1, texto original, y transitorio Décimo Primero. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5777199&fecha=27/12/2025
- SAT, «Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026», DOF, 14 de mayo de 2026: regla 1.5.1, fracción VII, inciso d). https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5787425&fecha=14/05/2026
- SAT, «Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026», DOF, 22 de septiembre de 2026: transitorio Décimo Primero. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5799243&fecha=22/09/2026
- SAT, «Anexos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026», DOF, 15 de enero de 2026: Anexo 22, Apéndice 2 «Claves de pedimento» (claves BC, BI, CT, F4 y F5). https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5778300&fecha=15/01/2026
- SAT, «Normatividad RMF, RGCE y RFA» 2026: lista las resoluciones publicadas en el DOF y las versiones anticipadas. Consultada el 6 de octubre de 2026. https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/normatividad_rmf_rgce2026.html
Última revisión: 7 de octubre de 2026.
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