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Aduanas··27 min de lectura

Claves de pedimento: qué significan A1, IN, V1, RT, F4 y más

·Última revisión:

Vigente al 6 de octubre de 2026. El catálogo de claves y el calendario de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) cambian durante el año. Antes de embarcar o despachar, confirma la clave y la fecha con el agente aduanal que lleva tu despacho.

Abres un pedimento y, en la esquina superior, junto al número, aparecen dos letras: A1, IN, V1. Nadie te explicó qué significan, pero de esas dos letras depende si pagaste impuestos o no al entrar, cuánto tiempo puede quedarse tu mercancía en México y qué tienes que comprobar después. Desde este otoño hay dos preguntas más que empiezan por ellas: si tu operación necesita MVE y a partir de qué fecha.

La clave de pedimento es el código que le dice a la aduana qué tipo de operación estás haciendo: una importación definitiva, una temporal para maquila, una transferencia virtual, un retorno. Aquí están las que más se usan, con el nombre y el grupo que les da el catálogo oficial, la fecha de la MVE que le toca a cada una cuando esa fecha consta, y cómo saber si la tuya es la correcta.

Dónde vive el catálogo oficial

Las claves están en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE). El Anexo 22 es el instructivo de llenado del pedimento. La versión para 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de enero de 2026 y ya se modificó dos veces: el 20 de mayo y el 22 de septiembre de 2026. Ninguna de las dos modificaciones toca el Apéndice 2 ni el Apéndice 16: el catálogo del 15 de enero, con 76 claves ordenadas por grupos, sigue siendo el texto publicado. Hay una tercera modificación en versión anticipada, fechada el 30 de septiembre de 2026, que todavía no sale en el DOF.

Puedes leerlo en el Anexo 22 publicado en el DOF o en el Anexo 22 compilado que publica el SAT; las modificaciones posteriores aparecen en su página de normatividad. En este artículo, el nombre y el grupo de cada clave salen del Apéndice 2; las explicaciones de uso son resúmenes nuestros: sirven para orientarte, no sustituyen al apéndice.

Cada clave amarra tres cosas:

  1. El régimen aduanero. La Ley Aduanera reconoce seis familias en su artículo 90: definitivos, temporales, depósito fiscal, tránsito, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y recinto fiscalizado estratégico.
  2. Qué contribuciones se pagan en ese momento y cuáles no.
  3. Qué obligaciones vienen después: plazos de retorno, controles de inventario, pedimentos que cierran el ciclo.

Clave. La clave de pedimento no es un trámite de forma. Si eliges la equivocada, puedes pagar impuestos que no debías, dejar abierto un plazo que luego se vence o tener que rectificar con costo y riesgo de multa.

Dónde aparece en tu pedimento

La clave va en el encabezado principal del pedimento, en el campo «CVE. PEDIMENTO», junto al tipo de operación (importación, exportación o tránsito). Son dos caracteres, letras o letra y número.

Justo al lado hay otro campo que importa para la MVE: «RÉGIMEN». El instructivo pide llenarlo con el régimen aduanero al que se destina la mercancía, conforme al Apéndice 16 del mismo Anexo 22. Ese apéndice trae diez regímenes, entre ellos IMD (definitivo de importación), ITR e ITE (temporales de importación: para retornar en el mismo estado y para empresas con programa IMMEX), DFI (depósito fiscal), TRA (tránsitos), RFE (elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado) y RFS (recinto fiscalizado estratégico). Ojo con las siglas: como clave de régimen, RFE es el recinto fiscalizado; el estratégico es RFS.

Clave y régimen están relacionados, pero son dos declaraciones distintas: el Apéndice 2 trae 76 claves de pedimento y el Apéndice 16, diez regímenes. Un cambio de clave suele arrastrar cambios en todo el documento.

Si quieres ubicar el resto de los campos, lo explicamos en cómo leer un pedimento de importación.

Las claves más usadas, de un vistazo

Las columnas segunda y tercera dan el nombre de la clave y el grupo bajo el que la lista el Apéndice 2 (los nombres largos van abreviados). La última dice qué fecha de la MVE mirar. Solo ponemos fecha cuando el Apéndice 2 coloca la clave de forma expresa en uno de los regímenes del calendario; en las demás decimos por qué no y te toca confirmarlo con el agente aduanal que lleva tu despacho. Donde dice «lectura nuestra», es eso: una lectura del texto oficial que no consta en él de forma expresa y que también debes confirmar con ese agente aduanal.

ClaveNombre en el Apéndice 2Grupo en el Apéndice 2Cuándo se usa y qué implicaMVE: régimen y fecha
A1Importación o exportación definitivaRégimen definitivoTraes mercancía para quedarse en México por tiempo ilimitado, o vendes al extranjero. Al importar pagas IGI, DTA e IVA (y lo que aplique)Importación definitiva: 15 de enero de 2027
A3Regularización de mercancías (importación definitiva)Régimen definitivoMercancía que ya está en México sin haber cumplido el despacho, o temporales cuyo plazo venció. Pagas contribuciones como definitivaSin fecha expresa: el apéndice la llama importación definitiva, pero es una regularización. Confirma si sigue la fecha del 15 de enero de 2027
INImportación temporal de bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación (IMMEX)IMMEXInsumos del programa: materias primas y partes. No pagas IGI al entrar, salvo el caso del artículo 63-A; el ciclo debe cerrarse con retorno o cambio de régimenImportación temporal: 1 de enero de 2027
AFImportación temporal de bienes de activo fijo (IMMEX)IMMEXMaquinaria, equipo y demás bienes del artículo 108, fracción III, de la Ley Aduanera. El IGI se paga al importar; el bien puede quedarse mientras dure el programaImportación temporal: 1 de enero de 2027
RTRetorno de mercancías (IMMEX)IMMEXSale al extranjero el producto transformado, elaborado o reparado, o mercancía extranjera en el mismo estado. Descarga los insumos temporales en tu inventarioEs una salida: la regla de la MVE obliga a quien introduce mercancía
V1Transferencias de mercancías (importación temporal virtual, retorno virtual y otras)Operaciones virtualesUna IMMEX transfiere mercancía importada temporalmente a otra IMMEX, a la industria automotriz o a un recinto fiscalizado estratégico, sin cruce físico. Entre empresas IMMEX: un pedimento de exportación de quien transfiere y otro de importación temporal de quien recibeOperación virtual: sin fecha expresa; confírmalo
V5Transferencias de mercancías de empresas certificadas (retorno virtual para importación definitiva)Operaciones virtualesUna IMMEX transfiere mercancía temporal, o lo que resultó de transformarla, a una empresa residente en México que la importa en definitivaOperación virtual: sin fecha expresa; confírmalo
F4Cambio de régimen de insumos o de mercancía exportada temporalmenteTemporalesInsumos IMMEX que pasan de temporal a definitiva antes de que venza su plazo de retorno. Pagas contribucionesCambio de régimen: sin fecha expresa; confírmalo
F5Cambio de régimen de mercancías de importación temporal a definitivaTemporalesActivo fijo IMMEX que se queda en México; también temporales del artículo 106, como las de convenciones y congresosCambio de régimen: sin fecha expresa; confírmalo
BAImportación y exportación temporal de bienes para ser retornados en su mismo estadoTemporalesBienes que usan residentes en el extranjero, menajes de casa y maquinaria y equipo que importan residentes en México al amparo del artículo 106, fracción III; también exportaciones temporales. Plazo según el supuestoImportación temporal. Lectura nuestra: los supuestos del artículo 106 que el Apéndice 2 le asigna figuran en la excepción de la regla 1.5.1, fracción VII, inciso d); confírmalo
H1Retorno de mercancías en su mismo estadoTemporalesRegresa lo que entró o salió temporalmente sin transformarse. Cierra una temporal sin cambioHacia el extranjero es una salida. La regla 1.5.1 exceptúa el regreso al país de exportaciones temporales del artículo 116, fracciones I a III; que tu retorno con H1 sea de esos es lectura nuestra: confírmalo
K1Desistimiento de régimen y retorno de mercancías por devoluciónRégimen definitivoExportaste en definitiva y la mercancía regresa sin transformarse en no más de un añoLa regla 1.5.1 exceptúa un retorno así (artículo 103); que sea este supuesto de K1 es lectura nuestra: confírmalo
G1Extracción de depósito fiscal (AGD)Depósito fiscalSacas mercancía de un almacén general de depósito para importarla o exportarla en definitiva. Pagas las contribuciones antes de retirarlaExtracción: sin fecha expresa; confírmalo
A4Introducción para depósito fiscal (AGD)Depósito fiscalMercancía que entra a un almacén general de depósito autorizado. Impuestos determinados al ingreso; se pagan al extraerDepósito fiscal: 15 de diciembre de 2026
T1Importación y exportación por empresas de mensajería y paqueteríaRégimen definitivoEnvíos que despachan empresas de mensajería y paquetería con procedimiento simplificadoLectura nuestra: el artículo 59 de la Ley Aduanera, de donde nace la manifestación de valor, no aplica al despacho por el procedimiento de sus artículos 88 y 88 bis; confírmalo
R1Rectificación de pedimentosOtrosCorriges datos de un pedimento ya presentado, conforme al artículo 89 de la Ley AduaneraNo corresponde a un régimen del calendario; confírmalo
CTPedimento complementarioOtrosDetermina o paga el IGI al exportar o retornar mercancía sujeta al artículo 2.5 del T-MEC o a los artículos de otros acuerdos comerciales que cita el apéndiceVa ligado a una exportación o retorno: no corresponde a un régimen del calendario; confírmalo

Las fechas de la última columna salen de la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026, que el SAT publicó en su portal el 30 de septiembre de 2026; al 7 de octubre de 2026 no se había publicado en el DOF y pueden cambiar.

La MVE y las claves: qué fecha mirar

La fecha no la fija la clave: la fija el régimen. Son dos pasos y cada uno tiene su fuente:

  1. De la clave al grupo. Sale del Apéndice 2, que ordena las claves bajo encabezados como «Régimen definitivo», «Operaciones virtuales», «Temporales», «IMMEX», «Depósito fiscal», «Transformación en recinto fiscalizado», «Recintos fiscalizados estratégicos (RFE)», «Tránsitos» y «Otros».
  2. Del régimen a la fecha. Sale de la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026, que el SAT publicó en su portal el 30 de septiembre de 2026. Mantiene el esquema anterior hasta el 31 de octubre de 2026 y después ordena la obligación por régimen aduanero. No menciona claves de pedimento.

Los seis regímenes del calendario llevan los nombres de los seis apartados del artículo 90 de la Ley Aduanera (en definitivos y temporales, del lado de la importación), y en el pedimento el régimen se declara en el campo «RÉGIMEN».

Leído en línea, con las claves que el Apéndice 2 coloca de forma expresa en cada régimen:

  • 1 de noviembre de 2026: elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. El grupo «Transformación en recinto fiscalizado» del Apéndice 2 trae las claves de introducción M1 (insumos) y M2 (maquinaria y equipo); la J3, del mismo grupo, es de retorno.
  • 15 de noviembre de 2026: recinto fiscalizado estratégico. El grupo trae las claves de introducción M3, M4 y M5; J4 es de retorno y G8, de reincorporación al mercado nacional.
  • 1 de diciembre de 2026: tránsito de mercancías. El grupo «Tránsitos» trae T3, T6, T7 y T9.
  • 15 de diciembre de 2026: depósito fiscal. Aquí cae la introducción a depósito fiscal en almacén general de depósito, clave A4.
  • 1 de enero de 2027: importación temporal. Aquí caen IN y AF de las empresas IMMEX. La temporal para retornar en el mismo estado (BA) también es importación temporal; en nuestra lectura, que debes confirmar, sus supuestos de importación caen en una de las excepciones que verás abajo.
  • 15 de enero de 2027: importación definitiva. Aquí cae la importación con clave A1.

Las tres primeras fechas corresponden a regímenes cuyas claves no están entre las más usadas de este artículo. Si operas en recinto fiscalizado, en recinto fiscalizado estratégico o en tránsito, tu fecha llega antes que la de casi todos: pide por escrito la clave y el régimen de tu operación.

El calendario es de una versión anticipada: al 6 de octubre de 2026 no se ha publicado en el DOF y puede cambiar. En el DOF, el transitorio Décimo Primero de las RGCE para 2026 todavía dice que el esquema anterior vale «hasta el 30 de septiembre de 2026» (Segunda Resolución de Modificaciones, 22 de septiembre de 2026); el 31 de octubre y las seis fechas por régimen constan solo en la versión anticipada. El calendario completo y lo que todavía no está claro, por ejemplo cómo se cumple entre el 1 de noviembre y la fecha de tu régimen, están en Manifestación de Valor Electrónica: qué es y cómo cumplir.

Operaciones que no la requieren

La regla 1.5.1 de las RGCE para 2026 obliga a «quienes introduzcan mercancías a territorio nacional» y, en su fracción VII, enlista los casos en que no hace falta elaborar ni transmitir la manifestación. Con el texto publicado en el DOF (27 de diciembre de 2025, reformado el 14 de mayo de 2026), son cinco. La regla habla de supuestos legales, no de claves: donde ligamos un inciso con una clave es lectura nuestra del Apéndice 2, y hay que confirmarla con el agente aduanal que lleva tu despacho.

  • Inciso a). Importar mercancía que se había exportado en definitiva y no regresó dentro del plazo del artículo 103 de la Ley Aduanera.
  • Inciso b). El retorno al país, sin pago de IGI, de mercancía exportada en definitiva que no se modificó en el extranjero y regresa en no más de un año (artículo 103). Lectura nuestra: coincide con el primer supuesto de la clave K1 en el Apéndice 2.
  • Inciso c). El retorno de mercancía exportada temporalmente al amparo del artículo 116, fracciones I, II y III. Lectura nuestra: sería un retorno en el mismo estado, que el Apéndice 2 pone en la clave H1.
  • Inciso d). Las importaciones temporales del artículo 106, fracciones II, incisos a), c) y d), III y IV, inciso b): entre otras, las de residentes en el extranjero, muestras y muestrarios, convenciones y congresos, eventos culturales o deportivos, equipo de filmación y menajes de casa. Lectura nuestra, cruzando los artículos que el Apéndice 2 cita en cada clave: ahí entrarían AD, BA, BC, BD, BE, BI y BP, y no los envases (AJ, fracción II, inciso b) ni los contenedores, aeronaves y carros de ferrocarril (BH, fracción VI).
  • Inciso e). El pedimento global complementario de la regla 6.2.1. Lectura nuestra, por el nombre: sería la clave GC del Apéndice 2, no la CT.

La misma regla añade que, cuando la mercancía entra con un documento aduanero distinto del pedimento, la información de valor se entrega si la autoridad la requiere.

Fuera de la regla 1.5.1 hay dos casos más:

  • Mensajería y paquetería. El artículo 59 de la Ley Aduanera, de donde nace la manifestación de valor, no aplica a las importaciones y exportaciones de pasajeros, de empresas de mensajería y paquetería y por vía postal que se despachan con el procedimiento de los artículos 88 y 88 bis (último párrafo, reformado en 2025). El Apéndice 2 define T1 como el despacho de esas empresas por procedimiento simplificado. Que ese procedimiento sea el de los artículos 88 y 88 bis es lectura nuestra: confírmalo con el agente aduanal que lleva tu despacho.
  • Operador Económico Autorizado. La fracción XXIV de la regla 7.3.3 de las RGCE para 2026 libera a las empresas con ese registro de declarar el documento electrónico en el pedimento y de proporcionar el formato de la manifestación en las operaciones tramitadas al amparo de su registro, salvo que la autoridad lo requiera. De esa regla solo leímos esa fracción, no el resto ni sus condiciones: si tu empresa tiene el registro, confirma con el agente aduanal que lleva tu despacho cómo te aplica.

La excepción la da el supuesto legal de tu operación, no las dos letras: una misma clave cubre varios supuestos y no todos están exceptuados. La lista es la del texto publicado en el DOF al 6 de octubre de 2026; confirma que siga igual cuando despaches.

Lo que no consta

Para las claves que no son una entrada lisa y llana a un régimen, lo publicado no dice de forma expresa qué fecha les toca:

  • A3. El Apéndice 2 la lista en «Régimen definitivo» y la nombra importación definitiva, pero es una regularización, no un despacho ordinario.
  • F4 y F5. Están en el grupo «Temporales», pero son cambios de régimen de temporal a definitiva.
  • V1 y V5. Son «Operaciones virtuales»: no hay cruce físico de la mercancía.
  • G1. Está en «Depósito fiscal», pero es una extracción para importar o exportar en definitiva, no una introducción.
  • R1 y CT. Están en «Otros»: una corrige un pedimento y la otra acompaña a una exportación o retorno.

No lo deduzcas de la tabla. Pide que te lo confirmen por escrito antes del despacho.

Régimen definitivo: A1, A3 y K1

A1: la clave de todos los días

Es la que usan la mayoría de las comercializadoras y PyMEs: traes mercancía para venderla, usarla o consumirla en México. Pagas en el despacho el impuesto general de importación (IGI), el derecho de trámite aduanero (DTA) y el IVA, y en su caso IEPS o cuotas compensatorias. También cumples en ese momento con las regulaciones no arancelarias (permisos, NOM, avisos).

En exportación, A1 es la exportación definitiva. Si vas a vender a Estados Unidos, esa es la clave más probable.

Si te preguntas cuánto vas a pagar con una A1, lo desglosamos en cómo calcular impuestos de importación.

A3: regularizar lo que no se despachó bien

Sirve para poner en regla mercancía que está en el país sin haber cumplido las formalidades del despacho, incluidas las importaciones temporales cuyo plazo ya venció. Es un camino para corregir, no para planear.

K1: cuando tu exportación regresa

Si exportaste en definitiva y la mercancía regresa sin haber sido modificada, por ejemplo una devolución de tu cliente, K1 te permite reingresarla sin pagar IGI, siempre que no haya pasado más de un año desde su salida (artículo 103 de la Ley Aduanera) y cumplas sus condiciones.

Depósito fiscal: A4 y G1

Con el depósito fiscal, la mercancía entra a un almacén general de depósito autorizado con los impuestos ya determinados pero sin pagarlos todavía (A4), y los pagas cuando la sacas (G1), por ejemplo por lotes conforme vendes (artículos 119 y 120 de la Ley Aduanera). Es útil para quien importa volúmenes grandes y quiere escalonar el pago.

IMMEX: IN, AF, RT, V1, V5, F4, F5

Si tu empresa tiene programa IMMEX, vas a ver estas claves todo el tiempo. En el Apéndice 2, IN, AF y RT forman el grupo «IMMEX»; V1 y V5 están en «Operaciones virtuales», y F4 y F5 en «Temporales». Funcionan como un ciclo que siempre tiene que cerrarse.

  1. Entrada temporal. Los insumos entran con IN y la maquinaria con AF. En los insumos no pagas IGI al entrar (artículo 104 de la Ley Aduanera). En la maquinaria y el equipo, el IGI sí se paga al importarlos temporalmente (artículo 110), con la tasa que te corresponda.
  2. Transformación. Produces en tu planta, con un control de inventarios (Anexo 24) que liga cada insumo con su pedimento.
  3. Cierre del ciclo. Una de estas salidas:
    • RT: exportas el producto terminado.
    • V1: lo transfieres a otra IMMEX, sin cruce físico.
    • F4 o F5: decides quedarte con el insumo o la maquinaria en México y cambias a definitiva, pagando contribuciones.
    • V5: lo transfieres a una empresa residente en México que lo importa en definitiva.

Los plazos importan. Los insumos IMMEX pueden permanecer en el país hasta 18 meses, y el activo fijo mientras esté vigente el programa, conforme al artículo 108 de la Ley Aduanera. Esa mercancía debe retornar al extranjero o destinarse a otro régimen dentro del plazo; si se vence sin cerrar el ciclo, el mismo artículo entiende que está ilegalmente en el país y tendrás que regularizar.

Con los aranceles 2026 a países sin tratado, cerrar bien este ciclo pesa más: quien introduce mercancía con un programa de diferimiento paga los impuestos al comercio exterior que correspondan según los tratados (artículo 63-A de la Ley Aduanera), y ahí entra el pedimento complementario CT al exportar a Estados Unidos o Canadá. Lo explicamos en aranceles 2026 a países sin tratado.

Temporales sin IMMEX: BA y H1

No necesitas programa IMMEX para una importación temporal. La Ley Aduanera permite introducir mercancía que va a regresar sin cambios, y el Apéndice 2 reparte esos supuestos del artículo 106 entre varias claves del grupo «Temporales». BA cubre los bienes que usan directamente los residentes en el extranjero, los menajes de casa y la maquinaria y equipo que importan residentes en México al amparo de la fracción III. Las convenciones y congresos van con AD, las muestras con BP, los envases con AJ y los contenedores con BH. H1 es el retorno en el mismo estado.

Cada supuesto tiene su plazo propio y, como viste arriba, la regla 1.5.1 exceptúa de la MVE varios supuestos del artículo 106: conviene confirmar ambas cosas antes de ingresar la mercancía. Si dudas entre traerla temporal o definitiva, lo comparamos en importación temporal vs. definitiva.

Otras claves: T1, R1 y CT

  • T1 es la clave de las empresas de mensajería y paquetería para despachos simplificados; el Apéndice 2 la lista en «Régimen definitivo». Si compras por paquetería, probablemente tu envío viajó así. Cuánto se paga y cuándo deja de convenir está en impuestos por paquetería en compras internacionales.
  • R1 es la rectificación. Si el pedimento traía un error, los datos se corrigen con un pedimento R1. El artículo 89 de la Ley Aduanera permite rectificar antes de activar el mecanismo de selección automatizado y también después, salvo en los supuestos que requieren autorización; si toca reconocimiento aduanero o la autoridad ya inició una revisión, la rectificación espera a que concluya y solo procede si no se encontraron irregularidades, salvo los casos que el SAT fije en reglas. No hay multa cuando se rectifica de forma espontánea. Con la MVE hay un cruce: si corriges la manifestación y eso cambia el valor declarado, la regla 1.5.1, fracción V, pide rectificar también el pedimento, cuando proceda.
  • CT es el pedimento complementario: sirve para determinar o pagar el IGI en la exportación o el retorno de mercancía sujeta al artículo 2.5 del T-MEC o a los artículos de otros acuerdos comerciales que cita el apéndice. Lo ves en el cierre del ciclo IMMEX.

Cómo saber qué clave te corresponde

Haz estas preguntas en orden. Casi siempre te llevan a la clave correcta:

  1. ¿La mercancía se va a quedar en México? Sí: régimen definitivo (A1 o las especiales). No: temporal.
  2. ¿Tienes programa IMMEX y la vas a transformar o usar en producción? Sí: IN o AF.
  3. ¿Va a salir de México sin transformarse? Sí: una temporal para retornar en el mismo estado (BA u otra del grupo «Temporales», según el supuesto) y retorno con H1.
  4. ¿Viene de un almacén de depósito fiscal? Sí: G1.
  5. ¿Es un error de un pedimento anterior? Sí: R1.
  6. ¿Hay venta o transferencia entre empresas sin que la mercancía cruce la frontera? Sí: una operación virtual (V1, V5 u otra según el caso).

Luego valida con el agente aduanal que lleva tu despacho. La clave también define qué documentos se exigen y qué permisos se revisan, y el régimen define desde cuándo te toca la MVE.

Errores frecuentes con las claves

  • Usar A1 para mercancía que va a regresar. Pagas impuestos que podías no pagar.
  • Olvidar el plazo de una temporal. Una IN o una BA vencida se convierte en regularización.
  • Hacer una transferencia sin su pedimento virtual. Descuadra el inventario de ambas empresas.
  • Dar por hecha una excepción de la MVE por las dos letras. La excepción depende del supuesto legal, no de la clave.
  • No revisar la clave antes de pagar. El agente aduanal la propone, pero las consecuencias son tuyas. Pide el pedimento en borrador y revísalo antes de pagar.

Cómo lo trabajamos en Kold Gold

Kold Gold mueve carga ya autorizada: no firmamos ni transmitimos la MVE por ti, y la clave la define el agente aduanal que lleva tu despacho. Nuestro criterio es de calendario: la clave de pedimento y el régimen exacto de la operación se confirman antes de programar el embarque, no cuando la carga ya está en la aduana. Lo publicamos así en nuestra página de despacho aduanal porque el régimen equivocado es de las causas más comunes de retraso y de multas.

Con la clave y el régimen definidos, revisamos factura, lista de empaque y documentos de transporte contra la fracción arancelaria propuesta antes de que se presente el pedimento, y coordinamos el flete para que el papel y la carga lleguen al mismo tiempo. Es el criterio que publicamos en nuestra página de importación.

Si tienes una operación que cae en alguna de las fechas de arriba, revísala con nosotros en el cotizador de fletes.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa la clave de pedimento A1?

A1 es la clave de importación o exportación definitiva. En importación, significa que la mercancía entra para quedarse en México por tiempo ilimitado: la vas a vender, usar o consumir aquí. En el despacho pagas el impuesto general de importación, el derecho de trámite aduanero, el IVA y, si aplica, IEPS o cuotas compensatorias, además de cumplir con permisos y NOM. En exportación, A1 se usa para la venta definitiva al extranjero.

¿Qué clave de pedimento obliga a presentar la MVE y desde cuándo?

La fecha la fija el régimen, no la clave; a qué grupo pertenece cada clave lo dice el Apéndice 2 del Anexo 22. Según la versión anticipada que el SAT publicó el 30 de septiembre de 2026, la MVE es exigible desde el 15 de diciembre de 2026 en depósito fiscal (clave A4, introducción a depósito fiscal), desde el 1 de enero de 2027 en importación temporal (IN y AF de las empresas IMMEX) y desde el 15 de enero de 2027 en importación definitiva (A1). Recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico y tránsito entran entre el 1 de noviembre y el 1 de diciembre de 2026. La regla 1.5.1 exceptúa ciertos retornos y varias importaciones temporales del artículo 106; en nuestra lectura, que debes confirmar con el agente aduanal que lleva tu despacho, ahí caen los supuestos de importación de la clave BA y ciertos retornos con K1 y H1. Dato vigente al 6 de octubre de 2026; confírmalo antes de despachar.

¿Cuál es la diferencia entre la clave IN y la clave AF?

Ambas son importaciones temporales de empresas con programa IMMEX. IN se usa para insumos: materias primas, partes y componentes que se van a transformar, elaborar o reparar; no pagan impuesto general de importación al entrar y pueden quedarse hasta 18 meses. AF se usa para activo fijo: maquinaria, equipo y herramientas, que pueden permanecer mientras el programa esté vigente, pero cuyo impuesto general de importación se paga al importarlos temporalmente. Los plazos vienen del artículo 108 de la Ley Aduanera y el pago, del artículo 110.

¿Qué es una clave V1 en un pedimento?

V1 es la clave de transferencia de mercancías, una operación virtual. Se usa cuando una empresa IMMEX transfiere mercancía importada temporalmente a otra empresa IMMEX sin que la mercancía salga físicamente del país. Se tramita un pedimento de exportación a nombre de quien transfiere y otro de importación temporal a nombre de quien recibe, para que ambos inventarios cuadren. Si quien la recibe la importará en definitiva, se usa otra clave, como V5.

¿Cuándo se usa la clave F4?

F4 es el cambio de régimen de insumos de importación temporal a definitiva. La usa una empresa IMMEX cuando decide, antes de que venza el plazo de retorno, que ciertos insumos que entraron con clave IN ya no se van a exportar y se quedarán en México. Al tramitarla se pagan las contribuciones de una importación definitiva. Para maquinaria y equipo que entró como activo fijo, el cambio equivalente se hace con la clave F5.

¿Dónde consulto el catálogo completo de claves de pedimento?

En el Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. La versión para 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026 con 76 claves, y las dos modificaciones al Anexo 22 publicadas después no tocan ese apéndice; el SAT publica además en su portal la versión compilada. Como el Anexo 22 cambia durante el año, revisa siempre la versión vigente o confirma con el agente aduanal que lleva tu despacho antes de una operación nueva.

¿Qué pasa si mi pedimento se presentó con la clave equivocada?

Depende del error y del momento. Los datos del pedimento se corrigen con un pedimento de rectificación, clave R1, conforme al artículo 89 de la Ley Aduanera; hay supuestos que requieren autorización de la autoridad y, si hay reconocimiento aduanero o la autoridad ya inició una revisión, la rectificación espera a que concluya. Otros errores obligan a otro trámite, como un cambio de régimen o una regularización, que puede traer diferencias de contribuciones, recargos o multas. Revisa el pedimento en borrador antes de pagarlo.

Fuentes

Última revisión: 6 de octubre de 2026.

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