Saltar al contenido principal

Kold Gold participa en El Buen Fin 2026 · 13 al 17 de noviembre Conoce más

Aduanas··22 min de lectura

Manifestación de Valor Electrónica (MVE): qué es y cómo cumplir

·Última revisión:

Vigente al 6 de octubre de 2026. La fecha de la Manifestación de Valor Electrónica ya se movió varias veces. Antes de despachar, confírmala en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el portal del SAT, o con el agente aduanal que lleva tu despacho.

El calendario de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) está hoy en dos textos que no dicen lo mismo:

  • En el DOF. El transitorio Décimo Primero de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, en su texto vigente (Segunda Resolución de Modificaciones, publicada el 22 de septiembre de 2026), permite seguir con el esquema anterior «hasta el 30 de septiembre de 2026».
  • En el portal del SAT. El 30 de septiembre de 2026 el SAT dio a conocer la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026. Según ese texto, el esquema anterior sigue hasta el 31 de octubre de 2026 y después la MVE se vuelve exigible por etapas, según el régimen aduanero de cada operación; para la importación definitiva, la fecha es el 15 de enero de 2027. Al 6 de octubre de 2026 no se ha publicado en el DOF.

El 31 de octubre y las seis fechas por régimen constan, por ahora, solo en esa versión anticipada. De las versiones anticipadas se ocupa la regla 1.1.2 de las RGCE, que citamos más abajo; cómo aplica a tu operación es una pregunta para el agente aduanal que lleva tu despacho.

Calendario: desde cuándo te toca, según tu régimen

Régimen aduaneroMVE exigible a partir del (versión anticipada del SAT)
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado1 de noviembre de 2026
Recinto fiscalizado estratégico15 de noviembre de 2026
Tránsito de mercancías1 de diciembre de 2026
Depósito fiscal15 de diciembre de 2026
Importación temporal1 de enero de 2027
Importación definitiva15 de enero de 2027

El calendario viene del nuevo texto del transitorio Décimo Primero de las RGCE para 2026 que trae esa versión anticipada. Lo reportan con las mismas seis fechas Expansión, La Jornada, TaxToday México y el Consorcio Jurídico Aduanero; los enlaces están al final.

Qué consta en cada texto y qué puede cambiar

  • En el DOF: el transitorio Décimo Primero, tal como se publicó el 22 de septiembre de 2026, dice «hasta el 30 de septiembre de 2026».
  • En el portal del SAT: la primera versión anticipada de la Tercera Resolución está publicada ahí, y la página de normatividad del SAT la lista con fecha 30 de septiembre de 2026. El PDF no lleva fecha ni firma.
  • Pendiente: su publicación en el DOF. Al 6 de octubre de 2026, esa misma página no la muestra entre las resoluciones ya publicadas en el DOF.
  • Qué dice la regla 1.1.2 de las RGCE: el SAT puede dar a conocer reglas en su portal «de forma anticipada y únicamente con fines informativos», y los beneficios que contengan son aplicables desde que se dan a conocer ahí, salvo que se señale fecha expresa. La propia versión anticipada dice que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y que lo dado a conocer de manera anticipada surte efectos «en términos de la regla 1.1.2». Este artículo no concluye si la nueva fecha y el calendario son un beneficio en ese sentido, ni qué pasa con las operaciones despachadas entre el 1 de octubre y la publicación en el DOF: pídele esa respuesta, por escrito, al agente aduanal que lleva tu despacho.
  • Por qué importa: una versión anticipada no es el texto final. La Segunda Resolución de este año tuvo cinco versiones anticipadas antes de publicarse en el DOF el 22 de septiembre.

Octubre y el tramo hasta tu fecha

Según la versión anticipada, hasta el 31 de octubre de 2026 se puede seguir cumpliendo con la manifestación de valor como antes: el transitorio remite al mecanismo del transitorio Quinto, segundo párrafo, de las RGCE para 2025, la misma remisión que hace el texto del DOF con la fecha del 30 de septiembre. La versión anticipada, tal como está publicada, no dice cómo se cumple entre el 1 de noviembre y la fecha de tu régimen. Pide al agente aduanal que lleva tu despacho que te confirme por escrito cómo documentará tus operaciones de octubre y las de ese tramo.

Qué es la MVE y a quién obliga

El impuesto de importación se calcula sobre el valor en aduana: el precio pagado más los cargos que la ley obliga a sumar, como el flete y el seguro hasta México. Lo explicamos en cómo calcular impuestos de importación.

La manifestación de valor es la declaración con la que el importador dice cómo llegó a ese valor. Su fundamento es el artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera, el artículo 81 de su Reglamento y la regla 1.5.1 de las RGCE. El transitorio habla de «quienes introduzcan mercancías a territorio nacional».

La versión electrónica cambia tres cosas:

  • Se transmite en la Ventanilla Única de comercio exterior (VUCEM; las fuentes recientes ya la llaman VUTCE).
  • La elabora y la firma el importador. El artículo 59 de la Ley Aduanera y la regla 1.5.1 ponen la manifestación a cargo de quien introduce la mercancía. Ni esos textos ni el artículo 81 del Reglamento mencionan la firma: que se firma con la e.firma del importador lo dicen fuentes secundarias, como la alerta regulatoria de FedEx del 10 de septiembre de 2026 («su propia e.firma o sellos digitales») y el prontuario de Trade Law College, que para empresas habla de la e.firma de la persona moral. Confírmalo con el agente aduanal que lleva tu despacho. Señalar al agente para la consulta es optativo: según la regla 1.5.1, fracción II, el importador «podrá señalar» el RFC de las personas, del agente aduanal o de la agencia aduanal que podrán consultarla y descargarla. Si no señala al agente o a la agencia, la fracción IV le pide entregarle el formato en documento digital.
  • Su e-document va en el pedimento. La regla 1.5.1, fracción III, pide «Declarar en el pedimento el e-document que corresponda» y no fija un momento respecto del pago. De ahí se sigue que la manifestación tiene que existir cuando se elabora el pedimento; el prontuario de Trade Law College la sitúa antes del pago de las contribuciones.

En la práctica, según el boletín de Skatt y el prontuario de Trade Law College, el orden de trabajo es COVE (el comprobante de valor electrónico de la factura), después MVE y al final pedimento: la MVE hace referencia al COVE y el pedimento declara el e-document de la MVE. Es orden de trabajo, no texto de la regla 1.5.1.

Clave. Kold Gold no firma ni transmite la MVE por ti. La declaración es del importador, y la responsabilidad sobre el valor también.

Operaciones que no la requieren

El texto oficial exceptúa supuestos, no claves de pedimento. Estos son los de dos normas; no es una lista completa:

  • Artículo 59, último párrafo, de la Ley Aduanera. Lo dispuesto en ese artículo, incluida la manifestación de valor, no aplica a las importaciones y exportaciones de pasajeros, de empresas de mensajería y paquetería y por vía postal, cuando su despacho se hace conforme a los procedimientos de los artículos 88 y 88 bis de la misma Ley.
  • Regla 1.5.1, fracción VII, de las RGCE, con la reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026. No hace falta elaborar ni transmitir el formato cuando se trata de: mercancía que se había exportado en definitiva y se importa de nuevo sin haber retornado en el plazo del artículo 103 de la Ley (inciso a); mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas en definitiva que retornan sin pago del impuesto general de importación conforme a ese artículo (inciso b); el retorno de mercancías exportadas temporalmente conforme al artículo 116, fracciones I, II y III (inciso c); las importaciones temporales del artículo 106 que la regla enumera, entre ellas las de muestras y las destinadas a convenciones y congresos internacionales (inciso d), y el pedimento global complementario de la regla 6.2.1 (inciso e).

La misma reforma añadió un párrafo: cuando la mercancía entra con un documento aduanero distinto del pedimento, o no hace falta la transmisión de las reglas 1.9.16 y 1.9.17, la información y documentación del valor se entrega a requerimiento de la autoridad aduanera.

No des por hecha la excepción: pide al agente aduanal que lleva tu despacho que te confirme por escrito en qué supuesto cae tu operación.

¿Cuál es tu régimen?

Con el calendario de la versión anticipada, tu fecha depende del régimen aduanero, y el régimen se lee en la clave de pedimento con la que se despacha la operación.

  • Si importas para que la mercancía se quede en México, es importación definitiva (normalmente clave A1): tu fecha es el 15 de enero de 2027.
  • Si importas temporalmente, como ocurre con los programas IMMEX, tu fecha es el 1 de enero de 2027, salvo que tu operación esté exceptuada.
  • Si operas con depósito fiscal, tránsito o recinto fiscalizado, tu fecha llega antes: entre el 1 de noviembre y el 15 de diciembre de 2026.

Si tienes dudas, revisa las claves de pedimento más usadas e importación temporal vs. definitiva, y confirma tu caso con el agente aduanal que lleva tu despacho.

Checklist: documentos y datos que debes tener listos

Casi todo ya existe en tu empresa, pero disperso entre compras, finanzas y logística. Como fecha interna, ten cada punto cerrado dos semanas antes de la fecha de tu régimen.

Los documentos que el importador debe anexar a la manifestación los enumera el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, con la reforma publicada en el DOF el 23 de febrero de 2026, que cambió las fracciones I, VII, VIII y IX y añadió la X, sobre notas de crédito y descuentos. En la tabla va la fracción de cada documento; las filas sin fracción son datos y decisiones de organización, no documentos de ese artículo.

Qué necesitasDe dónde saleResponsable
e.firma vigente de la empresa y quién la resguardaSATDirección o fiscal
RFC del agente o agencia aduanal, si vas a autorizarle la consulta y descarga (optativo: regla 1.5.1, fracción II)El agente aduanal que lleva tu despachoComercio exterior
Factura: comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) o documento equivalente (fracción I), y su COVEProveedor; registro en la Ventanilla ÚnicaCompras y agente aduanal
Comprobantes de pago: transferencias o cartas de crédito (fracción V)BancoFinanzas
Documentos de los gastos de transporte, seguros y gastos conexos (fracción VI)Transportista, aseguradora, forwarderLogística
Contratos y, en su caso, órdenes de compra (fracción VII)ComprasCompras
Soporte de los incrementables del artículo 65 de la Ley Aduanera, como comisiones, regalías, envases y embalajes (fracción VIII)Contratos y facturasCompras y fiscal
Notas de crédito o documentos donde consten descuentos especiales (fracción X)ProveedorFinanzas
Método de valoración y si hay vinculación con el vendedorAnálisis con tu asesor o agente aduanalFiscal
Titular y suplente para firmar, con tiempo de respuesta pactadoDecisión internaComercio exterior

La fracción IX deja la lista abierta: cualquier otra información y documentación necesaria para determinar el valor. Las fracciones II, III y IV (documentos de transporte, de origen y procedencia, y de garantía) entran en las facilidades de abajo. El método de valoración y la vinculación no son documentos del artículo 81: según el prontuario de Trade Law College, son datos que pide el formato.

Dos facilidades con fecha de caducidad. El transitorio Décimo Primero, en el texto de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026 (DOF, 22 de septiembre de 2026), permite hasta el 31 de diciembre de 2026:

  • No transmitir con la MVE los documentos de transporte, de origen y de garantía (artículo 81, fracciones II, III y IV, del Reglamento), siempre que se transmitan con el pedimento conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera.
  • Usar el formato E15, «Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor», con los datos generales de los contratos, bajo protesta de decir verdad.

Ojo con las fechas: el 31 de diciembre cae antes de las fechas que la versión anticipada da para la importación temporal y la definitiva. Para tus operaciones de enero, planea sin ellas hasta que el SAT diga otra cosa.

Qué pasa si no se transmite

  • El despacho puede detenerse. La regla 1.5.1 pide declarar en el pedimento el e-document de la manifestación. En una operación obligada, sin e-document no hay qué declarar: lo previsible es que el agente aduanal no pueda continuar con el despacho y que la carga espere en el recinto, con el almacenaje corriendo.
  • Puede ser infracción. En una operación ya obligada, el prontuario de Trade Law College ubica la omisión o la transmisión extemporánea, y los datos inexactos, en los artículos 184 y 185 de la Ley Aduanera. Los montos de las multas se actualizan: pide los vigentes antes de decidir.
  • La autoridad puede rechazar tu valor. Si no acreditas lo declarado con documentos, puede determinar el valor en aduana con otro método (artículo 78-A de la Ley Aduanera, según el mismo prontuario).
  • Un error se corrige con un formato nuevo, con límites. Según la regla 1.5.1, fracción V, cuando la información o la documentación anexa fue incompleta o tuvo datos inexactos, «deberá generarse un nuevo formato» en la Ventanilla Digital; si eso afecta el valor declarado en el pedimento, este se rectifica cuando proceda. La fracción VI pone dos límites: si a la operación le toca reconocimiento aduanero, el nuevo formato solo procede cuando el reconocimiento haya concluido; y durante el ejercicio de facultades de comprobación no procede, salvo que el contribuyente corrija su situación fiscal o aduanera.
  • Se conserva. El importador debe conservar el formato y sus anexos en documento digital «por el plazo que señala el artículo 30 del CFF» (regla 1.5.1, fracción IV). La regla no da la cifra; el prontuario de Trade Law College y el boletín de Skatt hablan de cinco años. Confirma con tu asesor fiscal el plazo del Código Fiscal de la Federación y desde cuándo se cuenta.

Qué hacer esta semana

  1. Ubica tu fecha. Lista las operaciones que llegan de noviembre a enero, con su régimen y su clave de pedimento, y anota la fecha del calendario de la versión anticipada que le toca a cada una. Para las de octubre, pregunta al agente aduanal que lleva tu despacho cómo las documentará mientras la Tercera Resolución no esté en el DOF.
  2. Revisa la e.firma de la empresa. Que esté vigente y que la persona que firmará tenga acceso a ella.
  3. Nombra titular y suplente para firmar, y pacta el tiempo de respuesta con el agente aduanal que lleva tu despacho.
  4. Decide si señalas el RFC de consulta de tu agente o agencia aduanal al elaborar la MVE. Es optativo; si no lo señalas, la regla 1.5.1 te pide entregarle el formato en documento digital.
  5. Arma un expediente tipo con el checklist de arriba y pruébalo con tu próxima operación.
  6. No esperes a tu fecha. Según el prontuario de Trade Law College y el boletín de Skatt, la transmisión electrónica está disponible desde el 1 de agosto de 2025. Consulta con tu agente aduanal si conviene transmitir una operación real antes de que sea exigible, para detectar qué documento te falta.
  7. Vuelve a confirmar el calendario la semana en que despaches, y si la Tercera Resolución ya se publicó en el DOF.

Las fechas que ya se movieron

No damos un número de prórrogas porque las fuentes las cuentan distinto. Estas son las fechas documentadas:

Lo que se anuncióInstrumento o fuente
Exigible desde el 9 de diciembre de 2025Boletín de Skatt sobre la regla 1.5.1 de las RGCE para 2025
Plazo al 1 de abril de 2026Recuento de Expansión, 31 de julio de 2026
Exigible desde el 1 de junio de 2026Versión anticipada del 30 de marzo de 2026, según Trade Law College
Exigible desde el 1 de agosto de 2026Versión anticipada de la Segunda Resolución, según Crowe, 2 de junio de 2026
Esquema anterior hasta el 30 de septiembre de 2026Tercera versión anticipada de la Segunda Resolución, SAT, 31 de julio de 2026; publicada en el DOF el 22 de septiembre de 2026
Esquema anterior hasta el 31 de octubre de 2026 y entrada por régimenPrimera versión anticipada de la Tercera Resolución, SAT, 30 de septiembre de 2026; sin publicar en el DOF al 6 de octubre de 2026

Cómo lo trabajamos en Kold Gold

Kold Gold mueve carga ya autorizada: no firmamos la MVE por ti ni prometemos resultados ante la aduana. Lo que hacemos antes de que la carga llegue es cerrar lo que suele frenar un despacho por valor:

  • Clasificamos tu producto antes de cotizar. La fracción define impuestos y permisos, y con ella sabes qué vas a declarar. Así lo aplicamos en tu primera importación.
  • Prevalidamos documentos antes del pedimento. Revisamos factura, lista de empaque y documentos de transporte contra la fracción propuesta. Si un valor no cuadra con la factura, o un peso o una cantidad no coincide entre documentos, lo corregimos contigo antes de que la mercancía llegue a la aduana. Es el criterio de nuestro servicio de importación.
  • Te mostramos el cálculo. La cotización trae el flete, los impuestos estimados y los gastos de despacho con el cálculo a la vista, para que lo cotejes con lo que vas a declarar. También puedes simularlo en landed cost.
  • Expediente completo, por contrato. En los acuerdos de nivel de servicio que aceptamos firmar, el umbral es 98% de operaciones con expediente íntegro a 5 días hábiles del cierre. Es un compromiso contractual, no una estadística de lo ya cumplido; el detalle está en cómo evaluar a un operador logístico.

Si tu próxima operación cae en alguna de las fechas del calendario, revísala con nosotros en el cotizador de fletes. Para el resto del proceso, consulta nuestro servicio de despacho aduanal.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatoria la Manifestación de Valor Electrónica?

Depende de tu régimen aduanero y de un texto que todavía no está en el Diario Oficial de la Federación (DOF). El transitorio publicado en el DOF el 22 de septiembre de 2026 permite seguir con el esquema anterior «hasta el 30 de septiembre de 2026». La primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026, que el SAT dio a conocer en su portal el 30 de septiembre de 2026 y que al 6 de octubre no se había publicado en el DOF, dice «hasta el 31 de octubre de 2026» y trae después un calendario por etapas: 1 de noviembre de 2026 (elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado), 15 de noviembre (recinto fiscalizado estratégico), 1 de diciembre (tránsito), 15 de diciembre (depósito fiscal), 1 de enero de 2027 (importación temporal) y 15 de enero de 2027 (importación definitiva). La regla 1.1.2 de las RGCE dice que esas versiones se dan a conocer «únicamente con fines informativos» y que sus beneficios son aplicables desde que se dan a conocer en el portal, salvo fecha expresa. Cómo aplica eso a tu operación, confírmalo con el agente aduanal que lleva tu despacho antes de despachar. Dato vigente al 6 de octubre de 2026; la fecha ya cambió varias veces.

¿Quién firma la MVE, el importador o el agente aduanal?

El importador. La manifestación de valor es obligación de quien introduce la mercancía, según el artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera y la regla 1.5.1 de las RGCE. Esos textos no mencionan la firma: que se firma con la e.firma del importador lo dicen fuentes secundarias, como la alerta regulatoria de FedEx del 10 de septiembre de 2026 y el prontuario de Trade Law College de mayo de 2026, que para empresas habla de la e.firma de la persona moral. El importador puede señalar el RFC de su agente o agencia aduanal para que la consulte y la descargue; señalarlo es optativo, pero si no lo hace, la regla 1.5.1 le pide entregarle el formato en documento digital. El e-document de la manifestación se declara en el pedimento. Conviene definir a un titular y a un suplente para firmar, de modo que tu mercancía no espere en el recinto.

¿Qué diferencia hay entre el COVE y la MVE?

El COVE es el comprobante de valor electrónico de la factura comercial. La MVE es la declaración del importador sobre cómo se integra el valor en aduana: precio pagado, cargos que se suman, como flete y seguro, método de valoración y vinculación con el vendedor. La MVE hace referencia al COVE, y el pedimento declara el e-document de la MVE. En la práctica, según el boletín de Skatt y el prontuario de Trade Law College, el orden es COVE, MVE y pedimento.

¿Qué pasa si no presento la MVE?

Si tu operación ya está obligada, la regla 1.5.1 de las RGCE pide declarar en el pedimento el e-document de la manifestación. Sin él, lo previsible es que el agente aduanal no pueda continuar con el despacho y que la mercancía espere en el recinto, con el almacenaje corriendo. Según el prontuario de Trade Law College, omitirla, transmitirla tarde o con datos inexactos es infracción de los artículos 184 y 185 de la Ley Aduanera, y la autoridad puede rechazar el valor declarado si no lo acreditas con documentos. Pide los montos de multa vigentes al agente aduanal que lleva tu despacho.

¿Las importaciones por paquetería necesitan MVE?

Depende de cómo se despachen, no de quién las transporte. El último párrafo del artículo 59 de la Ley Aduanera deja fuera de las obligaciones de ese artículo, entre ellas la manifestación de valor, a las importaciones de empresas de mensajería y paquetería cuando el despacho se hace conforme a los procedimientos de los artículos 88 y 88 bis de la Ley; el 88 bis es el procedimiento simplificado de las empresas de mensajería y paquetería autorizadas. Si tu mercancía se despacha por otra vía, aunque la mueva una empresa de paquetería, ese supuesto no la cubre. Pide que te confirmen por escrito cómo se va a despachar.

¿Qué documentos debo tener listos para la MVE?

Los enumera el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, reformado en febrero de 2026: la factura (comprobante fiscal digital por Internet o documento equivalente) y, en la práctica, su COVE; los comprobantes de pago al proveedor, como transferencias o cartas de crédito; los documentos de los gastos de transporte, seguros y gastos conexos; los contratos y, en su caso, las órdenes de compra; el soporte de los incrementables, como comisiones, regalías o envases y embalajes; y las notas de crédito o documentos donde consten descuentos especiales. Hasta el 31 de diciembre de 2026 no es necesario transmitir con la MVE los documentos de transporte, de origen y de garantía si ya se transmiten con el pedimento. El importador debe conservar el formato y sus anexos en documento digital por el plazo que señala el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

Fuentes

Consultadas el 6 de octubre de 2026.

Normas y documentos oficiales:

Prensa, despachos y proveedores:

Última revisión: 6 de octubre de 2026.

Artículos relacionados

Volver al blog