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Aduanas··18 min de lectura

Cómo calcular impuestos de importación en México 2026

·Última revisión:

Revisión: David Goldzweig, CFO · Partner ·

Respuesta corta: en una importación definitiva pagas el IGI (tasa de tu fracción × valor en aduana), el DTA de 8 al millar y el IVA de 16 % sobre el valor más esos gravámenes. Con el FIX de 18.4888 (Banxico, 14 de octubre de 2026), 22,650 USD con un IGI supuesto de 10 % pagan $119,467.

Información consultada el 15 de octubre de 2026. Esta guía orienta; no es asesoría legal ni fiscal. Las tasas cambian por decreto: confirma la de tu fracción con el agente aduanal que lleva tu despacho antes de comprar.

¿Cuánto vas a pagar de impuestos de importación en la aduana? El cálculo tiene un orden fijo y se puede hacer antes de comprar. Aquí tienes la fórmula, el artículo de ley de cada pieza, el efecto de la reforma arancelaria de 2026 y un ejemplo con tipo de cambio fechado.

La fórmula completa de los impuestos de importación

Son cinco piezas y todas parten del valor en aduana en pesos; el IVA va al final porque su base incluye a las demás.

ContribuciónFórmulaFundamento
Valor en aduana (VA)Precio pagado + flete, seguro y gastos hasta la llegada a México (si no vienen en el precio) + demás incrementables, × tipo de cambioLey Aduanera, arts. 64 y 65; Código Fiscal, art. 20
IGI (arancel)Tasa de tu fracción × VA (si la tasa es ad valorem)Ley Aduanera, art. 80; Tarifa de la LIGIE
DTA8 al millar × VA; mínimo $461.61; cuota fija en ciertas operacionesLey Federal de Derechos, art. 49
Cuota compensatoria (CC)Tasa o monto de la resolución para tu producto y origenLey de Comercio Exterior, art. 63
IEPS (si aplica)Tasa del producto × (VA + IGI + DTA + CC)Ley del IEPS, art. 14
IVA16 % × (VA + IGI + DTA + CC + IEPS)Ley del IVA, arts. 1 y 27

En una línea: IVA = 16 % × (valor en aduana + IGI + DTA + cuota compensatoria + IEPS). Por eso, cualquier error en el valor en aduana o en la tasa del arancel se arrastra hasta el IVA.

Además, en el pedimento aparece la prevalidación, un cobro por operación con su IVA. No es un impuesto, pero sí sale de tu bolsa.

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Calculadora de impuestos de importación

IGI, DTA e IVA de tu importación con las tasas 2026.

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Paso 1: el valor en aduana

El valor en aduana es, casi siempre, lo que pagaste por la mercancía más el transporte y el seguro hasta que llega a México, convertido a pesos.

La base del IGI es el valor en aduana, que en la mayoría de los casos es el valor de transacción (artículo 64 de la Ley Aduanera). Al precio pagado se suman, si corren por tu cuenta y no vienen en la factura (artículo 65):

  • Fletes, seguros y gastos conexos (manejo, carga y descarga) hasta la llegada a México.
  • Comisiones y corretajes, salvo las comisiones de compra.
  • Envases, embalajes y la mano de obra para empacar.
  • Materiales, moldes o herramientas que le diste gratis o con descuento al proveedor, y regalías que pagas como condición de la venta.

No se suman, siempre que vengan desglosados por separado (artículo 66): el flete y el seguro después de la llegada a México, como el traslado del puerto a tu almacén; instalación o armado posteriores, y las contribuciones que se pagan en México.

Aquí pesa el Incoterm. Si compras EXW o FOB, el flete internacional y el seguro no vienen en la factura y tienes que sumarlos. En CFR o CIF ya vienen, total o parcialmente. Lo explicamos en Incoterms 2020: quién paga qué.

Qué tipo de cambio se usa

Se usa el tipo de cambio que Banxico publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), no el del día en que pagaste al proveedor.

El artículo 20 del Código Fiscal de la Federación indica que, para contribuciones al comercio exterior, se usa el tipo de cambio que el Banco de México publica en el DOF el día anterior a aquel en que se causan las contribuciones. La fecha que manda es la del artículo 56 de la Ley Aduanera: en importación por mar, en general, la de fondeo o atraque del buque; por tierra, el cruce de la frontera; por aire, el arribo al primer aeropuerto nacional.

Banxico determina el FIX cada día hábil bancario y lo publica en el DOF el día hábil siguiente: el del 14 de octubre de 2026 fue de 18.4888 pesos por dólar y se publicó el 15 de octubre. Lo verás en el pedimento. Para presupuestar, usa uno conservador y recalcula cerca del arribo.

Paso 2: el IGI y la reforma arancelaria de 2026

El IGI es la tasa de tu fracción arancelaria por el valor en aduana; en 2026 esa tasa subió para muchas fracciones cuando la mercancía viene de países sin tratado.

La tasa sale de la Tarifa de la LIGIE y depende de dos cosas:

  • Tu fracción arancelaria de 8 dígitos y su NICO. Si no la tienes clara, revisa cómo encontrar tu fracción arancelaria y nuestra página de clasificación arancelaria.
  • El origen de la mercancía. Si es originaria de un país con tratado y tienes la prueba de origen al despachar, pagas la tasa preferencial, que puede ser 0 %. Sin prueba de origen pagas la tasa general.

La mayoría de las tasas son ad valorem (un porcentaje del valor). Algunas fracciones tienen cuota específica (pesos por unidad) o mixta; en esos casos la fórmula cambia y conviene que la revise tu agente.

Qué cambió en 2026 para países sin tratado

En 2026 se publicaron dos decretos que modifican la Tarifa:

DecretoPublicación en el DOFEn vigorAlcance
Reforma a diversas fracciones de la Tarifa de la LIGIE29 de diciembre de 20251 de enero de 20261,463 fracciones con tasas de 5 % a 50 %, según KPMG y Russell Bedford (el decreto no da el total)
Modificación a la Tarifa de la LIGIE y al decreto PROSEC23 de abril de 202624 de abril de 2026185 fracciones con tasas de 5 % a 35 %, según el propio decreto

Las tasas nuevas pegan a la mercancía sin derecho a trato preferencial, como la originaria de China u otros países con los que México no tiene tratado comercial. La mercancía originaria de un país con tratado, con su prueba de origen, sigue pagando la tasa del tratado. El país que cuenta es el de origen, no el de embarque: un producto hecho en China que sale de un almacén en Estados Unidos sigue siendo chino para la aduana.

El detalle por sector y cómo buscar tu fracción en los Excel del SNICE está en aranceles 2026 a países sin tratado.

Paso 3: el DTA

El derecho de trámite aduanero es 8 al millar (0.8 %) del valor en aduana en una importación definitiva, con un mínimo de $461.61 en 2026.

Lo regula el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos. Según el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, con cantidades actualizadas por la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (DOF del 28 de diciembre de 2025):

  • Fracción I, regla general: 8 al millar sobre el valor en aduana. También aplica a mercancías exentas de arancel por la LIGIE o por un tratado.
  • Mínimo: si el 8 al millar sale menor a la cuota de la fracción III, $461.61, pagas esa cuota.
  • Cuota fija de $461.61 por operación (fracción IV): mercancías exentas de impuestos al comercio exterior conforme a la Ley Aduanera, retornos, importaciones temporales para retornar en el mismo estado, mercancías sin valor en aduana y operaciones en las que un tratado impide cobrar derechos sobre el valor.

Las cuotas se actualizan por inflación. Antes de presupuestar, confirma con tu agente qué fracción del artículo 49 aplica a tu operación y el monto del año.

Paso 4: cuotas compensatorias e IEPS

Solo aplican a ciertos productos y orígenes, pero cuando aplican pueden pesar más que el arancel y también suben el IVA.

Cuotas compensatorias. Son medidas contra importaciones en condiciones de dumping o con subsidios, fijadas por la Secretaría de Economía para un producto y un país concretos, y se publican en el DOF. La Ley de Comercio Exterior las trata como aprovechamientos (artículo 63), y el artículo 27 de la Ley del IVA incluye los aprovechamientos de la importación en la base del IVA. Revisa si tu producto y origen tienen una vigente en cuotas compensatorias (antidumping).

IEPS. Grava al importar productos como bebidas alcohólicas, cerveza, tabacos, combustibles, bebidas saborizadas, alimentos de alta densidad calórica y plaguicidas. Cuando es ad valorem, su base es el valor en aduana más las contribuciones y aprovechamientos de la importación, excepto el IVA (artículo 14 de la Ley del IEPS). Si tu producto no está en esas categorías, no aplica.

Paso 5: el IVA de importación

El IVA es 16 % sobre el valor en aduana más el IGI, el DTA, la cuota compensatoria y el IEPS; no sobre la factura sola.

La tasa de 16 % está en el artículo 1 de la Ley del IVA. El artículo 27 fija la base: el valor que se usó para el IGI, más el IGI y las demás contribuciones y aprovechamientos que se pagan por la importación.

Dos consecuencias prácticas:

  1. Un arancel más alto también sube el IVA. Cada peso de IGI genera 16 centavos de IVA adicional.
  2. El IVA puede ser acreditable; el IGI y el DTA, en general, son costo. El IVA pagado al importar puede acreditarse si cumples los requisitos de la Ley del IVA. Aun así, sale de tu caja el día del despacho, así que inclúyelo en tu flujo de efectivo. Confírmalo con tu contador.

Ejemplo: cómo calcular los impuestos de importación paso a paso

Con 22,650 USD de valor en aduana, tipo de cambio de 18.4888 y un IGI supuesto de 10 %, pagas $119,467 de contribuciones, de las que $45,227 no se recuperan.

Caso ilustrativo. No es un cliente real, ni una fracción concreta, ni una cotización: la tasa de IGI, el flete y el seguro son supuestos para mostrar el método.

Supuestos:

  • Factura FOB Shanghái: 20,000 USD.
  • Flete marítimo hasta Manzanillo: 2,500 USD (supuesto).
  • Seguro de carga: 150 USD (supuesto).
  • Tipo de cambio: 18.4888 pesos por dólar, FIX del 14 de octubre de 2026 publicado en el DOF el 15 de octubre. Equivale a suponer que el buque fondea el 16 de octubre de 2026.
  • Tasa de IGI: 10 %, ad valorem.
  • Sin cuota compensatoria ni IEPS. Importación definitiva.
  • Cada contribución se calcula con centavos y se ajusta a pesos para pagar, como indica el artículo 20 del Código Fiscal (de 1 a 50 centavos baja; de 51 a 99 sube).

Cálculo:

  1. Valor en aduana en dólares: 20,000 + 2,500 + 150 = 22,650 USD.
  2. Valor en aduana en pesos: 22,650 × 18.4888 = $418,771.32.
  3. IGI: 418,771.32 × 10 % = $41,877.13 → $41,877.
  4. DTA: 418,771.32 × 0.008 = $3,350.17 → $3,350. Es mayor que el mínimo de $461.61, así que aplica el 8 al millar.
  5. Base del IVA: 418,771.32 + 41,877.13 + 3,350.17 = $463,998.62.
  6. IVA: 463,998.62 × 16 % = $74,239.78 → $74,240.
ConceptoMonto a pagar
Valor en aduana$418,771.32
IGI (10 %)$41,877
DTA (8 al millar)$3,350
IVA (16 %)$74,240
Total de contribuciones$119,467
Costo no recuperable (IGI + DTA)$45,227

El mismo embarque con otra tasa

La misma mercancía puede pagar muy distinto según su origen y su fracción. Con los mismos supuestos:

EscenarioIGIDTAIVATotal
Origen con tratado, tasa 0 % y DTA de 8 al millar$0$3,350$67,539$70,889
Origen con tratado, tasa 0 % y DTA en cuota fija$0$462$67,077$67,539
Tasa supuesta de 10 % (ejemplo principal)$41,877$3,350$74,240$119,467
País sin tratado con tasa supuesta de 35 %$146,570$3,350$90,991$240,911

La cuota fija de DTA ($461.61, que se paga como $462) aplica cuando un tratado impide cobrar derechos sobre el valor; confirma con tu agente si es tu caso. La tasa de 35 % es hipotética, aunque está dentro del rango del decreto de abril de 2026.

La lección: calcula con el origen real. Un proveedor más caro con origen preferencial y prueba de origen lista puede salirte más barato puesto en tu almacén.

Lo que no entra en estas cuentas

A las contribuciones les falta sumar la prevalidación y su IVA, los honorarios y la cuenta de gastos del agente aduanal, maniobras y almacenaje en puerto, y el flete del puerto a tu almacén. Esos gastos posteriores a la llegada no entran al valor en aduana si vienen desglosados, pero sí a tu costo final. Si quieres saber cómo se integra la cuenta del agente, lee cuánto cobra un agente aduanal. Para verlo todo junto:

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Rangos de referencia para presupuestar

Estas son las cifras públicas que puedes usar hoy; los montos exactos dependen de tu fracción, tu origen y tu operación.

ConceptoRango o monto de referenciaFuente
IGI, tasa preferencial con tratado y prueba de origenPuede ser 0 %Tarifa de la LIGIE y el tratado aplicable
IGI, fracciones de la reforma de enero de 20265 % a 50 %KPMG sobre el decreto del 29 de diciembre de 2025
IGI, fracciones del decreto de abril de 20265 % a 35 %Decreto del 23 de abril de 2026
DTA, importación definitiva8 al millar del valor en aduana; mínimo $461.61Ley Federal de Derechos, art. 49, cantidades 2026
DTA, cuota fija por operación$461.61Ley Federal de Derechos, art. 49, fracc. IV
IVA de importación16 % sobre VA + IGI + DTA + CC + IEPSLey del IVA, arts. 1 y 27
Plazo de pagoAl presentar el pedimento, antes de activar el mecanismo de selección automatizadoLey Aduanera, art. 83
Plazo para pagar mercancía en depósito ante la aduanaEn general, dentro del mes siguiente al depósito; dos meses en aduanas marítimas, antes de que corran recargosLey Aduanera, art. 83

Cómo y cuándo se pagan

Las contribuciones se pagan al presentar el pedimento, antes de que la mercancía pase al semáforo de la aduana.

El artículo 83 de la Ley Aduanera dice que se pagan al presentar el pedimento y antes de que se active el mecanismo de selección automatizado, por los medios que fijan las reglas: en la práctica, pago electrónico en bancos autorizados con la línea de captura del pedimento. Pregunta a tu agente si el pago saldrá de la cuenta de tu empresa o si lo hará él con un anticipo tuyo, y pide el comprobante.

Lo pagado aparece en el cuadro de liquidación del pedimento; compáralo renglón por renglón con tu cálculo. El valor en aduana que declares en la Manifestación de Valor Electrónica debe coincidir con tu base; las fechas por régimen están en MVE: calendario por régimen.

Errores que hacen que tu cálculo no cuadre

Casi todos vienen de una base mal armada, no de la aritmética.

  • Olvidar el flete y el seguro cuando compras EXW o FOB.
  • Usar el tipo de cambio de tu banco o del día en que pagaste al proveedor, en lugar del publicado en el DOF que corresponde.
  • Usar la tasa de otro producto «parecido» o una anterior a los decretos de 2026.
  • Calcular el IVA sobre la factura y no sobre valor en aduana más IGI, DTA y demás gravámenes.
  • Dar por hecha la tasa preferencial sin tener la prueba de origen lista al despachar.

Cómo lo resolvemos en Kold Gold

En una sola cotización te damos el flete, los impuestos estimados y los gastos de despacho, con el cálculo a la vista.

Partimos de tu fracción y tu origen real, no de una tasa supuesta. El despacho lo lleva el agente aduanal aliado, que valida la clasificación y el valor antes de pagar el pedimento. Si cambia la tasa, el tipo de cambio o el Incoterm, recalculamos contigo antes de que salga la carga. Los tiempos de tránsito que te damos son aproximados y el seguro de carga está disponible si lo quieres contratar.

Empieza en el cotizador de fletes o revisa cómo trabajamos el despacho aduanal. También puedes escribirnos por WhatsApp al +1 (619) 359-6567 o al +52 55 8897 4255, o a direccion@kold.gold.

Preguntas frecuentes

¿Qué impuestos se pagan al importar a México?

En una importación definitiva, en general pagas el impuesto general de importación (arancel), cuya tasa depende de tu fracción y del origen; el derecho de trámite aduanero, de 8 al millar del valor en aduana con un mínimo de $461.61 en 2026, y el IVA de 16 %. Según el producto y el origen también pueden aplicar IEPS y cuotas compensatorias.

¿Cuál es la fórmula para calcular el IVA de importación?

IVA = 16 % × (valor en aduana + IGI + DTA + cuota compensatoria + IEPS). Así lo establece el artículo 27 de la Ley del IVA: la base es el valor usado para el arancel más el propio arancel y las demás contribuciones y aprovechamientos de la importación. Por eso un arancel más alto también sube el IVA.

¿Cuánto es el DTA en 2026?

En importación definitiva, 8 al millar (0.8 %) del valor en aduana, según el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos. Si el resultado es menor a $461.61, pagas esa cuota mínima. Ciertas operaciones, como retornos, temporales para retornar en el mismo estado o las que un tratado exime de derechos sobre el valor, pagan una cuota fija de $461.61 por operación.

¿Qué tipo de cambio se usa para calcular los impuestos de importación?

El que Banxico publica en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a la fecha que marca el artículo 56 de la Ley Aduanera, en general la de llegada de la mercancía, conforme al artículo 20 del Código Fiscal. No es el tipo de cambio de tu banco ni el del día en que pagaste al proveedor. Lo verás en el pedimento.

¿Cómo afecta la reforma arancelaria de 2026 a mis impuestos?

Si tu mercancía viene de un país sin tratado, como China, revisa tu fracción: el decreto publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2025 cambió la tasa de unas 1,463 fracciones desde el 1 de enero, y otro del 23 de abril de 2026 fijó la de 185 más. Un IGI más alto también aumenta el IVA que pagas en la aduana.

¿El flete internacional forma parte del valor en aduana?

Sí. El artículo 65 de la Ley Aduanera obliga a sumar el flete, el seguro y los gastos de transporte hasta la llegada a México si no vienen en el precio, como pasa al comprar EXW o FOB. El flete y el seguro posteriores a la llegada, como el traslado del puerto a tu almacén, no se suman si vienen desglosados.

Fuentes

Consultadas el 15 de octubre de 2026.

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