Cómo calcular impuestos de importación en México 2026
Revisión: David Goldzweig, CFO · Partner ·
Respuesta corta: en una importación definitiva pagas el IGI (tasa de tu fracción × valor en aduana), el DTA de 8 al millar y el IVA de 16 % sobre el valor más esos gravámenes. Con el FIX de 18.4888 (Banxico, 14 de octubre de 2026), 22,650 USD con un IGI supuesto de 10 % pagan $119,467.
Información consultada el 15 de octubre de 2026. Esta guía orienta; no es asesoría legal ni fiscal. Las tasas cambian por decreto: confirma la de tu fracción con el agente aduanal que lleva tu despacho antes de comprar.
¿Cuánto vas a pagar de impuestos de importación en la aduana? El cálculo tiene un orden fijo y se puede hacer antes de comprar. Aquí tienes la fórmula, el artículo de ley de cada pieza, el efecto de la reforma arancelaria de 2026 y un ejemplo con tipo de cambio fechado.
La fórmula completa de los impuestos de importación
Son cinco piezas y todas parten del valor en aduana en pesos; el IVA va al final porque su base incluye a las demás.
| Contribución | Fórmula | Fundamento |
|---|---|---|
| Valor en aduana (VA) | Precio pagado + flete, seguro y gastos hasta la llegada a México (si no vienen en el precio) + demás incrementables, × tipo de cambio | Ley Aduanera, arts. 64 y 65; Código Fiscal, art. 20 |
| IGI (arancel) | Tasa de tu fracción × VA (si la tasa es ad valorem) | Ley Aduanera, art. 80; Tarifa de la LIGIE |
| DTA | 8 al millar × VA; mínimo $461.61; cuota fija en ciertas operaciones | Ley Federal de Derechos, art. 49 |
| Cuota compensatoria (CC) | Tasa o monto de la resolución para tu producto y origen | Ley de Comercio Exterior, art. 63 |
| IEPS (si aplica) | Tasa del producto × (VA + IGI + DTA + CC) | Ley del IEPS, art. 14 |
| IVA | 16 % × (VA + IGI + DTA + CC + IEPS) | Ley del IVA, arts. 1 y 27 |
En una línea: IVA = 16 % × (valor en aduana + IGI + DTA + cuota compensatoria + IEPS). Por eso, cualquier error en el valor en aduana o en la tasa del arancel se arrastra hasta el IVA.
Además, en el pedimento aparece la prevalidación, un cobro por operación con su IVA. No es un impuesto, pero sí sale de tu bolsa.
Calculadora de impuestos de importación
IGI, DTA e IVA de tu importación con las tasas 2026.
Calculadora de impuestos de importaciónPaso 1: el valor en aduana
El valor en aduana es, casi siempre, lo que pagaste por la mercancía más el transporte y el seguro hasta que llega a México, convertido a pesos.
La base del IGI es el valor en aduana, que en la mayoría de los casos es el valor de transacción (artículo 64 de la Ley Aduanera). Al precio pagado se suman, si corren por tu cuenta y no vienen en la factura (artículo 65):
- Fletes, seguros y gastos conexos (manejo, carga y descarga) hasta la llegada a México.
- Comisiones y corretajes, salvo las comisiones de compra.
- Envases, embalajes y la mano de obra para empacar.
- Materiales, moldes o herramientas que le diste gratis o con descuento al proveedor, y regalías que pagas como condición de la venta.
No se suman, siempre que vengan desglosados por separado (artículo 66): el flete y el seguro después de la llegada a México, como el traslado del puerto a tu almacén; instalación o armado posteriores, y las contribuciones que se pagan en México.
Aquí pesa el Incoterm. Si compras EXW o FOB, el flete internacional y el seguro no vienen en la factura y tienes que sumarlos. En CFR o CIF ya vienen, total o parcialmente. Lo explicamos en Incoterms 2020: quién paga qué.
Qué tipo de cambio se usa
Se usa el tipo de cambio que Banxico publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), no el del día en que pagaste al proveedor.
El artículo 20 del Código Fiscal de la Federación indica que, para contribuciones al comercio exterior, se usa el tipo de cambio que el Banco de México publica en el DOF el día anterior a aquel en que se causan las contribuciones. La fecha que manda es la del artículo 56 de la Ley Aduanera: en importación por mar, en general, la de fondeo o atraque del buque; por tierra, el cruce de la frontera; por aire, el arribo al primer aeropuerto nacional.
Banxico determina el FIX cada día hábil bancario y lo publica en el DOF el día hábil siguiente: el del 14 de octubre de 2026 fue de 18.4888 pesos por dólar y se publicó el 15 de octubre. Lo verás en el pedimento. Para presupuestar, usa uno conservador y recalcula cerca del arribo.
Paso 2: el IGI y la reforma arancelaria de 2026
El IGI es la tasa de tu fracción arancelaria por el valor en aduana; en 2026 esa tasa subió para muchas fracciones cuando la mercancía viene de países sin tratado.
La tasa sale de la Tarifa de la LIGIE y depende de dos cosas:
- Tu fracción arancelaria de 8 dígitos y su NICO. Si no la tienes clara, revisa cómo encontrar tu fracción arancelaria y nuestra página de clasificación arancelaria.
- El origen de la mercancía. Si es originaria de un país con tratado y tienes la prueba de origen al despachar, pagas la tasa preferencial, que puede ser 0 %. Sin prueba de origen pagas la tasa general.
La mayoría de las tasas son ad valorem (un porcentaje del valor). Algunas fracciones tienen cuota específica (pesos por unidad) o mixta; en esos casos la fórmula cambia y conviene que la revise tu agente.
Qué cambió en 2026 para países sin tratado
En 2026 se publicaron dos decretos que modifican la Tarifa:
| Decreto | Publicación en el DOF | En vigor | Alcance |
|---|---|---|---|
| Reforma a diversas fracciones de la Tarifa de la LIGIE | 29 de diciembre de 2025 | 1 de enero de 2026 | 1,463 fracciones con tasas de 5 % a 50 %, según KPMG y Russell Bedford (el decreto no da el total) |
| Modificación a la Tarifa de la LIGIE y al decreto PROSEC | 23 de abril de 2026 | 24 de abril de 2026 | 185 fracciones con tasas de 5 % a 35 %, según el propio decreto |
Las tasas nuevas pegan a la mercancía sin derecho a trato preferencial, como la originaria de China u otros países con los que México no tiene tratado comercial. La mercancía originaria de un país con tratado, con su prueba de origen, sigue pagando la tasa del tratado. El país que cuenta es el de origen, no el de embarque: un producto hecho en China que sale de un almacén en Estados Unidos sigue siendo chino para la aduana.
El detalle por sector y cómo buscar tu fracción en los Excel del SNICE está en aranceles 2026 a países sin tratado.
Paso 3: el DTA
El derecho de trámite aduanero es 8 al millar (0.8 %) del valor en aduana en una importación definitiva, con un mínimo de $461.61 en 2026.
Lo regula el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos. Según el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, con cantidades actualizadas por la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (DOF del 28 de diciembre de 2025):
- Fracción I, regla general: 8 al millar sobre el valor en aduana. También aplica a mercancías exentas de arancel por la LIGIE o por un tratado.
- Mínimo: si el 8 al millar sale menor a la cuota de la fracción III, $461.61, pagas esa cuota.
- Cuota fija de $461.61 por operación (fracción IV): mercancías exentas de impuestos al comercio exterior conforme a la Ley Aduanera, retornos, importaciones temporales para retornar en el mismo estado, mercancías sin valor en aduana y operaciones en las que un tratado impide cobrar derechos sobre el valor.
Las cuotas se actualizan por inflación. Antes de presupuestar, confirma con tu agente qué fracción del artículo 49 aplica a tu operación y el monto del año.
Paso 4: cuotas compensatorias e IEPS
Solo aplican a ciertos productos y orígenes, pero cuando aplican pueden pesar más que el arancel y también suben el IVA.
Cuotas compensatorias. Son medidas contra importaciones en condiciones de dumping o con subsidios, fijadas por la Secretaría de Economía para un producto y un país concretos, y se publican en el DOF. La Ley de Comercio Exterior las trata como aprovechamientos (artículo 63), y el artículo 27 de la Ley del IVA incluye los aprovechamientos de la importación en la base del IVA. Revisa si tu producto y origen tienen una vigente en cuotas compensatorias (antidumping).
IEPS. Grava al importar productos como bebidas alcohólicas, cerveza, tabacos, combustibles, bebidas saborizadas, alimentos de alta densidad calórica y plaguicidas. Cuando es ad valorem, su base es el valor en aduana más las contribuciones y aprovechamientos de la importación, excepto el IVA (artículo 14 de la Ley del IEPS). Si tu producto no está en esas categorías, no aplica.
Paso 5: el IVA de importación
El IVA es 16 % sobre el valor en aduana más el IGI, el DTA, la cuota compensatoria y el IEPS; no sobre la factura sola.
La tasa de 16 % está en el artículo 1 de la Ley del IVA. El artículo 27 fija la base: el valor que se usó para el IGI, más el IGI y las demás contribuciones y aprovechamientos que se pagan por la importación.
Dos consecuencias prácticas:
- Un arancel más alto también sube el IVA. Cada peso de IGI genera 16 centavos de IVA adicional.
- El IVA puede ser acreditable; el IGI y el DTA, en general, son costo. El IVA pagado al importar puede acreditarse si cumples los requisitos de la Ley del IVA. Aun así, sale de tu caja el día del despacho, así que inclúyelo en tu flujo de efectivo. Confírmalo con tu contador.
Ejemplo: cómo calcular los impuestos de importación paso a paso
Con 22,650 USD de valor en aduana, tipo de cambio de 18.4888 y un IGI supuesto de 10 %, pagas $119,467 de contribuciones, de las que $45,227 no se recuperan.
Caso ilustrativo. No es un cliente real, ni una fracción concreta, ni una cotización: la tasa de IGI, el flete y el seguro son supuestos para mostrar el método.
Supuestos:
- Factura FOB Shanghái: 20,000 USD.
- Flete marítimo hasta Manzanillo: 2,500 USD (supuesto).
- Seguro de carga: 150 USD (supuesto).
- Tipo de cambio: 18.4888 pesos por dólar, FIX del 14 de octubre de 2026 publicado en el DOF el 15 de octubre. Equivale a suponer que el buque fondea el 16 de octubre de 2026.
- Tasa de IGI: 10 %, ad valorem.
- Sin cuota compensatoria ni IEPS. Importación definitiva.
- Cada contribución se calcula con centavos y se ajusta a pesos para pagar, como indica el artículo 20 del Código Fiscal (de 1 a 50 centavos baja; de 51 a 99 sube).
Cálculo:
- Valor en aduana en dólares: 20,000 + 2,500 + 150 = 22,650 USD.
- Valor en aduana en pesos: 22,650 × 18.4888 = $418,771.32.
- IGI: 418,771.32 × 10 % = $41,877.13 → $41,877.
- DTA: 418,771.32 × 0.008 = $3,350.17 → $3,350. Es mayor que el mínimo de $461.61, así que aplica el 8 al millar.
- Base del IVA: 418,771.32 + 41,877.13 + 3,350.17 = $463,998.62.
- IVA: 463,998.62 × 16 % = $74,239.78 → $74,240.
| Concepto | Monto a pagar |
|---|---|
| Valor en aduana | $418,771.32 |
| IGI (10 %) | $41,877 |
| DTA (8 al millar) | $3,350 |
| IVA (16 %) | $74,240 |
| Total de contribuciones | $119,467 |
| Costo no recuperable (IGI + DTA) | $45,227 |
El mismo embarque con otra tasa
La misma mercancía puede pagar muy distinto según su origen y su fracción. Con los mismos supuestos:
| Escenario | IGI | DTA | IVA | Total |
|---|---|---|---|---|
| Origen con tratado, tasa 0 % y DTA de 8 al millar | $0 | $3,350 | $67,539 | $70,889 |
| Origen con tratado, tasa 0 % y DTA en cuota fija | $0 | $462 | $67,077 | $67,539 |
| Tasa supuesta de 10 % (ejemplo principal) | $41,877 | $3,350 | $74,240 | $119,467 |
| País sin tratado con tasa supuesta de 35 % | $146,570 | $3,350 | $90,991 | $240,911 |
La cuota fija de DTA ($461.61, que se paga como $462) aplica cuando un tratado impide cobrar derechos sobre el valor; confirma con tu agente si es tu caso. La tasa de 35 % es hipotética, aunque está dentro del rango del decreto de abril de 2026.
La lección: calcula con el origen real. Un proveedor más caro con origen preferencial y prueba de origen lista puede salirte más barato puesto en tu almacén.
Lo que no entra en estas cuentas
A las contribuciones les falta sumar la prevalidación y su IVA, los honorarios y la cuenta de gastos del agente aduanal, maniobras y almacenaje en puerto, y el flete del puerto a tu almacén. Esos gastos posteriores a la llegada no entran al valor en aduana si vienen desglosados, pero sí a tu costo final. Si quieres saber cómo se integra la cuenta del agente, lee cuánto cobra un agente aduanal. Para verlo todo junto:
Simulador de costo total de importación
Flete, seguro, IGI, DTA e IVA en un solo lugar, con varias partidas y escenarios.
Calcula tu costo puesto en destinoRangos de referencia para presupuestar
Estas son las cifras públicas que puedes usar hoy; los montos exactos dependen de tu fracción, tu origen y tu operación.
| Concepto | Rango o monto de referencia | Fuente |
|---|---|---|
| IGI, tasa preferencial con tratado y prueba de origen | Puede ser 0 % | Tarifa de la LIGIE y el tratado aplicable |
| IGI, fracciones de la reforma de enero de 2026 | 5 % a 50 % | KPMG sobre el decreto del 29 de diciembre de 2025 |
| IGI, fracciones del decreto de abril de 2026 | 5 % a 35 % | Decreto del 23 de abril de 2026 |
| DTA, importación definitiva | 8 al millar del valor en aduana; mínimo $461.61 | Ley Federal de Derechos, art. 49, cantidades 2026 |
| DTA, cuota fija por operación | $461.61 | Ley Federal de Derechos, art. 49, fracc. IV |
| IVA de importación | 16 % sobre VA + IGI + DTA + CC + IEPS | Ley del IVA, arts. 1 y 27 |
| Plazo de pago | Al presentar el pedimento, antes de activar el mecanismo de selección automatizado | Ley Aduanera, art. 83 |
| Plazo para pagar mercancía en depósito ante la aduana | En general, dentro del mes siguiente al depósito; dos meses en aduanas marítimas, antes de que corran recargos | Ley Aduanera, art. 83 |
Cómo y cuándo se pagan
Las contribuciones se pagan al presentar el pedimento, antes de que la mercancía pase al semáforo de la aduana.
El artículo 83 de la Ley Aduanera dice que se pagan al presentar el pedimento y antes de que se active el mecanismo de selección automatizado, por los medios que fijan las reglas: en la práctica, pago electrónico en bancos autorizados con la línea de captura del pedimento. Pregunta a tu agente si el pago saldrá de la cuenta de tu empresa o si lo hará él con un anticipo tuyo, y pide el comprobante.
Lo pagado aparece en el cuadro de liquidación del pedimento; compáralo renglón por renglón con tu cálculo. El valor en aduana que declares en la Manifestación de Valor Electrónica debe coincidir con tu base; las fechas por régimen están en MVE: calendario por régimen.
Errores que hacen que tu cálculo no cuadre
Casi todos vienen de una base mal armada, no de la aritmética.
- Olvidar el flete y el seguro cuando compras EXW o FOB.
- Usar el tipo de cambio de tu banco o del día en que pagaste al proveedor, en lugar del publicado en el DOF que corresponde.
- Usar la tasa de otro producto «parecido» o una anterior a los decretos de 2026.
- Calcular el IVA sobre la factura y no sobre valor en aduana más IGI, DTA y demás gravámenes.
- Dar por hecha la tasa preferencial sin tener la prueba de origen lista al despachar.
Cómo lo resolvemos en Kold Gold
En una sola cotización te damos el flete, los impuestos estimados y los gastos de despacho, con el cálculo a la vista.
Partimos de tu fracción y tu origen real, no de una tasa supuesta. El despacho lo lleva el agente aduanal aliado, que valida la clasificación y el valor antes de pagar el pedimento. Si cambia la tasa, el tipo de cambio o el Incoterm, recalculamos contigo antes de que salga la carga. Los tiempos de tránsito que te damos son aproximados y el seguro de carga está disponible si lo quieres contratar.
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Preguntas frecuentes
¿Qué impuestos se pagan al importar a México?
En una importación definitiva, en general pagas el impuesto general de importación (arancel), cuya tasa depende de tu fracción y del origen; el derecho de trámite aduanero, de 8 al millar del valor en aduana con un mínimo de $461.61 en 2026, y el IVA de 16 %. Según el producto y el origen también pueden aplicar IEPS y cuotas compensatorias.
¿Cuál es la fórmula para calcular el IVA de importación?
IVA = 16 % × (valor en aduana + IGI + DTA + cuota compensatoria + IEPS). Así lo establece el artículo 27 de la Ley del IVA: la base es el valor usado para el arancel más el propio arancel y las demás contribuciones y aprovechamientos de la importación. Por eso un arancel más alto también sube el IVA.
¿Cuánto es el DTA en 2026?
En importación definitiva, 8 al millar (0.8 %) del valor en aduana, según el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos. Si el resultado es menor a $461.61, pagas esa cuota mínima. Ciertas operaciones, como retornos, temporales para retornar en el mismo estado o las que un tratado exime de derechos sobre el valor, pagan una cuota fija de $461.61 por operación.
¿Qué tipo de cambio se usa para calcular los impuestos de importación?
El que Banxico publica en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a la fecha que marca el artículo 56 de la Ley Aduanera, en general la de llegada de la mercancía, conforme al artículo 20 del Código Fiscal. No es el tipo de cambio de tu banco ni el del día en que pagaste al proveedor. Lo verás en el pedimento.
¿Cómo afecta la reforma arancelaria de 2026 a mis impuestos?
Si tu mercancía viene de un país sin tratado, como China, revisa tu fracción: el decreto publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2025 cambió la tasa de unas 1,463 fracciones desde el 1 de enero, y otro del 23 de abril de 2026 fijó la de 185 más. Un IGI más alto también aumenta el IVA que pagas en la aduana.
¿El flete internacional forma parte del valor en aduana?
Sí. El artículo 65 de la Ley Aduanera obliga a sumar el flete, el seguro y los gastos de transporte hasta la llegada a México si no vienen en el precio, como pasa al comprar EXW o FOB. El flete y el seguro posteriores a la llegada, como el traslado del puerto a tu almacén, no se suman si vienen desglosados.
Fuentes
Consultadas el 15 de octubre de 2026.
- Cámara de Diputados, textos vigentes: Ley Aduanera (arts. 56, 64, 65, 66, 80 y 83; última reforma DOF 19-11-2025), Ley Federal de Derechos (art. 49; cantidades actualizadas por la RMF 2026, DOF 28-12-2025), Ley del IVA (arts. 1 y 27), Ley del IEPS (art. 14), Código Fiscal de la Federación (art. 20) y Ley de Comercio Exterior (art. 63).
- Diario Oficial de la Federación, vía SIDOF: decreto del 29 de diciembre de 2025 y decreto del 23 de abril de 2026 que modifican la Tarifa de la LIGIE.
- Secretaría de Economía, SNICE: Modificaciones a la TIGIE 2025 y Modificaciones a la TIGIE 2026.
- Banco de México, tipo de cambio FIX y su publicación en el DOF, consultado el 15 de octubre de 2026.
- KPMG México, flash sobre la reforma a la LIGIE para 2026, enero de 2026, y Russell Bedford México, nota sobre las 1,463 fracciones, 12 de enero de 2026.
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