Mercancía retenida en aduana: qué hacer, PAMA, plazos y pruebas
Revisión jurídica: Mtro. Jafet Dayan Anzaldo Medero, Asesor Jurídico de Kold Gold ·
Es jueves en la tarde. Tu agente aduanal te llama: «Salió rojo, y en el reconocimiento encontraron una diferencia. Levantaron acta y la mercancía quedó embargada». Tu cliente espera el pedido el lunes. La pregunta es obvia: ¿qué hago ahora y cuánto tiempo tengo?
Los plazos son cortos y corren desde la notificación del acta. Esta guía explica qué significa que tu mercancía quede retenida o embargada, qué plazos corren desde ese momento, qué pruebas sirven y cómo evitar que se repita.
Vigente al 6 de octubre de 2026, con base en el texto vigente de la Ley Aduanera tras la reforma publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026. Esta guía orienta; no es asesoría legal. En un procedimiento abierto, la defensa es del agente aduanal que lleva tu despacho y de un abogado de comercio exterior. Confirma artículos y plazos con ellos antes de actuar.
Retenida, embargada o en abandono: no es lo mismo
En la conversación diaria se dice «me detuvieron la carga» para todo. En la ley son figuras distintas, con consecuencias y relojes distintos.
- Reconocimiento aduanero. Es el examen de la mercancía y de sus muestras que hace la autoridad para cerciorarse de que lo declarado es cierto (artículo 2, fracción XV). Lo activa el mecanismo de selección automatizado del artículo 43. No es una sanción: es una revisión. Cómo funciona está en semáforo fiscal y reconocimiento aduanero.
- Irregularidad sin embargo. Si la autoridad detecta una irregularidad que no es causal de embargo, la da a conocer en un escrito o acta circunstanciada de hechos u omisiones (artículos 46 y 152). Tienes diez días hábiles para ofrecer pruebas y alegatos, contados desde el día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación, y la mercancía no queda embargada.
- Retención. Desde 2026 es una figura estrecha. El artículo 158 la prevé cuando, en el reconocimiento o en una verificación en transporte, no se presenta el documento del depósito en la cuenta aduanera de garantía que se exige si el valor declarado es inferior al precio estimado. También se retienen los medios de transporte que dañen un recinto fiscal; en ese caso la mercancía no se retiene. La reforma derogó la fracción II de ese artículo.
- Embargo precautorio. La autoridad embarga la mercancía y los medios en que se transporta cuando se actualiza alguna causal del artículo 151. Abre el procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA).
- Abandono. La mercancía en depósito ante la aduana pasa al Fisco Federal si no se retira en los plazos del artículo 29.
Hay un sexto caso que no es una figura legal: la carga que no puede despacharse porque falta algo antes de presentar el pedimento, como un permiso, una inscripción en el padrón o un documento. Nadie la retuvo, pero sigue en depósito ante la aduana, el almacenaje corre y el plazo de abandono también.
El PAMA en una frase
El PAMA es el procedimiento con el que la autoridad determina si hubo una irregularidad, qué contribuciones o multas proceden y qué pasa con la mercancía embargada. Empieza con el acta de inicio (artículo 150) y termina con una resolución (artículo 153).
Embargo precautorio: las ocho causales
El artículo 151 enumera los casos. En palabras llanas:
- Entrada por lugar no autorizado, desvío de las rutas fiscales en un tránsito internacional o transporte en medios distintos a los autorizados en un tránsito interno.
- Mercancía prohibida o regulaciones y restricciones no arancelarias sin acreditar, u omisión de cuotas compensatorias. El texto reformado el 19 de noviembre de 2025 dice que, tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial (las de etiquetado), también procede el embargo cuando se detectan incumplimientos.
- Falta de la documentación aduanera que acredite que la mercancía se sometió a los trámites de ley, o de la que acredite su legal estancia o tenencia.
- Mercancía no declarada o excedente de más del 10 % del valor total declarado en la documentación aduanera, detectada en el reconocimiento o en una verificación en transporte.
- Vehículos de carga dentro del recinto fiscal con mercancía de importación sin pedimento.
- Datos falsos o inexistentes: nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero, o domicilio fiscal del importador. También cuando no se localiza al proveedor en el domicilio señalado.
- Valor declarado inferior en 50 % o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, salvo que se haya otorgado la garantía del artículo 86-A.
- Importaciones temporales fuera de domicilio (nueva en 2026). Mercancía importada temporalmente que no se dirige a los domicilios registrados o declarados en el pedimento, o que no se localiza en ellos.
Para las causales 6 y 7, el propio artículo exige una orden de la autoridad aduanera competente para embargar durante el reconocimiento o la verificación en transporte.
Clave. El acta de inicio debe decirte que tienes diez días hábiles para ofrecer pruebas y alegatos, contados desde el día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación (artículo 150). Ni ese artículo ni el 153 mencionan una prórroga por estar esperando un documento del extranjero; el 153 remite al Código Fiscal de la Federación para el ofrecimiento de las pruebas, así que qué hacer con una prueba que todavía no tienes lo define tu abogado. Empieza a reunir pruebas el mismo día.
Cómo se recupera la mercancía embargada
Estos son los caminos que prevé la ley. No todos aplican a todas las causales: cuál procede lo define la causal exacta del acta.
- Acreditar la legal estancia o desvirtuar la causal. Si presentas pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia, desvirtúen el supuesto del embargo o, en la causal de valor, acrediten que el valor se determinó conforme a la ley, el artículo 153 dice que la autoridad dicta la resolución de inmediato, sin imponer sanciones, y ordena devolver la mercancía.
- Sustituir el embargo por una garantía. El artículo 154 permite sustituirlo por las garantías del Código Fiscal de la Federación, salvo en los casos del artículo 183-A, que son los supuestos en que la mercancía pasa al Fisco. Si la causal es el valor (la séptima), solo se admite el depósito en cuenta aduanera de garantía.
- Cumplir la regulación que faltaba. El mismo artículo 154 prevé que, si cumples las regulaciones y restricciones no arancelarias en un plazo de treinta días a partir de la notificación del acta de inicio, puede autorizarse la sustitución del embargo. El artículo 183-A, fracción IV, pide acreditarlo con un pedimento de rectificación que anexe la información del cumplimiento; si no se cumple en ese plazo, la mercancía pasa al Fisco.
- Consentir el acta, solo en excedentes o mercancía no declarada. Si la única causal es la cuarta, el artículo 153 prevé que, cuando dentro de los diez días siguientes a la notificación del acta manifiestas por escrito tu consentimiento con su contenido, la autoridad puede emitir una resolución provisional con las contribuciones, cuotas compensatorias y sanciones; si en un plazo de cinco días a partir de que surte efectos la notificación de esa resolución acreditas el pago de contribuciones, accesorios y multas, ordena devolver la mercancía. Consentir es aceptar el contenido del acta: es una decisión que se toma con tu abogado.
- Esperar la resolución. Si no presentas pruebas o no desvirtúan la causal, la autoridad resuelve en un plazo que no excede de cuatro meses desde que el expediente queda integrado.
Con cierta mercancía el reloj es otro. Según el artículo 157, si es perecedera, de fácil descomposición o deterioro, animales vivos, explosiva, inflamable, corrosiva, contaminante o radiactiva y dentro de los diez días siguientes al embargo no se comprueba su legal estancia o tenencia, la autoridad puede destruirla, donarla o asignarla. El mismo artículo fija diez días desde el embargo para desvirtuar las causales 6 y 7; si no se logra, la mercancía se destruye, dona, asigna o transfiere para su venta. Si estás en alguno de estos dos supuestos, díselo a tu agente aduanal y a tu abogado desde el primer día.
Qué hacer en las primeras 72 horas
- Ten en mano la copia del acta y léela completa. La autoridad que la levanta debe entregártela, y en ese momento se te considera notificado (artículo 150). Identifica la causal exacta (artículo y fracción), la descripción de la mercancía y la fecha. El plazo se cuenta desde el día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación.
- Señala domicilio para oír notificaciones y designa dos testigos. El acta te lo requiere, y el domicilio debe estar dentro de la circunscripción de la autoridad que tramita el procedimiento. Si no señalas domicilio, o señalas uno que no te corresponde a ti ni a tu representante, las notificaciones se harán conforme al Código Fiscal de la Federación.
- Reúne el expediente de la operación. Factura comercial, lista de empaque, documento de transporte, pedimento, manifestación de valor, certificados de origen, permisos, fichas técnicas, fotos del embarque y comprobantes de pago al proveedor.
- Involucra a los dos especialistas. El agente aduanal que lleva tu despacho conoce la operación; el abogado de comercio exterior, la defensa. Lo ideal es que trabajen juntos desde el primer día.
- Si el embargo viene de una clasificación arancelaria inexacta, pregunta por la junta técnica consultiva. El artículo 150 permite ofrecerla dentro del mismo plazo de diez días hábiles, y debe celebrarse dentro de los tres días hábiles siguientes a su ofrecimiento. Si la clasificación del pedimento resulta correcta, la autoridad levanta el embargo y entrega la mercancía; si no, el procedimiento sigue.
- Evalúa si puedes subsanar. Un permiso que sí existía o una norma que sí se cumplía se prueban con documentos. Si la regulación faltaba, los treinta días del artículo 154 corren desde la notificación del acta de inicio.
- Cuida la caducidad. Con mercancía perecedera corren además los diez días del artículo 157: háblalo con tu agente aduanal y tu abogado el mismo día.
Los plazos que corren
- Pruebas y alegatos tras el acta de embargo: diez días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación (artículo 150; el artículo 153 dice «diez días siguientes»).
- Junta técnica consultiva, si el embargo es por clasificación: se ofrece dentro de esos diez días hábiles y se celebra dentro de los tres días hábiles siguientes a su ofrecimiento (artículo 150).
- Pruebas y alegatos cuando no hay embargo: diez días hábiles, contados igual (artículo 152). Desde 2026, dentro de los diez días siguientes a recibir tus pruebas la autoridad puede requerirte información adicional, a ti o a terceros, y hay diez días para atender el requerimiento.
- Resolución inmediata y sin sanciones: cuando las pruebas documentales acreditan la legal estancia o desvirtúan la causal (artículo 153).
- Resolución definitiva: máximo cuatro meses, contados desde el día siguiente a aquel en que el expediente queda debidamente integrado (artículos 152 y 153).
- Si la autoridad no resuelve en plazo: en un PAMA quedan sin efectos las actuaciones que dieron inicio al procedimiento (artículo 153); en el procedimiento sin embargo, debe poner de inmediato la mercancía a tu disposición (artículo 152).
- Suspensión del plazo de cuatro meses: desde la reforma se suspende en los supuestos del artículo 46-A, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, por ejemplo cuando no atiendes un requerimiento o no se te localiza en tu domicilio fiscal. La autoridad debe notificarte la fecha de suspensión y la de reactivación (artículos 152 y 153).
- Regulaciones no arancelarias: treinta días desde la notificación del acta de inicio para cumplirlas y pedir la sustitución del embargo (artículos 154 y 183-A, fracción IV).
- Recurso de revocación: treinta días siguientes a aquel en que surte efectos la notificación de la resolución, por buzón tributario (artículo 121 del Código Fiscal de la Federación).
- Juicio contencioso administrativo: treinta días siguientes a aquel en que surte efectos la notificación (artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).
Los textos dicen «días hábiles» en los diez días de los artículos 150 y 152 y en los tres de la junta técnica; en los demás plazos en días de esta lista dicen solo «días». Cómo se cuentan, y cuál vía conviene, lo define tu abogado. Como referencia, el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación dispone que en los plazos fijados en días no se cuentan sábados, domingos ni los días inhábiles que enumera.
Qué pruebas sirven
Las pruebas deben responder a la causal exacta del acta. Estos son ejemplos de documentos según la causal; cuáles ofrecer lo decide tu abogado.
- Si la causal es una norma o un permiso: el certificado, la constancia o el permiso vigente a la fecha de la operación, y la evidencia de que ampara esa mercancía específica (modelo, marca, fracción).
- Si es un excedente o mercancía no declarada: factura, lista de empaque y la comunicación con el proveedor que explique la diferencia.
- Si es valor: contrato o pedido, transferencias bancarias, comprobantes de flete y seguro, y la manifestación de valor con sus anexos.
- Si son datos del proveedor: registros mercantiles, historial de compras, correspondencia y comprobantes de pago.
- Si es clasificación arancelaria: fichas técnicas, catálogos y, en su caso, dictámenes periciales.
Lo que transmitiste electrónicamente en el despacho cuenta: el artículo 6 de la Ley Aduanera da pleno valor legal y probatorio al documento electrónico o digital recibido en el sistema electrónico aduanero, y el artículo 153 da pleno valor probatorio a la información transmitida a ese sistema cuando se valoran los documentos de legal estancia. Es una razón más para que el expediente del pedimento esté completo desde el primer día.
Cuánto puede costarte
No hay una cifra única. El costo suele combinar:
- Contribuciones omitidas, con actualización y recargos.
- Multas, que dependen de la infracción. En el texto vigente, el artículo 178 fija multa de 250 % a 300 % del valor comercial de la mercancía cuando su importación está prohibida (fracción III) y cuando no se comprueba el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias o de cuotas compensatorias, salvo vehículos (fracción IV), y de 250 % a 300 % del valor en aduana cuando los datos del proveedor o del domicilio son falsos o inexistentes (fracción X). Las tres fracciones se reformaron el 19 de noviembre de 2025; KPMG México resume la reforma como un aumento de multas hasta 300 %. Cuál corresponde a tu causal lo define tu abogado.
- Almacenaje en el recinto mientras la mercancía está detenida.
- Demoras del contenedor si no se devuelve a tiempo. Lo explicamos en demoras y demurrage.
- Costo comercial: el pedido que no llega y la línea que se detiene.
Retención por un precio estimado: quince días
Si lo que te levantaron es un acta de retención del artículo 158, el plazo es otro. El acta debe señalarte que tienes quince días para presentar la garantía del artículo 36-A, fracción I, inciso e), que es el documento del depósito en la cuenta aduanera de garantía exigible cuando el valor declarado es inferior al precio estimado. Los quince días se cuentan a partir del día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación del acta de retención. Si no presentas la garantía, la mercancía pasa a propiedad del Fisco Federal sin que haga falta notificarte una resolución. El artículo 43 prevé que la mercancía se entrega una vez presentado ese documento.
Si falta la Manifestación de Valor Electrónica: qué cambia desde noviembre
La Manifestación de Valor Electrónica (MVE) se vuelve exigible por etapas. Según la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026, que el SAT publicó en su portal el 30 de septiembre de 2026 y que al 6 de octubre no había salido en el DOF, el esquema anterior sigue hasta el 31 de octubre de 2026. Después es exigible según el régimen: 1 de noviembre (elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado), 15 de noviembre (recinto fiscalizado estratégico), 1 de diciembre (tránsito), 15 de diciembre (depósito fiscal), 1 de enero de 2027 (importación temporal) y 15 de enero de 2027 (importación definitiva).
Qué significa para este tema:
- La falta de MVE no figura entre las ocho causales de embargo del artículo 151. No es, por sí sola, un embargo.
- Lo previsible es el sexto caso de arriba: una operación ya obligada que no tiene la MVE no puede avanzar al pedimento, y la carga espera en depósito ante la aduana con el almacenaje y el plazo de abandono corriendo.
- El valor sí puede llevar a un embargo. Si el valor declarado queda 50 % o más por debajo del de mercancías idénticas o similares, aplica la séptima causal. La MVE y sus anexos documentan cómo se determinó ese valor.
La MVE la elabora y la firma el importador. El calendario, el checklist y las consecuencias de no transmitirla están en Manifestación de Valor Electrónica.
Ojo con el abandono
Aunque estés en pleito, no pierdas de vista el artículo 29. La mercancía en depósito ante la aduana causa abandono a favor del Fisco Federal si no se retira en plazo:
- Tres meses en exportación.
- Tres días para mercancía explosiva, inflamable, contaminante, radiactiva o corrosiva, perecedera o de fácil descomposición y animales vivos. El plazo es de hasta 45 días si el recinto tiene instalaciones para conservarla (hasta 15 días naturales si son petrolíferos).
- Dos meses en los demás casos.
El artículo 30 cuenta esos plazos desde el día siguiente a aquel en que la mercancía ingresa al almacén y, en tráfico marítimo, desde el día siguiente al término de la descarga.
Tres detalles que cambian decisiones:
- Mercancía embargada. Los dos meses corren desde que queda a tu disposición, es decir, desde el día siguiente a aquel en que se notifica la resolución. Si ganas el PAMA y no la retiras, puedes perderla de todos modos.
- Hay un último aviso. Vencido el plazo, el artículo 32 obliga a la autoridad aduanera a notificarte personalmente, en el domicilio que aparece en el documento de transporte, que cuentas con quince días para retirar la mercancía, previo cumplimiento de regulaciones y pago de lo que se adeude; son tres días si es perecedera, de fácil descomposición, explosiva, inflamable, contaminante o corrosiva, o si son animales vivos. Desde la reforma, si el documento de transporte no trae nombre o domicilio completos, la notificación se hace por estrados en la aduana. Revisa que tu guía o conocimiento de embarque tenga tus datos correctos.
- Impugnar puede interrumpir el plazo. El artículo 33 prevé que el recurso o la demanda lo interrumpen, pero solo si la resolución final no confirma la que impugnaste.
Cómo evitar que tu mercancía se quede en la aduana
La mejor defensa es un despacho limpio. Antes de cada importación conviene revisar:
- Fracción arancelaria confirmada con ficha técnica. De la fracción dependen los permisos y las normas. Ver clasificación arancelaria.
- Regulaciones no arancelarias identificadas y vigentes. Su falta es causal de embargo. Ver regulaciones no arancelarias.
- Etiquetado conforme a la norma que corresponde. En el texto vigente, el incumplimiento de las normas de información comercial que detecte la autoridad es causal de embargo (artículo 151, fracción II).
- Valor soportado con contrato, pago y costos. Evita la causal de valor y los ajustes posteriores.
- Factura y empaque que coinciden pieza por pieza. Evita excedentes y mercancía no declarada.
- Proveedor verificado y con domicilio real. Evita la causal de datos falsos.
- Datos completos en el documento de transporte. De ellos depende que te llegue la notificación de abandono.
- Padrón de importadores y sectoriales al corriente. Ver Padrón de Importadores: requisitos, plazos y causas de rechazo.
Un ejemplo hipotético
Ejemplo hipotético: no es un caso de cliente. Un importador trae un lote de productos de consumo. El proveedor cambió el empaque y la etiqueta en español ya no incluye un dato obligatorio de la norma de etiquetado. Sale rojo, la autoridad lo detecta en el reconocimiento y levanta el acta de inicio con embargo, por la segunda causal. Corren los diez días hábiles para pruebas y, si su abogado confirma que procede, los treinta días para cumplir la regulación y pedir la sustitución del embargo. La lección no es legal, es operativa: el cambio de empaque del proveedor se tenía que revisar antes de embarcar.
Cómo lo trabajamos en Kold Gold
No litigamos ni te representamos ante la aduana, y no prometemos el resultado de un procedimiento. Lo que hacemos es revisar antes del despacho y fijar por contrato un umbral de aviso:
- Prevalidamos antes del pedimento. Revisamos factura, lista de empaque y documentos de transporte contra la fracción arancelaria propuesta antes de presentar el pedimento. Si un valor no cuadra con la factura, un peso o cantidad no coincide entre documentos o falta un permiso previo para esa fracción, lo corregimos contigo antes de que la mercancía llegue a la aduana. Es el criterio de nuestro servicio de importación.
- Umbral de aviso con plan: cuatro horas hábiles. En los acuerdos de nivel de servicio que aceptamos firmar, el umbral de recuperación ante excepción es de cuatro horas hábiles o menos entre que se detecta el evento y se comunica al cliente un plan con responsable y fecha, medido cada mes en percentil 90. Es un umbral contractual, no una estadística de lo ya cumplido; el detalle está en cómo evaluar a un operador logístico.
Si tu próxima importación tiene una fracción, un permiso o un valor que no has revisado, cotízala con nosotros y lo vemos antes de que la carga salga de origen. El resto del servicio está en despacho aduanal.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para defenderme si embargan mi mercancía en la aduana?
Diez días hábiles para ofrecer pruebas y alegatos, contados desde el día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación del acta de inicio del PAMA, según el artículo 150 de la Ley Aduanera. La autoridad debe entregarte copia del acta, y con esa entrega se te considera notificado. Señala domicilio para notificaciones y empieza a reunir el expediente el mismo día. Dato vigente al 6 de octubre de 2026; confírmalo con tu abogado.
¿Cuánto tarda la aduana en resolver un PAMA?
La resolución definitiva debe dictarse en un plazo que no exceda de cuatro meses desde que el expediente queda integrado; si no se emite, quedan sin efectos las actuaciones que iniciaron el procedimiento. Desde 2026 ese plazo se suspende en los supuestos del artículo 46-A, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación. Si tus pruebas documentales acreditan la legal estancia, la ley prevé resolución inmediata y sin sanciones.
¿Por qué embargan mercancía en la aduana?
El artículo 151 de la Ley Aduanera enumera ocho causales. Entre ellas: regulaciones y restricciones no arancelarias sin acreditar e incumplimientos de las normas de información comercial (etiquetado); mercancía no declarada o excedente de más del 10 % del valor declarado; falta de documentación aduanera; datos falsos del proveedor o del importador; valor declarado 50 % o más por debajo del de mercancías comparables, e importaciones temporales que no están en el domicilio registrado.
¿Qué diferencia hay entre retención y embargo precautorio?
La retención del artículo 158 se limita, desde 2026, a la falta del documento de depósito en cuenta aduanera de garantía cuando el valor declarado es inferior al precio estimado, y a medios de transporte que dañen un recinto fiscal; da quince días para presentar la garantía, contados desde el día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación del acta de retención. El embargo precautorio procede por las causales del artículo 151 y abre el PAMA, con diez días hábiles para pruebas.
¿Qué pasa si no recojo mi mercancía de la aduana?
Puede causar abandono a favor del Fisco Federal, conforme al artículo 29 de la Ley Aduanera: tres meses en exportación, tres días para mercancía perecedera o de fácil descomposición, explosiva, inflamable, contaminante, radiactiva o corrosiva y animales vivos (hasta 45 días si el recinto tiene instalaciones para conservarla) y dos meses en los demás casos. En mercancía embargada, los dos meses corren desde que queda a tu disposición. Antes de perderla, la autoridad debe notificarte que tienes quince días para retirarla, o tres si es perecedera, de fácil descomposición, explosiva, inflamable, contaminante o corrosiva, o si son animales vivos.
¿Se puede liberar mercancía embargada con una garantía?
En ciertos supuestos. El artículo 154 de la Ley Aduanera permite sustituir el embargo por las garantías del Código Fiscal de la Federación, salvo en los casos en que la mercancía pasa al Fisco. Si la causal es el valor, solo se admite depósito en cuenta aduanera de garantía. Si faltaba una regulación no arancelaria, hay treinta días desde la notificación del acta para cumplirla y pedir la sustitución. Tu abogado debe revisar la causal exacta.
¿Qué puedo hacer si la resolución del PAMA me es desfavorable?
Impugnarla. Las dos vías principales son el recurso de revocación, previsto en el Código Fiscal de la Federación, y el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En ambas el plazo es de treinta días siguientes a aquel en que surte efectos la notificación. La elección de la vía es estratégica y se toma con un abogado de comercio exterior.
Fuentes
- Cámara de Diputados, Ley Aduanera, texto vigente, «Última reforma publicada DOF 19-11-2025». Artículos 2, 6, 29, 30, 32, 33, 36-A, 43, 46, 150, 151, 152, 153, 154, 157, 158, 178 y 183-A. Consultada el 6 de octubre de 2026.
- Cámara de Diputados, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, DOF del 19 de noviembre de 2025.
- Cámara de Diputados, Código Fiscal de la Federación, texto vigente, «Última reforma publicada DOF 09-04-2026». Artículos 12, 46-A y 121. Consultado el 6 de octubre de 2026.
- Cámara de Diputados, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (artículo 13). Consultada el 6 de octubre de 2026.
- SAT, «Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 22. Primera versión anticipada», 30 de septiembre de 2026; sin publicar en el DOF al 6 de octubre de 2026.
- KPMG México, «Flash: reformas a la Ley Aduanera», noviembre de 2025.
Última revisión: 6 de octubre de 2026.
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