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Aduanas··22 min de lectura

Impuestos por paquetería en 2026: Shein, Temu, Amazon y más

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Pediste unos audífonos por una plataforma asiática y el carrito marcaba 60 dólares. Llegó el paquete y, en algún punto del camino, pagaste bastante más. O eres una tienda en línea que durante años surtió inventario "por paquetería" y de pronto los números ya no cierran. En ambos casos la pregunta es la misma: ¿cuánto se paga hoy de impuestos por un envío internacional de paquetería en México, y cuándo conviene dejar de usarla?

Aquí va la respuesta con cada regla enlazada a su fuente, ejemplos y los criterios para decidir cuándo pasar a carga formal.

Datos normativos vigentes al 6 de octubre de 2026. Estas reglas cambiaron varias veces entre 2025 y 2026: confírmalas antes de comprar o de embarcar.

Cómo se cobran los impuestos a un paquete internacional

Cuando compras en Shein, Temu, AliExpress, Amazon u otra tienda del extranjero, tu paquete casi siempre entra por una empresa de mensajería y paquetería. Las que tienen autorización de la Agencia Nacional de Aduanas de México pueden despacharlo con un procedimiento simplificado (artículo 88 bis de la Ley Aduanera): en lugar de calcular arancel, IVA y demás por separado, aplican una tasa global, un solo porcentaje sobre el valor de la mercancía.

Los porcentajes están en la regla 3.7.35 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), la que fija cómo se determinan las contribuciones en ese procedimiento. Las RGCE para 2026 se publicaron en el DOF el 27 de diciembre de 2025; ahí leímos la regla completa el 6 de octubre de 2026.

Qué cambió y cuándo

  • 1 de enero de 2025. Las RGCE para 2025 dejaron la tasa general en 19% y una de 17% para envíos de entre 50 y 117 dólares con trato T-MEC, según el resumen de Greenberg Traurig.
  • 15 de agosto de 2025. La Cuarta Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2025, publicada en el DOF el 28 de julio de 2025, subió la tasa general de 19% a 33.5% y agregó una de 19% para envíos de más de 117 dólares con trato T-MEC.
  • 24 de octubre de 2025. La Sexta Resolución, publicada en el DOF el 23 de octubre de 2025, permitió a las paqueterías registradas pagar de forma periódica las contribuciones de los envíos con trato T-MEC de hasta 117 dólares. No movió las tasas.
  • 1 de enero de 2026. Entró en vigor la reforma a la Ley Aduanera publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025. Su nuevo artículo 88 bis regula la autorización que la Agencia Nacional de Aduanas de México da a las paqueterías para usar este procedimiento y trae un párrafo sobre la deducción en el impuesto sobre la renta. Más abajo explicamos qué dice.
  • 2026, tasas. La regla 3.7.35 de las RGCE para 2026 mantiene la tasa general de 33.5%, los tramos de 17% y 19% y el pago periódico para los envíos del T-MEC de hasta 117 dólares, ahora para las paqueterías con la autorización de la regla 3.7.3. Las RGCE para 2026 se han modificado dos veces, en el DOF del 14 de mayo y del 22 de septiembre de 2026: ninguna de las dos menciona la regla 3.7.35. El SAT publicó además el 30 de septiembre la versión anticipada de una tercera, que tampoco la toca. Al 6 de octubre de 2026 no localizamos en el DOF ningún cambio a las tasas de paquetería en 2026.

Clave. El lugar desde donde sale el envío pesa tanto como el precio. El mismo producto de 80 dólares puede pagar 33.5% si viene de China o 17% si el envío proviene de Estados Unidos y cumple las condiciones de la regla.

Las tasas vigentes, en una sola tabla

Esta es la única tabla de impuestos de paquetería del blog: los demás artículos remiten aquí. Los cuatro renglones salen del texto de la regla 3.7.35 de las RGCE para 2026, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2025.

Envío por paqueteríaValor en aduanaQué se pagaDónde consta
Regla general: los envíos que no entren en los renglones siguientes ni en los casos especiales que se explican abajo (China, por ejemplo)La fracción I no fija montoTasa global de 33.5%Regla 3.7.35, fracción I, RGCE para 2026 (DOF 27 dic 2025)
Proveniente de Estados Unidos o Canadá (países parte del T-MEC), con guía aérea o conocimiento de embarque y sin regulaciones no arancelariasHasta 50 USDSin arancel ni IVA; sí la cuota del derecho de trámite aduanero (DTA)Regla 3.7.35, fracción III, inciso a), RGCE para 2026 (DOF 27 dic 2025)
Misma procedencia y mismas condicionesMás de 50 y hasta 117 USDTasa global de 17%Regla 3.7.35, fracción III, inciso b), RGCE para 2026 (DOF 27 dic 2025)
Misma procedencia y mismas condicionesMás de 117 USDTasa global de 19%Regla 3.7.35, fracción III, inciso c), RGCE para 2026 (DOF 27 dic 2025)

Leída en línea: la regla general es 33.5%. Para envíos provenientes de Estados Unidos o Canadá, amparados con guía aérea o conocimiento de embarque y con mercancía no sujeta a regulaciones no arancelarias, hay tres escalones: hasta 50 dólares no se paga arancel ni IVA, pero sí la cuota del DTA; de más de 50 y hasta 117 dólares se paga 17%; arriba de 117 dólares se paga 19%.

Lo que la regla exige en esos tres escalones:

  • Guía aérea o conocimiento de embarque. El envío debe venir amparado con uno de los dos. En los escalones de hasta 50 y de hasta 117 dólares, el valor consignado en ese documento tampoco puede exceder el monto del tramo.
  • Mercancía sin regulaciones y restricciones no arancelarias, es decir, sin permisos, avisos o normas por cumplir.
  • Hasta 50 dólares no es "sin costo". No se paga arancel ni IVA, pero la regla condiciona el beneficio a pagar la cuota del DTA del artículo 49, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos.
  • Los montos de 50 y 117 dólares vienen del artículo 7.8 del T-MEC, que la propia regla cita y donde México fijó 50 dólares para impuestos y 117 dólares para aranceles en envíos exprés.

Cinco precisiones:

  • "Valor en aduana" no es sólo el precio del producto. El artículo 65 de la Ley Aduanera dice que el valor de transacción comprende, además del precio pagado, los gastos de transporte, seguros y conexos cuando corren a cargo del importador y no están incluidos en el precio. Si pagaste 45 dólares de producto y 10 de envío, podrías estar por encima de 50: pregunta a la paquetería qué valor declara.
  • De qué está hecha la tasa global. El artículo 88 bis de la Ley Aduanera dice que las paqueterías determinan y enteran las contribuciones con un factor que se calcula considerando la tasa del IVA, la del DTA y la mayor de las cuotas de arancel de cada capítulo de la Tarifa. Es un solo porcentaje en lugar de arancel e IVA calculados cada uno por su lado. Por eso se ve alto.
  • El procedimiento tiene tope, pero no está en esta regla. La regla 3.7.35 no fija un valor máximo. Lo fija la regla 3.7.5 de las mismas RGCE para 2026, a la que la 3.7.35 remite: la paquetería autorizada puede despachar con el procedimiento simplificado mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 2,500 dólares por destinatario o consignatario, en importación. Es el mismo monto que el T-MEC usa para los trámites reducidos.
  • Tener tratado no basta para salir de la tasa general. Fuera del T-MEC, la regla sólo prevé otro trato en su fracción II: despacho sin arancel ni IVA, pagando el DTA, para envíos de hasta 1 dólar provenientes de países parte de tres tratados que cita por sus siglas (TLCP, PAAP y TIPAT, el tratado transpacífico), con las mismas condiciones de guía y de mercancía sin permisos. Arriba de 1 dólar aplica la regla general: un paquete de Europa o de Japón paga 33.5%, igual que uno de China.
  • Hay mercancías con tasas propias. La regla 3.7.35 no aplica a los supuestos de la regla 3.7.6 de las mismas RGCE para 2026, que fija tasas globales distintas para las bebidas con contenido alcohólico y la cerveza, los cigarros, y los puros y tabacos labrados. Esa regla no los excluye del procedimiento simplificado: les fija otras tasas. Pregunta a la paquetería antes de comprarlos.

Una duda que el texto no cierra: la fracción III habla de "envíos provenientes" de un país parte del T-MEC y, entre sus condiciones, no pide que la mercancía se haya fabricado en la región. Cómo trata cada paquetería un producto hecho en Asia que sale de un almacén en Estados Unidos no consta en la regla: pregunta a la paquetería o a la plataforma qué tasa aplicará antes de pagar.

Sobre el tratado: en la revisión conjunta del 1 de julio de 2026, Estados Unidos no apoyó extenderlo. Sigue vigente, con revisiones anuales hasta 2036, según PwC. Los umbrales siguen en el artículo 7.8, pero el tratado está en revisión: no los des por fijos.

Ejemplos ilustrativos

Ejemplos con valores redondos. El cobro real depende del valor en aduana, del tipo de cambio y de lo que calcule la empresa de paquetería.

  • Ropa enviada desde China, valor de 60 USD. Tasa de 33.5%: alrededor de 20.10 USD.
  • Accesorios enviados desde Estados Unidos, 40 USD, con guía aérea y sin permisos. Sin arancel ni IVA; se paga la cuota del DTA.
  • Libros y cables enviados desde Estados Unidos, 90 USD, con guía aérea y sin permisos. Tasa de 17%: alrededor de 15.30 USD.
  • Herramienta enviada desde Estados Unidos, 300 USD, con guía aérea y sin permisos. Tasa de 19%: alrededor de 57 USD.

Algunas plataformas incluyen el impuesto en el precio o lo cobran al pagar; otras lo dejan para la entrega. Si el carrito no dice "impuestos incluidos", pregunta antes de comprar.

Lo que la autoridad vigila: dividir envíos y subvaluar

La tentación obvia es partir un pedido grande en muchos paquetes chicos para quedar debajo de los umbrales. El SAT lo tiene descrito como práctica indebida en el criterio 2/LA/PI del Anexo 5 de las RGCE para 2026 (antes llevaba la clave 2/LA/NV). El criterio señala tres conductas: dividir los pedidos en paquetes individuales para subvaluar, declarar un valor inferior al real o igual a cero, y declarar una fracción genérica u omitir la descripción de la mercancía.

No apunta sólo al comprador. Nombra a las empresas que venden por internet, a las plataformas de comercio electrónico, a los consignatarios y a las paqueterías que participen, y advierte que esas conductas pueden constituir los delitos de contrabando y de defraudación fiscal. La regla 3.7.5 de las RGCE para 2026 deja fuera del procedimiento simplificado los envíos que formen parte de una serie realizada o planeada para evadir aranceles o impuestos, y el artículo 7.8 del T-MEC condiciona su beneficio a lo mismo.

Qué cambió para quien vende en línea

Si tienes una tienda en línea y te surtías vía paquetería desde China, 2025 y 2026 cambiaron tu modelo de costos por tres frentes:

  1. La tasa global general subió a 33.5% desde el 15 de agosto de 2025.
  2. La Ley Aduanera ahora habla de la deducción. Desde el 1 de enero de 2026, el último párrafo del artículo 88 bis dice que no son deducibles, para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las importaciones y exportaciones que realicen las empresas de mensajería y paquetería en los pedimentos que usen el procedimiento simplificado. El artículo no dice más que eso. Cómo alcanza a tu compra de inventario es un tema fiscal: valídalo con tu contador antes de seguir surtiendo por esta vía.
  3. El arancel de la importación formal también cambió para muchos productos de países sin tratado. La reforma a la Tarifa publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026, ajustó 1,463 fracciones según KPMG. Un segundo decreto, publicado el 23 de abril de 2026 y en vigor desde el 24 de abril, fijó aranceles de 5% a 35% para 185 fracciones. Lo explicamos en aranceles 2026 para países sin tratado.

La conclusión no es automática. Para algunos productos, la carga formal puede pagar hoy más arancel que antes; para otros, sigue siendo más barata que 33.5% por pieza. Hay que hacer la cuenta con tu fracción.

Paquetería o carga formal: cuándo conviene cada una

La carga formal es importar con pedimento a tu nombre, con agente aduanal, en un envío consolidado aéreo o marítimo. Requiere estar en el Padrón de Importadores y más trámite, pero cambia la ecuación:

  • Trámite. En paquetería lo resuelve la empresa de mensajería. En carga formal necesitas padrón, agente aduanal y clasificación arancelaria.
  • Impuestos. En paquetería, un porcentaje fijo sobre el valor. En carga formal, arancel según tu fracción y el origen, más el derecho de trámite aduanero (DTA) y el IVA.
  • IVA y deducción. En carga formal el IVA se paga en el pedimento y, en general, lo acreditas si cumples los requisitos fiscales. En paquetería, revisa con tu contador el párrafo del artículo 88 bis de la Ley Aduanera sobre la deducción en el impuesto sobre la renta.
  • Flete por kilo. El exprés por paquete es el más caro por kilo; el consolidado baja conforme sube el peso.
  • Productos con permisos o normas. Los tres escalones del T-MEC no los admiten. En carga formal se cumplen en el despacho.
  • Para qué sirve cada una. Paquetería: compras personales, muestras y reposiciones urgentes. Carga formal: inventario recurrente, volumen y productos regulados.

La cuenta que tienes que hacer

Ejemplo ilustrativo. Supón inventario chino con valor en aduana de 100 y una fracción con arancel de 20%.

  • Por paquetería: 100 × 33.5% = 33.5 de impuestos. Falta sumar a la cuenta lo que tu contador concluya sobre la deducción (artículo 88 bis de la Ley Aduanera).
  • Por carga formal: arancel de 20, más DTA, más IVA de 16% sobre la suma (100 + 20 + DTA), es decir, 19.2 y un poco más. Total: algo más de 39. Pero ese IVA en general lo puedes acreditar si cumples los requisitos, así que el costo que se queda contigo se acerca a 20 más DTA y honorarios.

Si la fracción tuviera arancel de 35%, la ecuación cambia otra vez. Por eso no hay respuesta universal: hay una cuenta por producto. Nuestra guía de cómo calcular impuestos de importación muestra el cálculo paso a paso, y si nunca has importado de forma formal, empieza por tu primera importación.

Señales de que ya es momento de pasar a carga formal

  1. Importas el mismo tipo de producto cada mes para revender.
  2. Tus envíos por paquetería suman decenas de kilos por semana.
  3. Necesitas pedimento a tu nombre y facturas para tu contabilidad y tus impuestos.
  4. Tus productos requieren normas o permisos.
  5. El flete exprés ya representa una parte importante de tu costo por pieza.

Como referencia de peso, en la tabla de modalidades que publicamos para flete aéreo China–México el courier exprés figura para envíos de hasta 70 kg, muestras y refacciones, y el aéreo consolidado para embarques de 100 a 1,000 kg cobrables. Son rangos indicativos para planeación, no un punto de corte medido. Si marcaste dos o más señales, compara con un consolidado; en carga aérea vs. courier explicamos cómo decidir por peso, valor y urgencia.

Si repones inventario para El Buen Fin

El Buen Fin 2026 será del 13 al 17 de noviembre, según el sitio oficial del programa, de la Secretaría de Economía. Qué vías alcanzan todavía a llegar, con fechas límite estimadas, está en Buen Fin 2026: qué inventario aún llega. Si vas a traer mercancía para esas fechas, revisa tres cosas antes de mandarla por paquetería:

  1. La tasa. Una reposición urgente desde China paga 33.5% sobre el valor de la mercancía, que puede incluir el envío.
  2. La deducción. El artículo 88 bis de la Ley Aduanera declara no deducibles para el impuesto sobre la renta las importaciones que las paqueterías realicen en pedimentos del procedimiento simplificado. En una compra grande de temporada, valida con tu contador cómo te aplica antes de elegir la vía.
  3. El calendario. En nuestra tabla para China–México, el courier exprés y el aéreo prioritario van de 3 a 5 días puerta a puerta y el aéreo consolidado de 5 a 9, en rangos aproximados que no son un compromiso de entrega. Cuenta hacia atrás desde la fecha en que necesitas el producto ya recibido y etiquetado. Son rangos indicativos: en temporada alta el espacio y el despacho en destino pueden alargarlos.

Cuando el paquete trae algo regulado

Los tres escalones del T-MEC, y la franquicia de 1 dólar de otros tratados, sólo aplican a mercancía sin permisos: así lo exige la regla 3.7.35. Si lo que compraste está sujeto a regulaciones y restricciones no arancelarias, es decir, permisos, avisos o normas oficiales que la aduana debe verificar, la historia cambia. Piensa en suplementos alimenticios, medicamentos, cosméticos, ciertos alimentos, productos de origen animal o vegetal, o artículos que por su fracción deben cumplir una norma de etiquetado o de seguridad.

En esos casos lo habitual es que la paquetería pida documentos adicionales, que el envío pase a despacho ordinario con agente aduanal, con más costo y tiempo, o que se quede retenido hasta que alguien acredite el cumplimiento. Pregunta a la paquetería bajo qué procedimiento lo despachará. Para una compra personal suele ser una molestia. Para un negocio que depende de ese producto, es un retraso que se repite en cada envío.

Si tu negocio vende productos regulados, lo sano es importarlos de forma formal, con los permisos a tu nombre y por lote, en vez de pelear cada paquete por separado.

Si tu paquete queda retenido

  1. Ubica la guía y consulta el estatus directamente con la paquetería, no sólo con la plataforma.
  2. Pregunta el motivo exacto: valor, descripción, permiso o norma.
  3. Reúne lo que te piden: factura o comprobante de compra con valor real, descripción clara y, si aplica, el permiso.
  4. Responde rápido: los paquetes retenidos suelen tener plazos de almacenaje y pueden generar cargos.
  5. Si es inventario recurrente, toma la retención como señal para pasar a carga formal.

Preguntas que te conviene hacerle a tu paquetería o plataforma

  • ¿El precio que veo ya incluye impuestos de importación?
  • ¿Qué valor declaran en aduana, y si incluye el envío?
  • ¿Mi paquete sale desde Estados Unidos o desde Asia, y qué tasa le aplicarán?
  • Si el producto requiere una norma o permiso, ¿quién la cumple?
  • ¿Qué pasa si el paquete se retiene: quién me avisa y en cuánto tiempo?

Cómo lo resolvemos en Kold Gold

Si ya compras volumen en Asia, comparamos contigo paquetería contra carga formal consolidada, con tu fracción y tus kilos reales, para que decidas con números. Antes de cotizar verificamos que la mercancía pueda moverse: los permisos y las normas van a tu nombre. Si conviene la carga formal, coordinamos la consolidación en origen y el flete por aire o por mar; el pedimento sale a tu nombre con el agente aduanal que lleva tu despacho. Cotiza tu consolidado o cuéntanos qué importas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de impuestos por compras en Shein o Temu en 2026?

Los envíos por paquetería que no entran en los tramos del T-MEC, como los de China, pagan una tasa global de 33.5% sobre el valor de la mercancía. Está en la regla 3.7.35, fracción I, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025. La tasa rige desde el 15 de agosto de 2025, cuando subió desde 19%. Al 6 de octubre de 2026, las dos resoluciones que han modificado las reglas de 2026 no tocan esa regla.

¿Las compras de Estados Unidos pagan impuestos si cuestan menos de 50 dólares?

Los envíos por paquetería provenientes de Estados Unidos o Canadá no pagan arancel ni IVA cuando su valor en aduana no excede de 50 dólares, vienen amparados con guía aérea o conocimiento de embarque y la mercancía no está sujeta a permisos o normas. Sí se paga la cuota del derecho de trámite aduanero. De más de 50 y hasta 117 dólares pagan una tasa global de 17%. El valor en aduana puede incluir el costo de envío.

¿Qué es la tasa global de paquetería?

Es un porcentaje único que las empresas de mensajería y paquetería aplican al valor de la mercancía para pagar los impuestos de importación con un procedimiento simplificado, en lugar de calcular arancel e IVA por separado en un pedimento ordinario. Al 6 de octubre de 2026 las tasas de la regla 3.7.35 son 33.5% como regla general y, para envíos provenientes de Estados Unidos o Canadá con guía aérea o conocimiento de embarque y sin permisos por cumplir, 17% de más de 50 y hasta 117 dólares y 19% arriba de 117 dólares.

¿Puedo dividir mi pedido en varios paquetes para no pagar impuestos?

No. El SAT describe esa conducta como práctica indebida en el criterio 2/LA/PI del Anexo 5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, junto con declarar valores inferiores o en cero y describir la mercancía de forma genérica. El criterio advierte que puede constituir contrabando y defraudación fiscal.

¿Puedo deducir lo que importo por paquetería?

El artículo 88 bis de la Ley Aduanera, en vigor desde el 1 de enero de 2026, dice que no son deducibles, para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las importaciones y exportaciones que realicen las empresas de mensajería y paquetería en los pedimentos que usen el procedimiento simplificado. Cómo aplica a tu compra es un tema fiscal: si surtes inventario por esa vía, valídalo con tu contador.

¿Cuándo conviene importar como carga formal en lugar de paquetería?

Cuando importas de forma recurrente para revender, cuando tus envíos suman decenas de kilos, cuando necesitas pedimento a tu nombre y facturas para tu contabilidad, o cuando tu producto requiere normas o permisos. En carga formal pagas arancel según tu fracción y origen, derecho de trámite aduanero e IVA. No siempre es más barato en impuestos, sobre todo con los decretos de aranceles vigentes en 2026: haz la cuenta con tu fracción.

¿Cambió algo en los impuestos de paquetería en 2026?

Las tasas no: la regla 3.7.35 de las reglas de 2026 mantiene 33.5%, 17% y 19%, y las dos resoluciones que las han modificado y la versión anticipada de la tercera no la tocan. Lo que cambió el 1 de enero de 2026 es la Ley Aduanera: su artículo 88 bis regula la autorización de las paqueterías y declara no deducibles para el impuesto sobre la renta las importaciones y exportaciones que esas empresas realicen en pedimentos del procedimiento simplificado. En la revisión del T-MEC del 1 de julio de 2026 Estados Unidos no apoyó la extensión; el tratado sigue vigente con revisiones anuales.

Fuentes

Última revisión: 6 de octubre de 2026.

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