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Aduanas··14 min de lectura

Aranceles 2026 a países sin tratado: qué cambió y cómo recalcular

·Última revisión:

Datos normativos vigentes al 6 de octubre de 2026. Los aranceles se modifican por decreto: confirma tu fracción y su tasa en la fuente oficial antes de embarcar.

En 2026 el arancel de importación de México tuvo dos cambios amplios. El 1 de enero entró en vigor una reforma a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE, el catálogo de fracciones con su tasa). El 24 de abril entró en vigor un segundo decreto que fijó el arancel de 185 fracciones. Si importas de China o de otro país sin tratado comercial con México, esto es lo que necesitas saber.

  • ¿Me afecta? Sí, si tu fracción aparece en alguno de los dos listados y tu mercancía no es originaria de un país con tratado. Si es originaria de un país con tratado y lo puedes probar, pagas la tasa preferencial de ese tratado.
  • ¿Cuánto? Depende de la fracción. En el primer decreto las tasas van de 5 % a 50 %, según KPMG y Concanaco Servytur; en el segundo, de 5 % a 35 %, según el propio decreto.
  • ¿Qué hago? Confirma fracción y origen, busca tu fracción en los dos archivos de Excel que publica la Secretaría de Economía y recalcula tu costo puesto en México antes de cerrar la compra.

Qué cambió y cuándo: los dos decretos

DatoPrimer decretoSegundo decreto
Nombre oficialDecreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de ExportaciónDecreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial
Quién lo expideCongreso de la Unión (reforma a la ley)Ejecutivo federal
Publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF)29 de diciembre de 202523 de abril de 2026, edición vespertina
Entrada en vigor1 de enero de 202624 de abril de 2026
Fracciones1,463, según KPMG y Russell Bedford; el artículo único del decreto no da el total185, según el decreto y el SNICE
TasasDe 5 % a 50 %, según KPMG y Concanaco ServyturDe 5 % a 35 %, según el decreto
Excel oficial de cambiosSNICE, «Modificaciones a la TIGIE 2025», diciembreSNICE, «Modificaciones a la TIGIE 2026», abril

Leído en una línea: el primero se publicó el 29 de diciembre de 2025 y rige desde el 1 de enero de 2026; el segundo se publicó el 23 de abril de 2026 y rige desde el 24 de abril de 2026. Al 6 de octubre de 2026 no localizamos ningún decreto posterior que los modifique: los dos siguen vigentes.

Primer decreto: la reforma en vigor desde el 1 de enero

Es una reforma aprobada por el Congreso que modifica las cuotas de la Tarifa. El SNICE, el portal de comercio exterior de la Secretaría de Economía, confirma la publicación del 29 de diciembre de 2025 y la entrada en vigor el 1 de enero de 2026.

  • Cuántas fracciones. KPMG y Russell Bedford reportan 1,463, sin decir de dónde sale la cifra. El artículo único del decreto habla de «diversas fracciones» y las lista, sin dar el total, y nosotros no las contamos: tómalo como cifra de fuente secundaria.
  • Qué tasas. De 5 % a 50 %, según KPMG y Concanaco Servytur.
  • Qué sectores. Automotriz, textil, vestido, plástico, siderúrgico, electrodomésticos, aluminio, juguetes, muebles, calzado, marroquinería, papel y cartón, motocicletas, remolques y vidrio, según Concanaco Servytur. El texto oficial incluye además perfumería y cosméticos: las aguas de tocador (fracción 3303.00.01), por ejemplo, quedaron en 25 %.
  • Sin transición. EY señaló que el decreto no contempla reglas generales de transición.

Segundo decreto: 185 fracciones desde el 24 de abril

Lo expidió el Ejecutivo y hace dos cosas. Su artículo primero fija aranceles de 5 % a 35 % para 185 fracciones. Su artículo segundo reforma el artículo 5 del decreto de los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC).

  • Qué mercancías. Los considerandos del decreto hablan de productos químicos, cosméticos, papel y cartón, textiles, acero, artes gráficas, manufacturas de aluminio, autopartes, material eléctrico, bicicletas, instrumentos musicales y muebles, entre otros.
  • Qué tasas. En nuestro conteo sobre el texto publicado, 124 de las 185 fracciones quedan en 35 % y 40 en 25 %. El capítulo 73, manufacturas de fundición, hierro o acero, concentra 33 fracciones.
  • Ejemplos que constan en el texto. Bicicletas (8712.00.05), cuadernos (4820.20.01) y cables de fibras ópticas (8544.70.01) quedan en 35 %. Los aerogeneradores (8502.31.01) quedan en 5 %.
  • De dónde viene. El decreto cita como antecedente los aranceles temporales de 2024: uno a 544 fracciones, con vigencia de dos años, y otro a confección y textiles que vencía el 23 de abril de 2026. No comprobamos, fracción por fracción, cuáles de las 185 venían de esos decretos. Por eso conviene comparar contra tu último pedimento y no suponer que tu tasa «subió».
  • Sin fecha de término. Su único transitorio fija la entrada en vigor. No señala vencimiento.

Clave. El arancel se decide por el origen de la mercancía, no por el país desde donde se embarca. Una pieza hecha en China que sale de un almacén en Estados Unidos sigue siendo china para la aduana mexicana.

A quién aplica y a quién no

Lo que cambian los dos decretos es la tasa de la Tarifa, no un arancel por país: en el texto que leímos de ambos no aparece ningún país nombrado. Esa tasa la paga la mercancía que no tiene derecho a un trato preferencial.

Aplica a mercancía originaria de países con los que México no tiene tratado comercial. La cobertura de Expansión menciona a China, India y Corea del Sur entre ellos.

No aplica a mercancía originaria de un país con tratado que cumpla los requisitos de ese tratado. El decreto de abril lo dice así: esa importación se realizará conforme al «trato arancelario preferencial previsto para las mercancías originarias». Para el decreto de diciembre, EY lo resume igual: las tasas nuevas no aplican a mercancía que califique como originaria bajo un tratado o acuerdo suscrito por México.

Dos matices que generan confusión:

  1. Vietnam, Malasia, Singapur o Japón no son «países sin tratado». Forman parte, con México, de la región del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT o CPTPP). Su mercancía puede pagar la tasa del tratado solo si cumple la regla de origen y tienes la prueba de origen. Sin ella, pagas la tasa de la Tarifa, igual que si viniera de China.
  2. Comprar en Estados Unidos o Canadá no te protege por sí solo. Un producto adquirido a un distribuidor en Texas que no califica como originario bajo el T-MEC no tiene trato preferencial. Si se fabricó en Asia, paga la tasa de la Tarifa.

Además, el arancel no es lo único que depende del origen. Si tu fracción y tu país de origen tienen una cuota compensatoria, es un cargo aparte del arancel: la Ley de Comercio Exterior la trata como un aprovechamiento (artículo 63), no como parte de la Tarifa. Lo explicamos en cuotas compensatorias (antidumping).

Cómo saber si tu fracción cambió, paso a paso

No te quedes con la lista de sectores. El dato que importa es la tasa de tu fracción arancelaria: el código de 8 dígitos, más su número de identificación comercial (NICO).

  1. Confirma tu fracción. Tómala de tus últimos pedimentos o pídela al agente aduanal que lleva tu despacho. Si nunca se revisó a fondo, lee cómo encontrar tu fracción arancelaria.
  2. Busca tu fracción en el Excel de diciembre de 2025. Está en la página del SNICE «Modificaciones a la TIGIE 2025», apartado de diciembre.
  3. Búscala también en el Excel de abril de 2026. Está en «Modificaciones a la TIGIE 2026». Revisa los dos archivos: son listados distintos.
  4. Compara contra lo que pagabas. La tasa del arancel aparece en tu pedimento. Usa uno anterior al 1 de enero de 2026 y, si tu fracción está en el listado de abril, otro anterior al 24 de abril de 2026.
  5. No te fíes de un solo archivo. El Excel completo de fracciones que hoy enlaza la página de la LIGIE en el SNICE lleva la fecha 20 de abril de 2026 en su nombre. Esa fecha es anterior al segundo decreto. Crúzalo siempre con el Excel de modificaciones de abril.
  6. Confirma la tasa en la fuente oficial antes de embarcar. Coteja tu fracción contra el texto de los dos decretos en el Diario Oficial y contra los Excel de modificaciones del SNICE, y pide al agente aduanal que lleva tu despacho que la valide. Pregúntale también qué fecha determina la tasa de tu operación: un decreto puede entrar en vigor con tu carga en tránsito y, según EY, el de diciembre no trajo reglas generales de transición.
  7. Revisa el origen real y la prueba de origen. Anota el país donde se fabricó cada producto, no el de tu proveedor. Si es un país con tratado, confirma que tendrás la prueba de origen antes del despacho; para el T-MEC, revisa el certificado de origen T-MEC.

Un error de clasificación pesa más con tasas altas. Como explicamos en clasificación arancelaria, si la fracción correcta tenía un arancel mayor al que pagaste, la autoridad puede cobrar la diferencia e imponer una multa. Revisa ese riesgo con tu agente aduanal.

Cómo impacta tu costo puesto en México

El arancel no pega solo. Conforme al artículo 27 de la Ley del IVA, el IVA de importación se calcula sobre una base que incluye el arancel, así que una tasa más alta también sube el IVA que desembolsas en la aduana.

Ejemplo hipotético, con cifras redondas. No es un cliente, ni una fracción real, ni una tasa tomada de los decretos.

  • Valor en aduana: $500,000.
  • Arancel a una tasa supuesta de 15 %: $75,000.
  • Arancel a una tasa supuesta de 35 %: $175,000.
  • Diferencia de arancel: $100,000.
  • IVA adicional, 16 % sobre esa diferencia: $16,000.
  • Diferencia total por embarque: $116,000, antes del derecho de trámite aduanero y de los demás cargos.

El IVA pagado al importar puede dar lugar a acreditamiento si cumples los requisitos de la Ley del IVA (artículo 28); el arancel, en cambio, trátalo como costo al fijar precios y confírmalo con tu contador. Si importas un contenedor al mes, haz la cuenta anual antes de cerrar precios con tus clientes.

Para la cifra completa suma flete, seguro, maniobras y honorarios. Puedes armarla en el simulador de costo puesto en destino (landed cost), donde el arancel se captura por partida. El detalle de cada contribución está en cómo calcular impuestos de importación.

Qué opciones legítimas existen

Solo enlistamos las que las fuentes vinculan con estos dos decretos. Ninguna es universal y todas tienen requisitos que debe revisar tu agente aduanal o tu asesor.

  1. Mercancía originaria de un país con tratado. Es la vía que los dos decretos dejan a salvo. Exige cumplir la regla de origen y tener la prueba de origen. Pasar mercancía asiática por un tercer país sin transformarla no cambia su origen.
  2. PROSEC, si fabricas. Según EY, las tasas preferenciales de PROSEC siguen disponibles solo para empresas productoras y solo para mercancía amparada por ese decreto. El decreto de abril, además, reformó el artículo 5 de PROSEC: ciertas fracciones de acero aparecen con arancel exento para las industrias eléctrica, electrónica y automotriz y de autopartes, con acotaciones técnicas.
  3. Regla Octava. Sigue aplicable, según EY, si la empresa mantiene vigentes sus permisos u obtiene la autorización que corresponde.
  4. IMMEX y otros esquemas de diferimiento. Según EY, las importaciones temporales al amparo de IMMEX conservan la posibilidad de diferir el pago del arancel. Diferir no es dejar de pagar: revisa con tu agente cuándo se vuelve exigible en tu operación.
  5. Mecanismos de la Secretaría de Economía. Según EY, KPMG y Russell Bedford, una disposición transitoria de la reforma de diciembre prevé que la Secretaría pueda implementar mecanismos e instrumentos jurídicos para importar mercancía de países sin tratado. Al 6 de octubre de 2026 no localizamos un instrumento publicado con ese fin; revisamos por título el listado de publicaciones del DOF que mantiene el SNICE, que no es una búsqueda exhaustiva. No cuentes con uno hasta verlo publicado.

Lo que no es una opción: cambiar de fracción sin sustento técnico o declarar un origen que no puedes probar.

Qué más se publicó después de abril

Después del 23 de abril de 2026 no localizamos otro decreto que modifique de forma general las tasas de la Tarifa. Revisamos el listado de publicaciones del DOF del SNICE, cuya entrada más reciente es del 29 de septiembre de 2026.

Sí hay dos novedades que conviene tener presentes:

  • Resoluciones antidumping recientes. En septiembre de 2026 se publicaron resoluciones finales de investigaciones antidumping sobre aceros laminados en caliente de China y Vietnam y sobre perfiles de aluminio de China, entre otras. Cuando una resolución impone cuota compensatoria, esa cuota es un cargo aparte del arancel.
  • Región fronteriza. El 25 de septiembre de 2026 se publicó un decreto que modifica el del impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte; según su texto, amplía su vigencia al 31 de diciembre de 2030. Es un esquema distinto y no cambia las tasas de los dos decretos de esta guía.

Qué hacer antes de tu próximo embarque

  • Ten a la mano la fracción de 8 dígitos y el NICO de cada producto.
  • Busca cada fracción en los dos Excel del SNICE: diciembre de 2025 y abril de 2026.
  • Identifica el país de origen real de cada producto.
  • Si el origen es un país con tratado, asegura la prueba de origen antes del despacho.
  • Revisa si la fracción y el origen tienen cuota compensatoria.
  • Recalcula arancel e IVA con la tasa vigente y actualiza tu precio de venta.
  • Confirma todo con el agente aduanal que lleva tu despacho antes de pagar el anticipo al proveedor.

Cómo lo trabajamos en Kold Gold

Clasificamos tu producto antes de cotizar, para que el precio sea real. En nuestro simulador de costo puesto en destino el arancel se captura por partida: no lo suponemos por ti.

Los textiles aparecen en los dos decretos, y es carga que conocemos: hemos movido tela, ropa, calzado y uniformes, como consta en nuestra experiencia.

No tramitamos programas ni prometemos una tasa. Movemos carga ya autorizada y la clasificación la confirma el agente aduanal que lleva tu despacho. Esta guía orienta; no es asesoría fiscal.

Empieza en el cotizador de fletes.

Fuentes

Consultadas el 6 de octubre de 2026.

Última revisión: 6 de octubre de 2026.

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