
Herramientas · Impuestos de importación
Calculadora de impuestos de importación
IGI, DTA, IVA, cuota compensatoria e IEPS de una importación definitiva a México, con las tasas 2026 y su fuente a la vista.
Respuesta corta
Al importar a México pagas, por lo general, el IGI (la tasa de tu fracción sobre el valor en aduana), el DTA (8 al millar, mínimo $461.61 en 2026) y el IVA del 16 % sobre el valor en aduana más esos impuestos. Algunos productos pagan además IEPS o cuota compensatoria.
3. Cuota compensatoria e IEPS (solo si aplican)
Si es por kilo o pieza, multiplícala y captura el total en pesos.
Para productos que pagan por litro, gramo o unidad.
Captura el valor de la factura y el tipo de cambio para ver el cálculo.
Estimación orientativa, no es asesoría fiscal; confirma con el agente aduanal aliado que lleva tu despacho.
Supuestos de la calculadora
Qué incluye
- Importación definitiva (régimen general).
- Valor en aduana = factura + flete + seguro + incrementables, convertido con el tipo de cambio que tú capturas.
- IGI, DTA, cuota compensatoria, IEPS e IVA en ese orden, cada uno sobre la base que marca su ley.
Qué no incluye
- Prevalidación del pedimento, honorarios y cuenta de gastos del agente aduanal.
- Maniobras, almacenaje y flete nacional.
- Regímenes temporales (IMMEX), depósito fiscal y el redondeo al peso del pago.
- Si tu mercancía requiere permisos o NOM.
Tasas y fuentes (verificadas al 15 de octubre de 2026)
| Concepto | Tasa o regla | Fuente |
|---|---|---|
| IGI (arancel) | La de tu fracción arancelaria y origen; la capturas tú | Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), texto vigente |
| IGI: cambios 2026 | Subieron las tasas de fracciones para países sin tratado comercial con México (vigor 1-01-2026; otra modificación vigente desde el 24-04-2026) | Decretos que modifican la Tarifa de la LIGIE, DOF 29-12-2025 y DOF 23-04-2026 |
| DTA | 8 al millar sobre el valor en aduana; si sale menos de $461.61, se paga $461.61. Cuota fija de $461.61 en los casos de la fr. IV | Ley Federal de Derechos, art. 49, cantidades actualizadas por el Anexo 4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (DOF 28-12-2025) |
| IEPS | Solo ciertos productos; la tasa la capturas tú. Base: valor en aduana + IGI + DTA + cuota compensatoria | Ley del IEPS, art. 14 |
| IVA | 16 % sobre valor en aduana + IGI + DTA + cuota compensatoria + IEPS | Ley del IVA, arts. 1 y 27 |
| Cuota compensatoria | Solo para fracciones y orígenes con resolución vigente; la capturas tú | Resoluciones de la Secretaría de Economía publicadas en el DOF; son aprovechamientos (Ley de Comercio Exterior, art. 63) |
| Tipo de cambio | Lo capturas tú. En el pedimento se usa el que publica el Banco de México en el DOF para la fecha que marca la Ley Aduanera (art. 56) | Banco de México, tipo de cambio FIX |
El ejemplo completo, paso a paso y con trato preferencial, está en cómo calcular los impuestos de importación. Para sumar flete, seguro y varias partidas usa el simulador de costo total de importación, y si quieres el flete con impuestos estimados en una sola cotización, entra al cotizador de fletes.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué impuestos se pagan al importar a México?
- En una importación definitiva, por lo general: IGI (el arancel de tu fracción), DTA (8 al millar del valor en aduana) e IVA del 16 %. Algunos productos pagan además IEPS, y ciertas fracciones y orígenes, cuota compensatoria.
- ¿Por qué el IVA sale más alto que el 16 % de mi factura?
- Porque su base no es la factura: es el valor en aduana (factura + flete + seguro hasta México) más el IGI, el DTA, la cuota compensatoria y el IEPS (Ley del IVA, art. 27).
- ¿Por qué me salió un DTA de $461.61?
- Si el 8 al millar de tu valor en aduana es menor a $461.61, la Ley Federal de Derechos (art. 49) manda pagar esa cuota como mínimo. Pasa con valores en aduana menores a unos $57,700.
- ¿Qué tipo de cambio uso?
- El que publica el Banco de México en el DOF para la fecha que marca el art. 56 de la Ley Aduanera (en general, la llegada de la mercancía). Para presupuestar, usa uno conservador y recalcula cerca del arribo.
- ¿Puedo recuperar el IVA de importación?
- En general el IVA se puede acreditar si cumples los requisitos de la ley; el IGI, el DTA y la cuota compensatoria suelen quedarse como costo. Confírmalo con tu contador.