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Aduanas··15 min de lectura

Complemento Carta Porte 2026: versión 3.1, quién emite y multas

·Última revisión:

El complemento Carta Porte no cambió de versión en 2026: sigue vigente la 3.1, la misma que se usa desde julio de 2024. Lo que sí se actualiza son los montos de las multas, y lo que más errores genera no es la versión, sino quién emite el comprobante y con qué datos. Esta guía responde esas tres cosas con su fuente.

Datos vigentes al 6 de octubre de 2026. No es asesoría fiscal: confirma tu caso con tu contador o fiscalista antes de embarcar.

Lo esencial

  • Versión vigente: Carta Porte 3.1, de uso obligatorio desde el 17 de julio de 2024. No localizamos una versión nueva publicada en 2026.
  • Quién lo emite: el transportista, cuando cobra el flete (CFDI de ingreso con complemento), o el dueño de la mercancía, cuando la mueve con vehículos propios y sin cobrar (CFDI de traslado con complemento).
  • Qué te toca si eres el dueño de la carga y contratas el flete: no emites el complemento, pero debes entregar al transportista los datos de la mercancía, del origen y del destino, con exactitud.
  • Multas: están en los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y sus montos se actualizan. Los de 2026 están abajo, con su fuente.

Qué versión está vigente en 2026 y qué no cambió

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la versión 3.1 del complemento el 17 de junio de 2024 y la hizo obligatoria a partir del 17 de julio de 2024. La versión 3.0 estuvo vigente del 25 de noviembre de 2023 al 16 de julio de 2024. En operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte es exigible desde el 1 de enero de 2024.

En 2026 la norma de referencia es la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025 y en vigor desde el 1 de enero de 2026. Conserva la sección 2.7.7, «De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte», con sus tres subsecciones: disposiciones generales, sector autotransporte y transporte marítimo.

Según el análisis de Trade Law College (26 de febrero de 2026), que es una fuente no oficial y la única que localizamos sobre este punto, los ajustes de la RMF 2026 a esa sección son acotados: cambios de redacción en las reglas 2.7.7.1.1 a 2.7.7.1.4 para remitir a los instructivos de llenado, un ajuste a la regla 2.7.7.2.7 y una regla nueva, la 2.7.7.1.6, sobre la cancelación de CFDI en el traslado de combustibles. Las dos resoluciones de modificaciones publicadas hasta hoy (9 de julio y 1 de octubre de 2026) no tocan esa sección.

Una reserva. No pudimos leer el texto de las reglas de la sección 2.7.7 en la RMF para 2026: los archivos oficiales que abrimos solo mostraron el índice. Lo que esta guía dice sobre quién emite, las excepciones, la corresponsabilidad y el comercio exterior viene de las preguntas frecuentes del SAT para la versión 3.1, que el SAT mantiene publicadas con fecha 7 de agosto de 2024 y que citan las reglas de 2024. Confirma con tu contador que la regla aplicable a tu caso no haya cambiado.

Dos precisiones para no confundirse:

  • El SAT actualiza los catálogos del complemento sin cambiar de versión. Pide a tu proveedor de facturación que confirme que usa los vigentes.
  • Si lees que hay una «Carta Porte 2026», se refiere a las reglas y a los montos del año, no a un complemento distinto.

Qué es y para qué sirve

El complemento Carta Porte es un conjunto de datos que se incorpora a un CFDI para acreditar la legal tenencia y estancia de bienes y mercancías durante su traslado en territorio nacional. No es un documento aparte: va dentro de un CFDI de ingreso o de traslado.

Aplica a cuatro modos de transporte. El SAT publica un instructivo de llenado para cada uno: autotransporte, marítimo, aéreo y ferroviario.

Quién lo emite

SituaciónQuién emiteTipo de CFDI
Contratas a un transportista que cobra por el servicioEl transportistaIngreso, con complemento Carta Porte
Mueves tu propia mercancía con tus vehículos y no cobras por el trasladoTú, como dueño, poseedor o tenedorTraslado, con complemento Carta Porte
Contratas a un intermediario o agente de transporte que subcontrata el fleteEl transportista, que se lo expide al intermediarioIngreso, con complemento. El intermediario te factura su servicio con un CFDI de ingreso sin complemento
El intermediario presta el servicio con vehículos propiosEl intermediarioIngreso, con complemento Carta Porte

Son los criterios que el SAT expone en sus preguntas frecuentes sobre la versión 3.1, con fundamento en las reglas 2.7.7.1.1 (ingreso) y 2.7.7.1.2 (traslado) de la RMF para 2024; no cotejamos esas reglas en el texto de la RMF para 2026.

Casos en que el SAT indica, en esas mismas preguntas frecuentes, que no hay obligación de emitir el complemento:

  • Traslados en una zona local.
  • Vehículos de carga que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2, conforme a la NOM-012-SCT-2-2017, siempre que el tramo federal del trayecto no rebase un radio de 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluidos los puntos intermedios.

En ambos casos, si el servicio se cobra, sigue siendo obligatorio el CFDI de ingreso, aunque no lleve complemento. Si tu operación está cerca de esos límites, confírmalo con tu asesor antes de darla por exenta.

Qué datos debe entregar el dueño de la carga

Cuando contratas el flete, el transportista emite el comprobante, pero una parte de los datos solo la tienes tú. El SAT los separa así para el autotransporte:

Información que proporciona el cliente

  • Si el transporte es internacional.
  • Origen y destino: RFC del remitente y del destinatario, y domicilio con estado, país y código postal.
  • Totales de la carga: peso bruto total, unidad de peso, peso neto total y número total de mercancías.
  • Por cada mercancía: clave de los bienes transportados, descripción, cantidad, clave de unidad y peso en kilogramos.
  • Cuando aplica: clave de material peligroso y embalaje.

Información que proporciona el transportista

  • Identificador del complemento (IdCCP) y distancia total recorrida.
  • Fecha y hora de salida y de llegada, y distancia por tramo.
  • Permiso de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y su número.
  • Vehículo: tipo, peso bruto, placa y año.
  • Aseguradora y número de póliza de responsabilidad civil.
  • Operador: RFC, número de licencia y nombre.

Dos consecuencias prácticas, ambas tomadas del SAT:

  • Sin datos, no hay servicio. El SAT indica que el transportista no debe prestar el servicio si el cliente no le entrega la información de la mercancía, y que quien contrata debe proporcionarla con exactitud para poder amparar la deducción o el acreditamiento del servicio.
  • Corresponsabilidad. El SAT la define, para el CFDI de ingreso con complemento, como la responsabilidad que comparten el emisor y el receptor del comprobante ante las autoridades competentes por las infracciones y multas que estas impongan. Si se detecta una irregularidad en los datos del complemento, la responsabilidad se limita a los datos que cada parte demuestre haber proporcionado.

Por eso conviene entregar los datos por escrito y guardar el acuse: es tu prueba de qué informaste.

Carta Porte y despacho aduanal

El complemento no sustituye al pedimento: son obligaciones distintas que se cruzan en el mismo embarque. En comercio exterior, las preguntas frecuentes del SAT (que citan las reglas de 2024) señalan lo siguiente:

  • El CFDI con complemento Carta Porte debe emitirse antes de presentar la mercancía ante el mecanismo de selección automatizado, en importación y en exportación.
  • Lo emite el medio de transporte que se presenta ante ese mecanismo, y su folio fiscal se transmite en el documento de operación para despacho aduanero (DODA).
  • Hay excepciones: traslados hechos por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, mercancías con claves de pedimento V1, V5 y V7, y mercancía que no se presenta físicamente ante el mecanismo.
  • En el complemento se marca que el transporte es internacional y se registran los datos aduaneros: documento aduanero (el pedimento u otro), entrada o salida de mercancía, país de origen o destino, vía de entrada o salida y régimen aduanero.

Los datos de mercancía, pesos y ruta del complemento deben ser coherentes con el pedimento. Para el lado aduanal, revisa despacho aduanal en México paso a paso y cómo leer un pedimento de importación. Para el cruce terrestre, transfer y cruce fronterizo.

Multas: qué conducta, qué artículo y cuánto en 2026

ConductaInfracciónMultaMonto vigente en 2026
Emitir el CFDI sin el complemento Carta Porte cuando se está obligadoCFF, artículo 83, fracción VIICFF, artículo 84, fracción IV, inciso d)De $450.00 a $670.00 por cada comprobante
No expedir, no entregar o no poner a disposición el CFDI, o expedirlo sin los requisitos, entre ellos el llenado correcto del complementoCFF, artículo 83, fracción VIICFF, artículo 84, fracción IV, inciso a)De $22,300.00 a $127,530.00. En reincidencia, la autoridad puede además clausurar preventivamente el establecimiento de tres a quince días
No expedir o no acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacionalCFF, artículo 83, fracción XIICFF, artículo 84, fracción XIDe $1,000.00 a $19,280.00

Las conductas y los artículos son los que el SAT cita en sus preguntas frecuentes 31 y 32 de la versión 3.1. Los montos son los que recoge el Anexo 5 de la RMF para 2026 (DOF, 28 de diciembre de 2025): los de la segunda y la tercera fila se actualizaron y aplican desde el 1 de enero de 2026; el de la primera no se actualizó este año y el anexo lo recoge en su apartado de compilación.

Una advertencia: el documento de preguntas frecuentes del SAT todavía muestra montos de 2024 para dos de esas multas ($19,700.00 a $112,650.00 y $880.00 a $17,030.00). Por eso circulan cifras distintas. Las cantidades se actualizan y se publican en el Anexo 5 de la RMF de cada año: confirma la vigente antes de usarla.

Más allá de la multa:

  • Deducción. Sin un comprobante correcto, quien contrata el flete arriesga la deducción o el acreditamiento del servicio.
  • Verificación en carretera. Si en una verificación no se exhibe la representación del complemento, impresa o digital, el SAT indica que se inician los procedimientos para determinar si hay un incumplimiento fiscal o si se configura el delito de contrabando. El fundamento que cita incluye el artículo 103, fracciones XXII y XXIII, del CFF. Es un tema para tu fiscalista, no para resolverlo en la caseta.
  • Quién verifica. Además del SAT, las autoridades con competencia federal en las vías generales de comunicación: la Guardia Nacional, la SICT y las autoridades sanitarias federales, entre otras.

Lo que no afirmamos. En las fuentes del SAT que abrimos no encontramos una regla que describa la retención de la mercancía en carretera por falta del complemento, así que no la damos por hecha. Tampoco citamos casos de multas: no localizamos casos documentados en una fuente pública ni cifras oficiales de multas impuestas.

Cómo evitar los errores más comunes

  • Emítelo antes de arrancar. El comprobante debe acompañar a la mercancía durante el traslado, así que tiene que existir antes de iniciarlo. En Kold Gold el criterio es que el complemento esté emitido antes de que la unidad arranque.
  • Cuádralo con el pedimento. Mercancía, pesos y ruta deben ser coherentes. Es una de las cuatro piezas que revisamos antes de que una unidad salga hacia la frontera.
  • Captura una sola vez. Los errores suelen aparecer cuando los mismos datos se teclean de nuevo en cada sistema. Parte de un solo expediente y reutilízalo.
  • Si algo cambia en ruta, sustituye el comprobante. Ante un accidente, una falla mecánica o un robo que cambie los datos, el SAT indica emitir un CFDI nuevo relacionado con el original mediante la clave 04, «Sustitución de los CFDI previos», y cancelar el incorrecto.
  • Lleva la representación. Puede ir en papel o en formato digital legible, por ejemplo un PDF en el teléfono del operador.

Traslado o ingreso: dos ejemplos

  • Traslado. Una fábrica mueve materia prima de su almacén central a su planta con sus propios camiones. No hay venta ni cobro por el transporte: emite un CFDI de traslado con complemento.
  • Ingreso. Un importador contrata a una empresa de autotransporte para llevar su contenedor del puerto a su almacén. El transportista cobra el servicio y emite el CFDI de ingreso con complemento.

Un mismo embarque puede tener los dos: transporte contratado del puerto al almacén (ingreso) y, después, flota propia entre bodegas del mismo dueño (traslado).

Preguntas frecuentes

¿Qué versión del complemento Carta Porte está vigente en 2026?

La versión 3.1. El SAT la publicó el 17 de junio de 2024 y es obligatoria desde el 17 de julio de 2024. Al 6 de octubre de 2026 no localizamos una versión nueva. Lo que se publica cada año son las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal y los montos actualizados de las multas, no un complemento nuevo.

¿Quién emite la Carta Porte si contrato a un transportista?

El transportista. Emite un CFDI de ingreso con complemento Carta Porte por el servicio que te cobra. Tú no emites el complemento, pero debes entregarle con exactitud los datos de la mercancía, del origen y del destino. Solo emites tú, con un CFDI de traslado, cuando mueves tu propia mercancía con tus vehículos y sin cobrar por el traslado.

¿Qué datos le debo dar al transportista?

Según el SAT, para autotransporte: si el transporte es internacional; el RFC y el domicilio del remitente y del destinatario; el peso bruto total, el peso neto total y el número total de mercancías; y, por cada mercancía, la clave de los bienes transportados, la descripción, la cantidad, la clave de unidad y el peso en kilogramos. Si aplica, la clave de material peligroso y el embalaje. En comercio exterior se añaden los datos aduaneros.

¿De cuánto es la multa por no emitir el complemento Carta Porte?

Depende de la conducta. Por emitir el CFDI sin el complemento, de $450.00 a $670.00 por cada comprobante (CFF, artículo 84, fracción IV, inciso d). Por no expedir el CFDI o expedirlo sin requisitos, de $22,300.00 a $127,530.00 (artículo 84, fracción IV, inciso a). Por no expedir o no acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte, de $1,000.00 a $19,280.00 (artículo 84, fracción XI). Son los montos del Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026; se actualizan, así que confirma el vigente.

¿Necesito el complemento si muevo mercancía entre mis propias instalaciones?

En general, sí: corresponde un CFDI de traslado con complemento. El SAT indica que no hay obligación en traslados locales ni cuando se usan vehículos que no excedan un camión tipo C2 y el tramo federal no rebasa un radio de 30 kilómetros entre el origen y el destino final. Confirma con tu asesor si tu ruta entra en esos supuestos.

¿La Carta Porte es obligatoria en importación y exportación?

Sí. El SAT indica que el CFDI con complemento Carta Porte debe emitirse antes de presentar la mercancía ante el mecanismo de selección automatizado, y que su folio fiscal se transmite en el documento de operación para despacho aduanero. Las excepciones incluyen los traslados hechos por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. No sustituye al pedimento.

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Fuentes

Última revisión: 6 de octubre de 2026

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