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Checklist regulatorio COFEPRIS
Lista verificable de requisitos para importar insumos para la salud a México, ordenada por el momento en que cada documento se necesita: antes del embarque, en el despacho o en conservación.
Cómo usar este checklist
La causa más común de una detención de insumos para la salud en aduana mexicana no es una prohibición: es un documento que existía pero no estaba listo a tiempo, o que estaba a nombre de la figura equivocada. Este checklist separa los requisitos por momento porque ese es el error que evita.
Bloque 1 — Habilitación de la empresa importadora
Se resuelve una vez y se mantiene vigente. Sin esto, ningún embarque es viable.
| Requisito | Cuándo aplica | Momento | Verificación |
|---|---|---|---|
| Licencia sanitaria | Establecimientos que manejan productos que la requieren por su nivel de riesgo (medicamentos, estupefacientes y psicotrópicos, entre otros) | Antes del embarque | Vigente, con el domicilio y el giro que corresponden a la operación real |
| Aviso de funcionamiento | Establecimientos cuyo producto no requiere licencia sanitaria | Antes del embarque | Presentado ante COFEPRIS, con acuse |
| Responsable sanitario | Siempre que el establecimiento lo requiera por su giro | Antes del embarque | Designado y dado de aviso ante COFEPRIS; profesión y cédula acordes al tipo de producto |
| Padrón de Importadores y padrón sectorial | Padrón general siempre; el sectorial según fracción arancelaria | Antes del embarque | Activo y sin suspensión ante el SAT |
Punto crítico: el responsable sanitario no es una formalidad de papel. Es quien firma, quien decide sobre el producto ante una desviación y quien responde ante la autoridad. Si esa figura no está designada y disponible, la operación no tiene quién la sostenga.
Bloque 2 — Habilitación del producto
| Requisito | Cuándo aplica | Momento | Verificación |
|---|---|---|---|
| Registro sanitario del producto | Medicamentos y dispositivos médicos que lo requieren; existen supuestos de exención y figuras específicas para investigación o donación | Antes del embarque | Vigente; que el titular y la presentación coincidan exactamente con lo que se va a importar |
| Permiso sanitario previo de importación | Cuando la fracción arancelaria o el tipo de producto lo exigen | Antes del embarque — debe estar emitido antes del zarpe | Emitido por COFEPRIS, vigente, con cantidades y descripción congruentes con la factura |
| Carta de representación o de titularidad | Cuando el importador no es el titular del registro | Antes del embarque | Vigente y consistente con el titular del registro sanitario |
| Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación del fabricante | Medicamentos y ciertos insumos, según el trámite | Antes del embarque | Del sitio de fabricación efectivo, no de la casa matriz |
| Certificado analítico del lote | Prácticamente siempre en medicamentos e insumos | Antes del embarque | Del lote embarcado; que el número de lote coincida con el físico |
| Certificado de libre venta / de origen | Según trámite y país de origen | Antes del embarque | Legalizado o apostillado cuando se exija |
Bloque 3 — Etiquetado y condiciones
- Etiquetado de medicamentos — la referencia es
NOM-072-SSA1, que establece los requisitos de etiquetado de medicamentos y remedios herbolarios: denominación genérica y distintiva, fórmula, contenido, número de lote, fecha de caducidad, condiciones de conservación, datos del titular del registro, leyendas precautorias y el número de registro sanitario. El etiquetado debe estar en español. - Dispositivos médicos — el etiquetado se rige por su propia norma específica, distinta a la de medicamentos. Verifique cuál aplica y su versión vigente para la clase de riesgo de su producto.
- Momento del etiquetado. Un punto que causa detenciones: si el producto llega sin etiquetado conforme, el etiquetado en territorio nacional debe hacerse bajo un esquema autorizado y en un recinto habilitado para ello. No es algo que se resuelva en el andén del cliente.
- Estabilidad —
NOM-073-SSA1establece los criterios de estabilidad de fármacos y medicamentos. Es la base técnica que sustenta la fecha de caducidad, las condiciones de conservación declaradas y, muy relevante en logística, el juicio sobre qué tolera un producto ante una excursión de temperatura. - Buenas Prácticas de Fabricación —
NOM-059-SSA1establece los requisitos de BPF de medicamentos. Es el marco que sustenta la exigencia de control de condiciones de almacenamiento y de trazabilidad documental que se extiende a la distribución. - Condiciones de almacenamiento. El rango declarado en el etiquetado y el registro es el que debe cumplirse en todo momento: en el almacén del proveedor, durante el tránsito, en el recinto fiscalizado y en la bodega de destino. El eslabón que se olvida con más frecuencia es el recinto fiscalizado.
Las NOM se citan aquí por su tema y su clave, no por fracción específica. Antes de aplicarlas, confirme la versión vigente y su aplicabilidad al producto concreto: las normas se actualizan y algunos productos se rigen por disposiciones distintas.
Bloque 4 — Documentos en el despacho
- Pedimento de importación con la fracción arancelaria correcta y las regulaciones no arancelarias declaradas.
- Factura comercial y lista de empaque, con descripción que coincida con lo declarado y con el permiso previo.
- Documento de transporte: BL, guía aérea o carta de porte según el modo.
- COVE y digitalización del documento de valor y de los documentos anexos.
- Permiso sanitario previo de importación y demás regulaciones no arancelarias, declarados en el pedimento.
- Certificado de origen cuando se aplique trato arancelario preferencial.
- Documentación térmica del embarque cuando se trate de producto con condiciones de conservación controladas.
Bloque 5 — Lo que se conserva
La obligación no termina con la entrega. Se conserva, disponible para la autoridad, durante los plazos que establezcan las disposiciones fiscales y sanitarias aplicables:
- Pedimento y expediente aduanal completo del embarque.
- Permiso previo, registro sanitario vigente al momento de la importación y carta de representación.
- Certificados analíticos por lote y certificados de BPF del fabricante.
- Expediente térmico: registro continuo de temperatura, certificados de calibración de los dataloggers y, si hubo, el informe de desviación con la decisión del responsable sanitario.
- Bitácora de custodia y evidencias de entrega.
- CFDI con complemento Carta Porte de los traslados nacionales.
Cómo lo trabaja Kold Gold
Verificamos la habilitación documental del embarque antes del zarpe, no al arribo: permiso previo emitido, registro vigente, coincidencia entre factura, permiso y físico. Coordinamos con el agente aduanal la declaración de regulaciones no arancelarias, y entregamos el expediente completo —aduanal y térmico— listo para conservación y auditoría. No emitimos opiniones regulatorias: preparamos la operación para que su responsable sanitario y su agente aduanal las emitan con información completa.