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Checklist regulatorio COFEPRIS

Lista verificable de requisitos para importar insumos para la salud a México, ordenada por el momento en que cada documento se necesita: antes del embarque, en el despacho o en conservación.

Cómo usar este checklist

La causa más común de una detención de insumos para la salud en aduana mexicana no es una prohibición: es un documento que existía pero no estaba listo a tiempo, o que estaba a nombre de la figura equivocada. Este checklist separa los requisitos por momento porque ese es el error que evita.

Alcance y advertencia. Los requisitos exactos dependen del tipo de producto (medicamento, dispositivo médico y su clase de riesgo, insumo, reactivo de diagnóstico, materia prima) y de la fracción arancelaria bajo la que se clasifique. No todos los renglones aplican a todos los embarques. Este documento es una guía de preparación, no una opinión regulatoria ni legal: la determinación vinculante corresponde a su responsable sanitario y a su agente aduanal, sobre el producto y la fracción concretos.

Bloque 1 — Habilitación de la empresa importadora

Se resuelve una vez y se mantiene vigente. Sin esto, ningún embarque es viable.

RequisitoCuándo aplicaMomentoVerificación
Licencia sanitariaEstablecimientos que manejan productos que la requieren por su nivel de riesgo (medicamentos, estupefacientes y psicotrópicos, entre otros)Antes del embarqueVigente, con el domicilio y el giro que corresponden a la operación real
Aviso de funcionamientoEstablecimientos cuyo producto no requiere licencia sanitariaAntes del embarquePresentado ante COFEPRIS, con acuse
Responsable sanitarioSiempre que el establecimiento lo requiera por su giroAntes del embarqueDesignado y dado de aviso ante COFEPRIS; profesión y cédula acordes al tipo de producto
Padrón de Importadores y padrón sectorialPadrón general siempre; el sectorial según fracción arancelariaAntes del embarqueActivo y sin suspensión ante el SAT

Punto crítico: el responsable sanitario no es una formalidad de papel. Es quien firma, quien decide sobre el producto ante una desviación y quien responde ante la autoridad. Si esa figura no está designada y disponible, la operación no tiene quién la sostenga.

Bloque 2 — Habilitación del producto

RequisitoCuándo aplicaMomentoVerificación
Registro sanitario del productoMedicamentos y dispositivos médicos que lo requieren; existen supuestos de exención y figuras específicas para investigación o donaciónAntes del embarqueVigente; que el titular y la presentación coincidan exactamente con lo que se va a importar
Permiso sanitario previo de importaciónCuando la fracción arancelaria o el tipo de producto lo exigenAntes del embarque — debe estar emitido antes del zarpeEmitido por COFEPRIS, vigente, con cantidades y descripción congruentes con la factura
Carta de representación o de titularidadCuando el importador no es el titular del registroAntes del embarqueVigente y consistente con el titular del registro sanitario
Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación del fabricanteMedicamentos y ciertos insumos, según el trámiteAntes del embarqueDel sitio de fabricación efectivo, no de la casa matriz
Certificado analítico del lotePrácticamente siempre en medicamentos e insumosAntes del embarqueDel lote embarcado; que el número de lote coincida con el físico
Certificado de libre venta / de origenSegún trámite y país de origenAntes del embarqueLegalizado o apostillado cuando se exija
El error más caro del bloque 2: embarcar con el permiso previo «en trámite». Un permiso que se emite después del arribo no evita el almacenaje ni la demora, y en cadena de frío puede consumir la autonomía del embalaje antes de que el producto salga del recinto. Ningún insumo que requiera permiso previo debe zarpar sin él en mano.

Bloque 3 — Etiquetado y condiciones

  • Etiquetado de medicamentos — la referencia es NOM-072-SSA1, que establece los requisitos de etiquetado de medicamentos y remedios herbolarios: denominación genérica y distintiva, fórmula, contenido, número de lote, fecha de caducidad, condiciones de conservación, datos del titular del registro, leyendas precautorias y el número de registro sanitario. El etiquetado debe estar en español.
  • Dispositivos médicos — el etiquetado se rige por su propia norma específica, distinta a la de medicamentos. Verifique cuál aplica y su versión vigente para la clase de riesgo de su producto.
  • Momento del etiquetado. Un punto que causa detenciones: si el producto llega sin etiquetado conforme, el etiquetado en territorio nacional debe hacerse bajo un esquema autorizado y en un recinto habilitado para ello. No es algo que se resuelva en el andén del cliente.
  • Estabilidad — NOM-073-SSA1 establece los criterios de estabilidad de fármacos y medicamentos. Es la base técnica que sustenta la fecha de caducidad, las condiciones de conservación declaradas y, muy relevante en logística, el juicio sobre qué tolera un producto ante una excursión de temperatura.
  • Buenas Prácticas de Fabricación — NOM-059-SSA1 establece los requisitos de BPF de medicamentos. Es el marco que sustenta la exigencia de control de condiciones de almacenamiento y de trazabilidad documental que se extiende a la distribución.
  • Condiciones de almacenamiento. El rango declarado en el etiquetado y el registro es el que debe cumplirse en todo momento: en el almacén del proveedor, durante el tránsito, en el recinto fiscalizado y en la bodega de destino. El eslabón que se olvida con más frecuencia es el recinto fiscalizado.

Las NOM se citan aquí por su tema y su clave, no por fracción específica. Antes de aplicarlas, confirme la versión vigente y su aplicabilidad al producto concreto: las normas se actualizan y algunos productos se rigen por disposiciones distintas.

Bloque 4 — Documentos en el despacho

  • Pedimento de importación con la fracción arancelaria correcta y las regulaciones no arancelarias declaradas.
  • Factura comercial y lista de empaque, con descripción que coincida con lo declarado y con el permiso previo.
  • Documento de transporte: BL, guía aérea o carta de porte según el modo.
  • COVE y digitalización del documento de valor y de los documentos anexos.
  • Permiso sanitario previo de importación y demás regulaciones no arancelarias, declarados en el pedimento.
  • Certificado de origen cuando se aplique trato arancelario preferencial.
  • Documentación térmica del embarque cuando se trate de producto con condiciones de conservación controladas.

Bloque 5 — Lo que se conserva

La obligación no termina con la entrega. Se conserva, disponible para la autoridad, durante los plazos que establezcan las disposiciones fiscales y sanitarias aplicables:

  • Pedimento y expediente aduanal completo del embarque.
  • Permiso previo, registro sanitario vigente al momento de la importación y carta de representación.
  • Certificados analíticos por lote y certificados de BPF del fabricante.
  • Expediente térmico: registro continuo de temperatura, certificados de calibración de los dataloggers y, si hubo, el informe de desviación con la decisión del responsable sanitario.
  • Bitácora de custodia y evidencias de entrega.
  • CFDI con complemento Carta Porte de los traslados nacionales.
Criterio práctico: el expediente debe permitir que un tercero reconstruya, dos años después, dónde estuvo cada lote, a qué temperatura y bajo la custodia de quién. Si no lo permite, el expediente está incompleto aunque tenga todos los sellos.

Cómo lo trabaja Kold Gold

Verificamos la habilitación documental del embarque antes del zarpe, no al arribo: permiso previo emitido, registro vigente, coincidencia entre factura, permiso y físico. Coordinamos con el agente aduanal la declaración de regulaciones no arancelarias, y entregamos el expediente completo —aduanal y térmico— listo para conservación y auditoría. No emitimos opiniones regulatorias: preparamos la operación para que su responsable sanitario y su agente aduanal las emitan con información completa.

Valores indicativos sujetos a confirmación por embarque. operaciones@kold.gold · +52 55 4877 4420 · kold.gold