
Despacho Aduanal · COFEPRIS
Importación con regulación COFEPRIS: permisos, registros y despacho
Clasificamos la fracción, identificamos el instrumento sanitario aplicable y dejamos el expediente cargado en VUCEM antes del arribo, para que la regulación no arancelaria no detenga el pedimento.
En una importación regulada por la autoridad sanitaria, el arancel casi nunca es el problema. El problema es la regulación no arancelaria: un permiso que no se tramitó a tiempo, un aviso que no corresponde a la fracción declarada o un etiquetado que no cumple. Cuando eso ocurre, la mercancía no entra, y el costo se mide en almacenaje, en producto perdido y, en el peor caso, en un procedimiento administrativo.
¿Qué regula COFEPRIS en el comercio exterior?
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es el órgano de la Secretaría de Salud que ejerce el control sanitario sobre los productos que pueden representar un riesgo para la población: medicamentos, dispositivos médicos, alimentos y bebidas, suplementos, cosméticos, plaguicidas, tabaco y precursores químicos, entre otros. En materia aduanera su intervención se materializa como regulación no arancelaria: la mercancía cuya fracción está listada en el acuerdo correspondiente publicado en el Diario Oficial de la Federación no puede despacharse sin acreditar el permiso, el aviso o la excepción que ese acuerdo señala. El identificador y el documento electrónico se transmiten en el pedimento a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior; sin ellos, el sistema no permite el pago.
¿Qué instrumento aplica a cada familia de producto?
El instrumento depende del nivel de riesgo sanitario que la norma atribuye al producto. Esta es la correspondencia general que usamos para dimensionar un proyecto antes de comprometer fechas:
| Familia de producto | Capítulo TIGIE | Instrumento sanitario | Soporte documental |
|---|---|---|---|
| Medicamentos y biológicos | Capítulo 30 (3002, 3003, 3004) | Registro sanitario y permiso sanitario previo de importación | Licencia sanitaria, Responsable Sanitario, certificado de análisis |
| Dispositivos médicos e instrumental | Capítulo 90 (9018 y afines) | Registro sanitario del dispositivo y permiso o aviso según fracción | Certificado de libre venta, manual técnico, etiquetado en español |
| Alimentos, bebidas y suplementos | Capítulos 16 a 22 | Aviso sanitario de importación | Etiquetado conforme a norma, certificado sanitario de origen |
| Cosméticos y productos de aseo | Capítulo 33 | Aviso sanitario de importación | Fórmula cualitativa, etiquetado y aviso de funcionamiento |
| Plaguicidas y nutrientes vegetales | Capítulo 38 | Registro sanitario y permiso previo | Hoja de seguridad, autorización de uso, etiquetado de riesgo |
| Precursores y químicos esenciales | Capítulos 28 y 29 | Permiso previo bajo control específico | Registro del establecimiento y reporte de operaciones |
Correspondencia orientativa. El requisito exacto lo determina la fracción arancelaria específica frente al acuerdo de regulación sanitaria vigente al momento del despacho.

¿Cuál es la secuencia correcta del trámite?
El orden importa porque cada paso es requisito del siguiente y ninguno se puede paralelizar del todo. Primero, clasificación arancelaria soportada con criterio técnico y ficha del producto. Segundo, confronta de esa fracción contra el acuerdo de regulación sanitaria para determinar el instrumento aplicable. Tercero, habilitación del importador: Padrón de Importadores activo, y licencia sanitaria o aviso de funcionamiento con Responsable Sanitario cuando el producto lo exija. Cuarto, obtención del registro sanitario cuando se trate de comercialización de producto regulado. Quinto, permiso o aviso de importación del embarque concreto, con cantidades y origen. Sexto, carga del expediente en la Ventanilla Única y transmisión de identificadores en el pedimento. Séptimo, despacho, con el reconocimiento aduanero como último filtro. Nosotros tomamos el proyecto desde el primer paso: ver clasificación arancelaria y padrón de importadores.
¿Qué se juega si la regulación no se acredita?
La Ley Aduanera trata el incumplimiento de una regulación no arancelaria como una infracción grave, no como un descuido administrativo. La consecuencia inmediata es que el pedimento no puede pagarse; si la mercancía ya está en territorio nacional y la irregularidad se detecta en reconocimiento, procede el embargo precautorio y la apertura del procedimiento administrativo en materia aduanera, con sanciones determinadas sobre el valor comercial de la mercancía. En paralelo corre el costo de almacenaje en recinto fiscal, que en un puerto de alto volumen se acumula por día y por contenedor. Y en productos de cadena de frío hay un tercer reloj, el de la vida útil: el detalle operativo está en logística farmacéutica.
¿Cómo trabajamos un proyecto de importación regulada?
- Dictamen de clasificación con ficha técnica, composición y uso declarado, antes de la orden de compra.
- Mapa de requisitos por fracción: instrumento sanitario, normas oficiales aplicables, aduanas habilitadas y padrones necesarios.
- Calendario inverso desde la fecha de necesidad en planta, con la fecha límite de ingreso de cada trámite marcada como hito bloqueante.
- Expediente digital cargado en VUCEM y prevalidación del pedimento mientras la carga está en tránsito.
- Coordinación de la salida de terminal el mismo día de la liberación, con la ruta terrestre ya contratada.
Cotiza tu importación regulada
Envíanos la ficha técnica del producto, el país de origen y el volumen estimado. Regresamos con la fracción propuesta, el instrumento sanitario aplicable y el calendario de trámites.
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Lo que más nos preguntan
Fundamento legal: Ley General de Salud, Reglamento de Insumos para la Salud, Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación sanitaria (DOF, vigente) y Ley Aduanera (artículos sobre regulaciones no arancelarias, embargo precautorio y PAMA). Verificar vigencia del acuerdo y plazos oficiales de cada trámite.·Última revisión: 27 de julio de 2026